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Resolución 137/2008, de 16 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

16 octubre 2008

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de instalación de marquesinas en el barrio de Mendillorri

Exp: 08/408/O

: 137

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 29 de agosto de 2008, un escrito en el que se manifiesta una queja por la falta de instalación de marquesinas en el barrio de Mendillorri.

Expone el autor de la queja que no comprende cómo en dicho barrio no se colocan marquesinas en las paradas de autobús, generándose situaciones absolutamente incomodas, especialmente cuando las condiciones climatológicas son adversas. Considera que ello es particularmente injusto si se tiene en cuenta que tales marquesinas sí están siendo colocadas, incluso cambiadas, en barrios más nuevos.

Indica, además, que la Mancomunidad anunció la colocación para enero de 2008, no habiéndose materializado la instalación.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó la emisión de un informe a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Con fecha 6 de octubre ha sido recibida la información solicitada, junto con diversa documentación relacionada con la cuestión planteada. En síntesis, se expone que la carencia del mobiliario denunciada se debe a la inadecuación de los espacios públicos del barrio de Mendillorri, cuestión ésta que compete al Ayuntamiento de Pamplona (falta de espacio en acera, condiciones de accesibilidad de los autobuses). Se explica que los responsables de la Mancomunidad y del Ayuntamiento han mantenido diversas reuniones para tratar esta cuestión y se concluye anunciando que la Mancomunidad tiene previsto instalar 6 marquesinas y 5 postes, una vez que el Ayuntamiento adecúe la infraestructura de las paradas, según lo acordado por ambas Administraciones.

ANÁLISIS

1. Esta Institución está legalmente habilitada, de acuerdo con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para instar a la Administración Pública la adopción de medidas que redunden en la prestación de un mejor servicio público y, en definitiva, en una mayor protección de los derechos de los ciudadanos.
Asimismo, nos compete velar por la observancia de los principios constitucionales que han de regir la actuación de la Administración, entre los cuales se encuentran los de eficacia y coordinación.

2. En el caso planteado, apreciamos que, a pesar de que el barrio de Mendillorri cuenta ya con bastantes años de existencia, su infraestructura, según informa la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, no es la adecuada para la instalación del mobiliario usual en las paradas del Transporte Urbano Comarcal.

Tal deficiencia es asumida por las Administraciones implicadas en el asunto (el Ayuntamiento de Pamplona y la citada Mancomunidad), que han mantenido diversos contactos para acordar actuaciones tendentes a paliar esta situación.

En este contexto, y dado que la queja del ciudadano resulta plenamente fundada, hemos de recomendar al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad que actúen con la celeridad exigida por el principio de eficacia, rector de la actividad administrativa, adecuando, a la mayor brevedad posible, las condiciones del espacio público y procediendo a instalar el mobiliario, tal y como ya ocurre en otros barrios de la ciudad.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar fundada la queja formulada por don [?].

2º. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a la mayor brevedad posible, exigida por la vinculación del principio de eficacia, realicen, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones precisas para instalar en Mendillorri el mobiliario (postes y marquesinas), corrigiendo la deficiencia apreciada en el funcionamiento del servicio público.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para que informen sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución al promotor de la queja, al Ayuntamiento de Pamplona y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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