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Resolución 137/2007, de 14 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Don [?].

14 agosto 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de licencia de primera ocupación

Exp: 06/105/U

: 137

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. El día 9 de marzo de 2006, don [?] presentó una queja en relación a la situación de la escollera que afecta a diez viviendas unifamiliares en el Sector [?] de [?]

Señala que el Ayuntamiento de [?] concedió en 1999 licencia de obra a la Promotora-Constructora [?], para la construcción de la urbanización residencial [?]. En dicha urbanización estaba prevista, y recogida en el Proyecto de Urbanización, la construcción de una escollera de contención, si bien el Ayuntamiento nunca solicitó a la referida promotora proyecto, plano ni información alguna sobre la misma, ni antes de conceder licencia, ni hasta la finalización de las obras cinco años después, de forma que no se formalizó por la promotora proyecto o documentación alguna al respecto.

No obstante, el 26 de noviembre de 2005, el promotor de la queja se dirigió al Ayuntamiento solicitando licencia de primera ocupación de su vivienda sin que haya recibido contestación.
Termina solicitando se le otorgue licencia de primera ocupación.

2. Tras un primer análisis de la queja, esta Institución solicitó del Ayuntamiento de [?] informe sobre la cuestión planteada.

El Ayuntamiento presentó, el 11 de mayo de 2006, un expediente que dio origen a escrito de esta Institución, emitido el 20 de diciembre, analizando la contestación del Ayuntamiento. A su vez, demandó nuevamente del Consistorio Municipal las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha. Dicha petición fue reiterada el 27 de febrero y el 24 de abril de 2007.

3. El promotor de la queja es titular, por compra a la promotora, de la parcela 366 del polígono 1 del Concejo de [?] del municipio de [?], que se corresponde con la parcela [?] del Sector [?].

En la ejecución de la obra de la [?] se efectuaron cambios sobre el proyecto original, como aumento de altura de la fachada trasera, que supuso superar la altura máxima permitida por el Plan Municipal y el Plan Parcial, así como la transformación de terraza sobre el terreno en porche con terraza, con lo que se incrementó la edificabilidad sobre la que, en su día, se calculó la cesión del 10% del aprovechamientito urbanístico.

Como consecuencia de ello, y para adaptarlo a la legislación urbanística, el promotor de la queja presentó expediente de modificación del Plan Municipal.

4. El Ayuntamiento de [?] presentó, el pasado 13 de julio, la documentación en la que consta el estado de la tramitación de las licencias de primera ocupación. En síntesis, expone los siguiente:

a) Por Resolución de Alcaldía, de 4 de abril, de 2006, se informó desfavorablemente la concesión de licencia de primera ocupación, previos los informes de Abogado Urbanista y Arquitecto del Servicio Urbanístico de la Comarca de Pamplona-[?].

Las deficiencias observadas por los técnicos, es decir la falta de adecuación del proyecto de urbanización y de obra a lo ejecutado, han sido posteriormente objeto de estudio y acuerdo entre representantes del Ayuntamiento de [?], del Concejo de [?], de la propiedad, el Arquitecto municipal y el constructor encargado de las obras. La reunión en que se han definido y acordado las obras a realizar se celebró el pasado 4 de julio.

b) El Ayuntamiento de [?] no ha adoptado acuerdo alguno sobre la aprobación inicial o denegación de la modificación de las determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal, cuyo proyecto fue presentado por el promotor en noviembre de 2006.

ANÁLISIS

1. Siguiendo la línea marcada en escritos de esta Institución, de 20 de marzo y 20 de diciembre de 2006, no constatamos que el Ayuntamiento de [?] haya cometido irregularidad alguna en el informe desfavorable, de 4 de abril de 2006, a la licencia de primera ocupación de la vivienda unifamiliar, sita en la parcela catastral 366, sector 1 P-2 del polígono 1 de [?] , que, a su vez, se fundamentaba en los informes emitidos por Abogado Urbanista y Arquitecto del Servicio de Asesoramiento Urbanístico - [?] de la Comarca de Pamplona.

Consecuentemente, el Concejo de [?], el 21 de junio de 2006, denegó la licencia de primera ocupación.

2. El 3 de noviembre de 2006, el promotor de la queja presentó en el Ayuntamiento una solicitud de modificación del Plan Municipal, con el fin de posibilitar la legalización de lo ejecutado en la obra en contra de las previsiones del Plan Municipal. El Arquitecto del Servicio de Asesoramiento Urbanístico-[?] de la Comarca de Pamplona, en informe de 16 de enero de 2007, no encontró inconveniente urbanístico para que se procediese a la aprobación inicial de la modificación presentada.

A día de hoy, transcurridos nueve meses desde su presentación, el Ayuntamiento sigue sin acordar la aprobación o no de la modificación, incumpliendo lo establecido en el art. 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que limita a dos meses el plazo para acordar la aprobación o denegación de la misma.

Asimismo, vulnera lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

3. El art. 79.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que ?la modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada de los Planes Generales Municipales... se llevará a cabo conforme al procedimiento señalado en el art. 74, por iniciativa pública o privada?.

Establece el art. 74 que, trascurrido el plazo de dos meses, al que nos hemos referido en el apartado anterior, sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución, se entenderá aprobado inicialmente. En el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el Ayuntamiento procederá a remitir el anuncio referido en el párrafo anterior, actuación que, en otro caso, podrá ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.

En consecuencia, el expediente de modificación pormenorizada presentado por don [?] se encuentra, a todos los efectos, aprobado inicialmente, por silencio administrativo, a la espera de que el Ayuntamiento o el promotor lo publiquen en el Boletín Oficial de Navarra.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Que los hechos determinantes de la queja han lesionado el derecho del interesado a obtener de la Administración resolución expresa a su petición.

2º. Recodar Ayuntamiento del [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 35 g) y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del [?] para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal. En especial, se le recomienda que declare aprobado inicialmente el proyecto de modificación del Plan Municipal, lo someta a información pública y concluya su tramitación conforme a la vigente Ley foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, notificándolo al promotor.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento del [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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