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Resolución 137/2010, de 17 de agosto, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/550), por la que se resuelve la queja formulada por (…)

24 agosto 2010

Función Pública

Tema: Acoso laboral a dos profesores de la Escuela Municipal de Música

ANTECEDENTES

  1. El día 5 de julio del año en curso, se presentó una queja por parte de (…), que versaba sobre la pasividad del Ayuntamiento de Estella ante situaciones de acoso laboral que están sufriendo en su condición de trabajadores del propio Ayuntamiento.

    Exponían que, con anterioridad a la actual legislatura, eran gaiteros municipales de Estella y profesores de gaita y tambor de la Escuela municipal de música. Al inicio de la legislatura, desde la Concejalía de Cultura se les presionó y acosó de tal forma, que tuvieron que dejar de tocar para el Ayuntamiento. La presión y acoso prosiguió hasta la Escuela municipal de música, de tal manera que el claustro de profesores de la Escuela remitió un escrito a la Alcaldesa de Estella, como presidenta del Patronato de Música, en el que le mostraban su inquietud por el hecho de que “trabajadores de esta escuela puedan ser atacados gratuitamente”, puesto que “… persona ajena a la escuela, solicitaba información sobre el funcionamiento de la misma, especialmente en lo concerniente a la disciplina de gaita, manifestando que venía de parte del Ayuntamiento y con el único fin (según se desprende de sus palabras), de que los profesores de esa asignatura fueran despedidos de sus puestos de trabajo”.

    Manifestaban que desde la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento se ha promovido la aprobación de un reglamento que, sin ninguna clase de argumentación pedagógica, prohíbe a los profesores acompañar a los alumnos, contraviniendo la práctica habitual, utilizada por todos los instrumentos y en todo el mundo. Con tal reglamento se les imposibilitara ejercer su trabajo, excluyéndoles de cualquier participación pública con los alumnos de la Escuela municipal de música.

    Añadían que tal despropósito ha obligado a la directora de la Escuela municipal de música a dirigir un escrito, fechado el 18 de junio de 2010, al Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Estella, (…..), en el que, muestra su preocupación por la entrada en vigor del Reglamento, “en el que previsiblemente se va a prohibir la tutela de los profesores en determinadas actuaciones de los alumnos. Dicha tutela o acompañamiento musical, se utiliza como valiosísima herramienta pedagógica para que los alumnos aprendan a interpretar en público con el soporte y la confianza dada por la cercanía del profesor”.

    Terminaban resumiendo la actuación municipal, que ha originado la presentación de la queja, del siguiente modo:

    1. Se les ha forzado a abandonar el puesto de gaiteros municipales.

    2. Se ha intentado despedirlos del puesto de profesores de la Escuela Municipal de Música.

    3. Al no poder despedirlos, se está elaborando un reglamento para que no puedan ejercer su profesión.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Estella, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 30 de julio de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

    1. En cuanto al expositivo en el que manifiestan que "al inicio de la legislatura desde la concejalía de cultura se les presionó y acosó de tal manera que tuvieron que dejar de tocar para el Ayuntamiento" cabe señalar que el Ayuntamiento, a principio de la legislatura, recoge diversidad de información referente a las desavenencias que se venían observando entre los grupos de gaiteros en relación con las obligaciones musicales de las Fiestas Patronales, las cuales se iban reiterando año tras año y legislatura tras legislatura.

      En un intento de solucionar este asunto, la concejalía de cultura se reunió reiteradamente con las parejas de gaiteros afectadas, entre las que se encontraban los interesados. Tras escuchar todas las opiniones, la Comisión de Cultura unánimemente consideró, con el fin de aplicarlo en las fiestas patronales del año 2008, confeccionar un calendario de actuaciones rotativo y equitativo para todas las parejas participantes, de tal forma que sustituía al calendario propuesto por la pareja de gaiteros oficiales, y así se trasladó a todos ellos. Decisión cuya adopción viene motivada en el afán de regular y posibilitar la máxima y equitativa participación de todas las parejas de gaiteros constituidas en la localidad que habitualmente participaban en las actuaciones organizadas por el Consistorio; toda vez que el instrumento de la gaita tiene, a nivel local, alta relevancia cultural, cuyo aprendizaje se promueve y fomenta desde este Ayuntamiento, motivo por el cual debe, igualmente, posibilitarse la máxima participación de aquéllos que han adquirido un nivel de capacitación suficiente para interpretar dicho instrumento ante la ciudadanía.

      Al adoptar este calendario en absoluto se entraba a cuestionar la figura de los promotores de la queja como "gaiteros municipales".

      Tras la entrega de los calendarios a que se hace referencia, la Pareja de Gaiteros reclamante se muestra disconforme con la decisión adoptada y presenta escrito registrado en fecha 30 de julio de 2008 en el que manifiestan que "en virtud de la cláusula quinta del convenio firmado con este Ayuntamiento, denunciamos dicho convenio por haberse vulnerado el punto 3.3. del mismo, no permitiéndosenos asesorar ni participar en la confección del calendario de fiestas patronales. Así mismo, se ha incumplido el punto 4.5 que considera que nuestra pareja tiene preferencia en todos los ámbitos.- Por tanto, rescindimos este contrato, quedando exonerados de cualquier obligación que pudiera derivarse del mismo".

      Previamente a la adopción de la decisión de la Comisión de Cultura de trasladar el nuevo calendario, se emitió informe por el Secretario Municipal en fecha 18 de julio de 2008, que, tras estudiar el convenio firmado, deduce que la obligación de la Asociación Civil Gaiteros de Estella-Lizarrako Gaiteroak es la de asesorar al Ayuntamiento, lo que no obliga a los representantes municipales a decidir lo propuesto por la Asociación.

      Hay que resaltar la gravedad del asunto por las fechas en las que se adopta la decisión de rescindir el convenio por parte de los Gaiteros, por cuanto se efectúo dos días antes del inicio de las Fiestas Patronales, lo que no dejaba prácticamente margen de maniobra al Ayuntamiento para cubrir las obligaciones establecidas para ellos con otra pareja de Gaiteros.

      En ese momento, al Ayuntamiento no le queda otro remedio que asumir la decisión de quedar exonerados de cualquier obligación, y contacta con otra pareja de gaiteros que los sustituye en las actuaciones previstas durante las fiestas patronales de 2008.

      En definitiva, el Ayuntamiento a partir de entonces -y con motivo de la renuncia presentada -deja de contar con la participación de la Pareja formada por (…) a la hora de confeccionar los calendarios de gaita de los años sucesivos, sin que en ningún momento se haya entrado a cuestionar o valorar su trabajo como profesores de la Escuela de Música, a que hacen referencia, y donde continúan ejerciendo su función.

    2. En referencia a lo manifestado sobre la solicitud de información por parte de una persona ajena a la escuela (…), señalar que este Ayuntamiento no tiene constancia de este hecho, y por supuesto en ningún momento se ha delegado función alguna en esta persona, ni en ninguna otra ajena a la propia entidad, por parte del Ayuntamiento, para recabar información sobre funcionamiento del centro. De lo que si tiene información este Ayuntamiento es de las reiteradas diferencias que existen entre la pareja reclamante y la persona que citan en su escrito.
    3. En cuanto al Reglamento a que hacen referencia y según el cual, dicen, que se les prohíbe acompañar a los alumnos y se les impide ejercer su trabajo, hay que decir que, en primer lugar, este Reglamento está en fase de elaboración, sin que se haya iniciado todavía la tramitación para su aprobación; y, en segundo lugar, el texto sobre el que se está trabajando señala que las obligaciones a realizar por las academias las deberán cumplir sólo y exclusivamente los alumnos y ex alumnos más cualificados por su formación musical e instrumental, Y estén capacitados, por su nivel, para asumirlas. Con esta medida se pretende garantizar el futuro de la gaita dando salida a nuevas parejas de gaiteros, y demostrando la confianza del Ayuntamiento en la formación que los alumnos reciben en las distintas academias. Este apartado, queda claro, que se refiere a las actuaciones que estén incluidas en las obligaciones para con el Ayuntamiento y exclusivamente para los calendarios que él elabora.

      La elaboración del nuevo reglamento viene motivada por la renuncia voluntaria presentada por los reclamantes al convenio suscrito en fecha 10 de junio de 1989. En este sentido, hay que hacer especial mención a la cláusula segunda, que dice: "Este convenio tendrá una duración de treinta años (30 años). Al finalizar este plazo, el convenio quedará automáticamente prorrogado por plazos anuales, si alguna de las partes no lo denunciara; circunstancia que deberá hacerse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.

      El Ayuntamiento se obliga, en tanto esté en vigor el convenio, a la contratación para la "Academia de Gaita", dentro del Conservatorio de Música, a los gaiteros más cualificados de la Asociación ( )".

      Teniendo en cuenta la cláusula trascrita, la renuncia presentada por los interesados determina la finalización de la vigencia del convenio y, por ende, de las obligaciones asumidas por esta Entidad en el seno del mismo.

      No obstante lo anterior, este Ayuntamiento únicamente ha tratado de regular las actuaciones de los gaiteros en los actos propiamente municipales; sin entrar a cuestionar, en ningún momento, la continuidad o no de los reclamantes como profesores de la Escuela de Música.

      En resumen, se puede decir que la actuación municipal respecto a los promotores de la queja es la siguiente:

      1. En ningún momento se les forzó a abandonar el puesto de Gaiteros Municipales, algo que hicieron ellos por su propia voluntad, con el consiguiente trastorno que supuso para esta entidad este hecho en las fechas previas a fiestas patronales.
      2. Este Ayuntamiento no ha considerado en ningún momento la posibilidad de despedirlos de su puesto de profesores de la Escuela de Música, donde ejercen su actividad en las mismas condiciones laborales que tenían. De forma que estima que no se ha producido ninguna clase de acoso laboral, por cuanto su cometido en la Escuela de Música no ha sido cuestionado en ningún órgano colegiado de este Ayuntamiento.
      3. La elaboración del Reglamento para la regulación de las actuaciones de Gaita para el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en fase de confección, viene motivada por el interés de la Concejalía de Cultura, y en definitiva, de toda la Corporación, de regular las normas generales y de procedimiento para que todos los grupos de Gaiteros de Estella, puedan cumplir lo más equitativamente posible las funciones requeridas por este Ayuntamiento, y que quede firmado y aprobado para el funcionamiento futuro. Con este reglamento, no se impide ejercer la profesión de gaitero, ni a los reclamantes, ni a ninguna otra persona.

        Por último, este Ayuntamiento insiste en que la decisión de renunciar a participar en las obligaciones para con esta Entidad fue tomada de forma unilateral por los promotores de la queja; además muestra su sorpresa por la grave manifestación que realizan en el sentido de estar sufriendo acoso laboral. Asimismo, resulta extraño que el objeto de la queja presentada sea la pasividad de este Ayuntamiento ante el supuesto acoso laboral; máxime cuando, tal y como se expone al inicio del presente escrito, los interesados no han puesto, en ningún momento, dicha situación en conocimiento de esta Entidad, lo que imposibilita cualquier actuación al respecto y deriva, a juicio de esta Entidad -y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra -en la procedencia de rechazar la queja formulada.

ANÁLISIS

  1. En el análisis y resolución de la queja procede diferenciar cuatro cuestiones que se desarrollan en los siguientes cuatro apartados:
  • Primero.- El art. 21.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, fija el plazo de un año, desde que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de la queja, como fecha límite para el ejercicio de la competencia de supervisión de la Administración actuante por el Defensor del Pueblo de Navarra. En el presente caso, concurre este supuesto, ya que desde el cese de (…), como gaiteros municipales, ocurrida en julio de 2008, hasta la presentación de la queja, ha transcurrido un plazo superior a un año.

    Aun comprendiendo el interés de los promotores de la queja en que se supervisen los motivos de su cese como gaiteros municipales, la circunstancia temporal, anteriormente señalada, impide legalmente a esta Institución entrar a conocer del asunto.

  • Segundo.- Sobre la actuación de una persona ajena a la escuela de música, que manifestaba actuar en nombre del Ayuntamiento, inmiscuyéndose en asuntos laborales de la escuela, el informe municipal afirma que “no tiene constancia de tal hecho ni se ha delegado función alguna a esa persona”. Ante la aseveración municipal, y dado de que el señor (…) actuaba por cuenta propia, sin encomienda ni dirección municipal, no se aprecia en la actuación del Ayuntamiento de Estella una vulneración de derechos constitucionales.

    No obstante, cabe sugerir al Ayuntamiento que en el futuro realice un mayor seguimiento de los avisos o denuncias procedentes de la Escuela de música, pues en el año 2008 se recibió en el Registro del Ayuntamiento de Estella un escrito del Claustro de Profesores de la Escuela de música, con número de entrada 5643, informándole a la señora Alcaldesa, como Presidenta del Patronato de Música, de la actuación perturbadora del normal desarrollo académico y laboral de la Escuela de música por parte del señor(..).

  • Tercero.- En cuanto al proyecto de Reglamento que se está elaborando, no procede supervisar la actuación municipal porque aún no está aprobado, ni se conoce su texto definitivo.

    No obstante, cabe sugerir al Ayuntamiento de Estella que tome en consideración, dada la cualificación de la remitente, el escrito de la directora de la Escuela municipal de música, fechado el 18 de junio de 2010, y dirigido al Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Estella, en el que, muestra su preocupación por la entrada en vigor del Reglamento, “en el que previsiblemente se va a prohibir la tutela de los profesores en determinadas actuaciones de los alumnos. Dicha tutela o acompañamiento musical, se utiliza como valiosísima herramienta pedagógica para que los alumnos aprendan a interpretar en público con el soporte y la confianza dada por la cercanía del profesor”.

  • Cuarto.- En cuanto al acoso laboral que los promotores de la queja afirman padecer, tras el examen de los hechos y circunstancias concurrentes, esta Institución no aprecia que por parte de algún órgano del Ayuntamiento de Estella se hayan realizado actuaciones que pudieran calificarse de acoso laboral. En todo caso, se constata la existencia de fuertes desavenencias con el Ayuntamiento de Estella, pero sin que puedan ser adjetivadas de acoso laboral en el sentido jurídico de esta expresión.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Estella que, atendiendo al principio de eficacia y cooperación entre los distintos órganos de la misma Administración, actúe en sus relaciones con la Escuela municipal de música, del modo siguiente:
    • Primero.- Realice un seguimiento de las advertencias y denuncias de carácter organizativo y académico provenientes de la Escuela de música.

    • Segundo.- Que, en la elaboración del Reglamento para la regulación de las actuaciones de gaita, se tome en consideración, dada su cualificación y posición académica, las aportaciones o sugerencias de la directora de la Escuela municipal de música.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Estella para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y al Ayuntamiento de Estella, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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