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Resoluciones

Resolución 138/2008, de 16 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

10 noviembre 2008

Euskera

Tema: Imposibilidad de matriculación on-line en euskera de los cursos organizado por el Centro de Recursos para la Enseñanza del Euskera

Exp: 08/431/C

: 138

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 9 de septiembre de 2008, un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], en el que se manifiesta una queja en relación con la matriculación on-line de los cursos organizado por el Centro de Recursos para la Enseñanza del Euskera.

Expone que la matriculación para los cursos del año escolar 2008/2009 organizados por el Gobierno de Navarra puede realizarse por vía electrónica. Señala que una serie de profesores que ocupan plazas en las zonas vascófona y mixta se han dirigido a [?], mostrando su disconformidad con el hecho de que las solicitudes de inscripción (impresos puestos a disposición en la página web) únicamente puedan realizarse en castellano, a pesar de que la citada página ofrezca en euskera la información sobre los cursos.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Con fecha 14 de octubre ha sido recibido el mismo, en el que se hace constar lo siguiente:

?Le informo que la página Web de EIBZ es una página que prácticamente en su totalidad está en euskera, dentro de las medidas de fomento y promoción impulsadas por el Gobierno de Navarra. Dicha página por tener como destinatario objetivo de la misma el profesorado de euskera, utiliza el euskera como lengua vehicular.

El hecho de que las solicitudes de inscripción únicamente puedan realizarse en castellano no vulnera disposición legal alguna puesto que el EIBZ, Centro de Recursos para la Enseñanza del Euskera, está ubicado en la zona mixta establecida por la Ley Foral del Vascuence y, según lo dispuesto en el Decreto Foral 29/2003, las solicitudes deberán estar en castellano.

Que, en la actualidad, la solicitud de inscripción únicamente pueda realizarse en castellano se debe a ajustes técnicos y es voluntad de la dirección del Departamento que en un breve plazo de tiempo dichas solicitudes de inscripción estén en euskera, al igual que toda la página Web de dicho organismo, aún cuando no exista un obligación legal que lo establezca?.

ANÁLISIS

1. La Ley Foral 19/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, reconoce a todos los ciudadanos de Navarra el derecho a dirigirse en esta lengua a las Administraciones Públicas de Navarra. Así lo disponen los arts. 10 (zona vascófona), 17 (zona mixta) y 18 (zona no vascófona).

Además, el art. 1 de la citada norma legal establece como objetivos esenciales de la misma amparar el derecho de los ciudadanos a usar el euskera y proteger su recuperación y desarrollo.

Por otra parte, el art. 70.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando así lo requiera la naturaleza de los procedimientos. Tal deber, evidentemente, está concebido para facilitar el derecho de los ciudadanos a dirigirse a las Administraciones Públicas.

En este contexto, entendemos que una interpretación de la Ley Foral 19/1986 adecuada, sistemática y conforme con el principio de interpretación del ordenamiento en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, principio reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lleva a concluir que, en un caso como el que nos ocupa, en contra de lo manifestado por el Departamento de Educación, sí existe el deber legal de poner a disposición de los interesados los pertinentes modelos o formularios de solicitud redactados también en euskera.

Ha de tenerse en cuenta, como se ha señalado, que la Ley Foral sí reconoce el derecho de todos los ciudadanos de Navarra a dirigirse a la Administración en euskera. Supuesto ello, si resulta pertinente elaborar modelos o formularios para realizar solicitudes, no nos parece coherente con los objetivos perseguidos por el legislador que los mismos se redacten únicamente en castellano. Máxime (y este simplemente se trata de un argumento a fortiori) si de lo que se trata es de solicitudes de inscripción a cursos de euskera.

Podemos admitir que la carencia de impresos en euskera se deba a ajustes técnicos, pero hemos de oponernos a que el Departamento considere que estamos ante una decisión discrecional y no ante un deber legal.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y aún subrayando que es el análisis de la norma de rango legal, la que debe guiar nuestra interpretación, hemos de manifestar que tampoco es exacta, por incompleta, la afirmación de que, según lo dispuesto en el Decreto Foral 29/2003, la solicitudes deben estar en castellano (entendemos que la Administración interpreta que tales solicitudes deben estar sólo en castellano, pues no resulta dudoso que también han de estar en dicha lengua oficial).

Consideramos que la afirmación que realiza el Departamento se funda en lo dispuesto por el art. 15.2 de la norma reglamentaria, de acuerdo con la cual ?en los impresos y formularios para uso de las personas físicas o jurídicas de la zona mixta se podrá utilizar el documento redactado sólo en castellano o en la forma bilingüe castellano-vascuence, aunque en unidades separadas para elección por el usuario de que corresponda a su interés?.

Es claro, pues, que la norma reglamentaria no impone que los impresos puestos a disposición estén redactados sólo en castellano, admitiendo también el formato bilingüe. Pero es que, además, el citado precepto se refiere a impresos y formularios ?para uso de las personas físicas o jurídicas de la zona mixta? y en el supuesto planteado entendemos que los mismos también pueden ser utilizados por docentes de la zona vascófona que estén interesados en acudir a los cursos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar lesionado el derecho de los ciudadanos a dirigirse en euskera al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2º. Recomendar a dicho Departamento que ponga a disposición de los ciudadanos impresos de solicitud redactados en euskera.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al promotor de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enéreiz Olaechea

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