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Resolución 137/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

30 agosto 2011

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta de contestación a solicitudes de información ambiental

Exp: 11/491/M

: 137

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fechas 19 y 27 de julio de 2011, se recibieron en esta institución dos escritos presentados por don [?], por los que formulaba una queja relativa a la insuficiente información medioambiental facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

    Exponía que, con fecha 21 de enero de 2011 (doc. [?]) y 6 de abril de 2011 (doc. [?]), presentó dos escritos al entonces Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando determinada información.

    Indicaba que, en el mes de julio de 2011, había recibido contestación por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en la que se le facilitaba una copia de determinada documentación relacionada con su petición.

    Consideraba el autor de la queja que dicha documentación no respondía a las cuestiones que planteó, por lo que solicitaba que el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente respondiese su solicitud en la mayor brevedad.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. Con fecha 18 de agosto de 2011, tuvo entrada en esta institución la información solicitada.

ANÁLISIS

  1. La queja expone que el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, no ha facilitado información acerca de las cuestiones que planteó don [?].

    En sus escritos de 21 de enero y de 6 de abril de 2011, el interesado solicitaba conocer la siguiente información de una granja:

    1. Si cuenta con las autorizaciones establecidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
    2. Si cumple con las determinaciones establecidas en el artículo 4 y anexo 1 del Decreto Foral 148/2005, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 23 de abril, de sanidad animal.
    3. Si cumple con las determinaciones de condiciones mínimas de bienestar establecidas en el apartado c) del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen medidas de ordenación de la avicultura de carne.

      No es hasta el mes de julio cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, contesta las solicitudes del interesado, remitiéndole la siguiente documentación.

      • Resolución 0518/2009, de 30 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se emite informe previo a la resolución municipal sobre el proyecto de la granja.
      • Informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre consulta de actividad en suelo no urbanizable.
      • Escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental, de 8 de enero de 2009, dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de Lerín, por la que se le requiere determinada documentación.
      • Copia del Anejo número del 1 del Proyecto Técnico presentado por el promotor de la instalación.
  2. La Ley 27/2006, de 18 de julio, reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de sujetos que la posean en su nombre [artículo 1.1.a)].

    Por información ambiental, a estos efectos, se entiende toda aquella información, en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra, que verse sobre distintas cuestiones, entre las que se encuentra el estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente, y la interacción de estos elementos [artículo 2.3.a)].

    En relación con el acceso a la información ambiental, el artículo 3.1 de la Ley 27/2006, reconoce, entre otros y además del propio derecho de acceso a la misma sin necesidad de declarar un interés determinado, el derecho a recibir la información solicitada en los plazos máximos establecidos en el artículo 10, y el derecho a recibirla en la forma o formatos elegidos, en los términos previstos en el artículo 11. Asimismo, el derecho a conocer el listado de tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción.

  3. Por lo que respecta a la vertiente procedimental del derecho (artículo 10), la Ley dispone que la autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible, y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
    1. En el plazo máximo de un mes (…), con carácter general.
    2. En el plazo de dos meses (…), si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquel, así como de las razones que lo justifican.

      Según aprecia esta institución, tales preceptos legales no han sido debidamente observados por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. En este sentido, la primera solicitud de información ambiental del interesado se realizó el 21 de enero de 2011, y no es hasta el mes de julio de 2011, cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, procede a dar contestación, superando, por tanto, el correspondiente plazo de un mes, previsto legalmente.

  4. Tampoco cabe estimar que la respuesta dada al solicitante se acomode íntegramente al contenido de la solicitud. En esta este sentido, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, procede a facilitar al interesado una copia de parte de la documentación, sin contestar expresamente a las concretas cuestiones planteadas en la solicitud de información ambiental.

    A mayor abundamiento, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el informe remitido, procede a completar la información que se facilitó al interesado. En este sentido, desarrolla el punto segundo de la solicitud del interesado, y, por otra parte, en relación al punto tercero (si la explotación cumple con las determinaciones de condiciones mínimas de bienestar en el alojamiento de los patos), indica que “está fuera del ámbito de la información en materia de medio ambiente”.

    En este sentido, el artículo 10 de la citada la Ley 27/2006, de 18 de julio, dispone que cuando la autoridad pública no posea la información requerida remitirá la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante. Cuando ello no sea posible, deberá informar directamente al solicitante sobre la autoridad pública a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información. La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla [..].

    Por tanto, si el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, considera que el punto tercero de la solicitud planteada por el interesado está fuera del ámbito de la información en materia de medio ambiente, su deber legal es comunicárselo al solicitante, indicando los motivos por los cuales no procede facilitarle dicha información.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, su deber legal de tramitar las solicitudes de acceso a la información ambiental de conformidad con las reglas establecidas por la Ley 27/2006, y, en particular, de resolver en los plazos máximos establecidos y de acomodar la respuesta al contenido de la petición.
  2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, que proceda a completar la información facilitada al interesado acerca de la granja en el sentido que proceda.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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