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Resolución 136/2010, de 17 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

17 agosto 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a solicitudes de información

Exp: 10/330/D

: 136

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 12 de mayo de 2010, se procedió por esta Institución al archivo del expediente de queja arriba referenciado, toda vez que, según la información remitida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se había facilitado al promotor de la queja, don [?], la información ambiental solicitada en su día.

  2. Posteriormente, con fecha de 18 de mayo de 2010, don [?] presentó en esta Institución un escrito afirmando que era falsa la información facilitada por el Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente a esta Institución. En concreto, afirmaba lo siguiente:
    1. No se les contestó en fecha 30 de abril de 2010 a las solicitudes relativas a las ayudas de adecuación de nidos de cigüeña y a las actas de las reuniones celebradas entre 2006 y 2009 por los órganos de participación, sino que, con fecha de 5 de mayo de 2010, recibieron dos envíos electrónicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, relativos a las peticiones relacionadas en ese punto.

    2. No se les envió la documentación pedida referente a las solicitudes relativas a las ayudas de adecuación de nidos de cigüeña, sino un escrito en el que, según afirma, todas las afirmaciones recogidas en el mismo son falsas, y así lo hicieron notar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mediante escrito en el que nuevamente solicitaron que se les remitiera la información verdadera según lo pedido originariamente. Añadía que todavía está pendiente de enviar la citada información.
  3. Examinado el escrito, esta Institución decidió reabrir la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación, con fecha de 12 de mayo de 2010, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente copia de toda la información que, con fecha de 30 de abril o en otras fechas, remitieron a Gurelur vía correo electrónico en contestación a sus peticiones de información ambiental cursadas el 5 de febrero, el 19 de febrero y el 4 de marzo, así como el informe o aclaraciones que estimase conveniente en relación a las imputaciones de falsedad hechas por el promotor de la queja. Igualmente, se solicitó del promotor de la queja que remitiera copia de la documentación enviada y recibida.

    Con fecha de 28 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución escrito del autor de la queja, al que se adjunta copia de la documentación solicitada.

    Con fecha de 18 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución escrito del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al que se adjunta copia de la documentación solicitada.

ANÁLISIS

  1. La primera cuestión planteada por el autor de la queja es que, en contra de lo afirmado por el Departamento, no se les había contestado en fecha 30 de abril de 2010 a las solicitudes relativas a las ayudas de adecuación de nidos de cigüeña y a las actas de las reuniones celebradas entre 2006 y 2009 por los órganos de participación, sino que, con fecha de 5 de mayo de 2010, recibieron dos envíos electrónicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, relativos a las peticiones relacionadas en ese punto.

    Pues bien, respecto de esta cuestión, ha de señalarse que, entre la documentación remitida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, aparecen copias de dos correos electrónicos:

    Uno, remitido el día 30 de abril de 2010, a las 13,04 horas, desde la Sección de Información y Educación Ambiental, y dirigido a [?], por el que se les indica la remisión de las actas de los órganos de participación social navarros reunidos en los últimos cuatro años, especificándose que no celebraron reuniones durante ese tiempo el Consejo Navarro del Agua, el Consejo Asesor Forestal de Navarra y el Patronato del Parque Natural de Urbasa-Andía.

    Otro, remitido el día 30 de abril de 2010, a las 13,12 horas, desde la Sección de Información y Educación Ambiental, y dirigido a [?], en el que se relatan las diferentes actuaciones realizadas con ocasión de la convocatoria de ayudas económicas para llevar a cabo las actividades de adecuación de nidos de cigüeña durante el año 2009.

    Por tanto, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha acreditado que, como indicó en su informe de 11 de mayo de 2010, el día 30 de abril de 2010 envió la información solicitada por el autor de la queja a la dirección de correo [?].

  2. En la segunda cuestión planteada, el autor de la queja sostiene que todas las afirmaciones vertidas en el escrito remitido sobre la convocatoria de ayudas económicas para llevar a cabo las actividades de adecuación de nidos de cigüeña durante el año 2009, son falsas, y que así se lo hicieron notar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por escrito, en el que nuevamente solicitaron que se les remitiera la información verdadera según lo pedido originariamente. También indica que todavía no han recibido información alguna respecto de ese escrito.

    Y, en efecto, entre la documentación aportada por el autor de la queja figura copia de una instancia en la que aparece la fecha de entrada en el registro del Departamento, de 13 de mayo de 2010, nominada como Doc: 2010/239787, en el que se denuncian las falsedades de ese escrito y solicitan la rectificación del mismo, así como que se facilite nueva información adaptada a la verdad.

    El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, no informa nada respecto de este escrito, ni acredita que haya sido contestado.

  3. En relación con esta segunda cuestión, esto es, la no contestación a la instancia presentada el 13 de mayo de 2010, ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene, cuando menos, derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas; y así se recoge en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En definitiva, la Administración afectada queda obligada legalmente a contestar a todas las instancias, por escrito normalmente, y siempre en plazo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y, en concreto, la instancia presentada por el autor de la queja el 13 de mayo de 2010.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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