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Resolución 137/2009, de 17 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

17 julio 2009

Sanidad

Tema: Disconformidad con la denegación de financiación de un tratamiento de fertilidad por ser mayor de 40 años

Exp: 09/214/S

: 137

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 24 de marzo de 2009, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por D. [?], formulando una queja relativa a la financiación de los tratamientos de fertilidad por parte del Servicio Navarro de Salud, para mujeres mayores de 40 años.

    Exponía que su pareja, doña [?], estuvo hace unos años sometida a tratamientos de fertilidad, pero en ese momento disponía de un seguro de médico privado. Finalmente, mediante la técnica de donación de ovocitos procedentes e una mujer joven, quedó embarazada. Ahora no dispone de seguro privado y al acudir al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para continuar el tratamiento, se lo deniegan por tener la edad de 40 años.

    Manifestaba que tiene que desplazarse a Zaragoza a una clínica privada para seguir el tratamiento, con todos los gastos que esto acarrea.

    Considera que es una discriminación que solamente se financie los tratamientos de fertilidad por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a las mujeres menores de 40 años.

  2. Solicitada información al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, con fecha 19 de junio de 2009 tuvo entrada en esta Institución el informe del Departamento de Salud, en el cual nos comunica lo siguiente:

    “En las Instrucciones sobre criterios de derivación y priorización en Técnicas de Reproducción Asistida, acordadas de forma consensuada entre el Servicio de Prestaciones y Conciertos y los Facultativos Especialistas en Ginecología de la Unidad de Infertilidad del Hospital Virgen del Camino y avaladas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, establecieron que no se remitirá para la realización de dichas técnicas a ninguna mujer con 40 o más años de edad.

    Las causas para decidir no financiar Técnicas de Reproducción Asistida a mujeres mayores de 40 años, fueron motivadas por considerar la edad de la mujer como un factor importante que dificulta la fertilización y la implantación, la respuesta al tratamiento hormonal es deficiente e irregular, lo que conlleva una mala maduración del endometrio y una mayor dificultad de implantación.

    Hay trabajos científicos que validan esta decisión, como el realizado por el Hospital [?] de Sevilla (Rev. Iberoamericana de Fertilidad, Vol. 20, nº 4, de agosto de 2.003), en el que se demuestra que la edad de la paciente y la calidad embrionaria, son fundamentales para conseguir buenas tasas de embarazo, tanto en FVTE como en ICSI o el elaborado por [?], del [?] de Barcelona, en el capítulo 175 del Tratado de Ginecología, tomo II, pgs. 1441, edit. Panamericana, Madrid 2003, quién expresa que la tasa de embarazo por técnicas FIVTE/ICSI, cuando la mujer ronda los 40 años de edad desciende claramente.”

    Por estas causas, los expertos en reproducción asistida aconsejan el embarazo antes de los 38 dado que a medida que aumenta la edad de la mujer, la fertilidad disminuye, casi al tiempo que aumentan las complicaciones, tanto en forma de abortos como de alteraciones cromosómicas del feto.

    No ocurre lo mismo cuando una mujer se plantea recurrir a la donación de ovocitos, en este caso se estimula la ovulación a una donante joven, de entre 20 o 22 años y, con el semen conyugal, se fertilizan esos ovocitos, luego, los embriones fruto de esta fertilización se introducen en el útero de la mujer.

    En el caso que nos ocupa, la pareja ha precisado, por su patología, de una donación de ovocitos. En el acuerdo suscrito entre el Servicio Navarro de Salud y la Clínica [?] de San Sebastián para la prestación de Técnicas de Reproducción Asistida, a los beneficiarios del Servicio Navarro, no se contempla como prestación financiada por la Sanidad Pública la donación de ovocitos, por lo que independientemente de la edad de la mujer, el Servicio Navarro de Salud no hubiera financiado el tratamiento al que se han sometido.

    En caso de que el Servicio Navarro de Salud decida contemplar entre sus prestaciones la donación de ovocitos, la comisión de expertos en estas técnicas, valoraría si es preciso modificar los criterios de derivación y priorización existentes en la actualidad.”

ANÁLISIS

  1. El Real Decreto 103/2006, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, en su Anexo III, rubricado “Cartera de servicios comunes de atención especializada”, en el apartado 5.3.8, incluye la reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud, enumerando seguidamente los siguientes: inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.

    Pues bien, conforme a la información obtenida por esta Institución, la fecundación mediante la donación de ovocitos puede entenderse comprendida entre las técnicas descritas en el apartado “fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones”.

    La pareja del promotor de la queja quedó fertilizada con la donación de ovocitos de una donante joven, de entre 20 a 22 años, y el semen conyugal, por lo que, en efecto, no concurren los problemas propios de personas mayores (40 años o más, que desaconsejan utilizar técnicas de reproducción asistida).

    En consecuencia, esta Institución no observa razón alguna para que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, asuma la continuación del tratamiento de la interesada (visitas médicas, medicación, etc.), como es su deseo.

  2. El Departamento de Salud también nos informa de que en el acuerdo suscrito entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la Clínica [?] de San Sebastián para la prestación de Técnicas de Reproducción Asistida, a los beneficiarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no se contempla como prestación financiada por la Sanidad Pública la donación de ovocitos, independientemente de la edad de la mujer.

    Empero, si resulta que perfectamente puede entenderse comprendida la donación de ovocitos entre las técnicas descritas en el apartado 5.3.8 del Anexo III del Real Decreto 103/2006, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, en criterio de esta Institución, es del todo procedente que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea también la oferte entre sus servicios ginecológicos o, en su caso, concierte esa técnica con la Clínica [?] de San Sebastián.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud asuma el tratamiento médico y farmacéutico de doña [?] durante el embarazo, parto y posparto.
  2. Recomendar al Departamento de Salud oferte entre sus servicios ginecológicos la técnica de fertilización mediante la donación de ovocitos o, en su caso, proceda a concertarla con la Clínica [?] de San Sebastián.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Salud, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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