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Resolución 136/2009, de 6 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

06 julio 2009

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la actuación de la agencia navarra para la dependencia

Exp: 09/264/B

: 136

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja frente a la actuación del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Expone que es tutor de doña [?], persona en situación de dependencia (gran dependiente, nivel 2). Al parecer, en abril de 2007 la Agencia Navarra para la Dependencia valoró, de oficio, la situación de la Sra. [?], sin ponerlo en conocimiento de su tutor legal.

    Con posterioridad a dicha fecha, se han producido distintos actos administrativos en relación con la situación de dependencia de la interesada, que han concluido con el reconocimiento de la situación de gran dependencia, nivel 2, con carácter retroactivo (con efectos desde 22 de abril de 2007).

    Sin embargo, según expone el autor de la queja, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte se opone a reconocer a su representada el derecho a percibir desde la citada fecha las prestaciones correspondientes a su situación de dependencia.

    Además, indica que solicitó vista y copia del expediente completo de valoración de doña [?], sin que la Administración haya accedido a lo solicitado, circunstancia ésa que lesiona las posibilidades de defensa de la interesada.

    Por otro lado, señala que ha tenido noticia de que se ha dictado la Resolución 170/2009, de 9 de febrero, de la Directora General de Asuntos Sociales, relacionada con la cuestión suscitada, pero la misma no le ha sido notificada, a pesar del tiempo ya transcurrido.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 8 de junio de 2009, se recibió el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:

    1. “El 16 de abril de 2007, la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia, realiza de oficio a doña [?] residente en el Centro Gerontológico La Vaguada, valoración de necesidad de Ayuda de Tercera Persona según el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, obteniendo en el mismo una puntuación de 70 puntos.
    2. Con fecha de 21 de julio de 2008, don [?], en calidad de tutor legal y en representación de doña [?], presenta solicitud de prestación económica para personas dependientes del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
    3. Junto a la citada solicitud, presenta sentencia nº 303/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, por la que se declara a la interesada en estado civil de incapacitación total designándose como tutor a don [?].
    4. El 23 de septiembre de 2008, a razón de la solicitud del señor [?], la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia emite informe propuesta de homologación de nivel y grado de dependencia de la interesada como Gran Dependiente Nivel 2 con fecha de efectos de 21 de julio de 2008.
    5. Dicho reconocimiento se realiza en base a la valoración realizada a la interesada el 16 de abril de 2007 de acuerdo con el Baremo de necesidad de Ayuda de Tercera Persona establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    6. El 26 de septiembre de 2008, se emite Resolución 2897/2008, de la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, por la que se reconoce a doña [?] la situación de Gran Dependiente Nivel 2, con fecha de efectos de 21 de julio de 2008.
    7. Con fecha de 28 de octubre de 2008, don [?], interpone en calidad de tutor legal y en representación de doña [?], recurso de alzada contra la Resolución 2897/2008, de 26 de septiembre, de la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, por la que se reconoce a doña [?], la situación de Gran Dependiente Nivel 2 con fecha de efectos de 21 de julio de 2008.
    8. Solicita vista y copia del expediente de valoración de doña [?], a su disposición en todo momento en las dependencias de la Agencia Navarra para la Dependencia.
    9. 6.- El 10 de diciembre de 2008, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, emite Resolución 3722/2008, por la que se concede a doña [?], la prestación económica mínima para personas en situación de dependencia por una cuantía de 258,75 euros mensuales durante el periodo comprendido entre el 01/08/2008 hasta el 31/12/2008.
    10. El 21 de enero de 2009, don [?], en representación de doña [?], interpone recurso de alzada contra la Resolución 3722/2008, de 10 de diciembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia por la que se concede a doña [?], la prestación económica del nivel mínimo de protección para personas en situación de dependencia por una cuantía de 258,75 euros mensuales durante el periodo comprendido entre el 01/08/2008 hasta el 31/12/2008.
    11. Con fecha de 9 de febrero de 2009, se emite Resolución 170/2009, de la Directora General de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 2897/2008, de 26 de septiembre, reconociéndole a doña [?] un grado y nivel de dependencia de persona Gran Dependiente Nivel 2 con fecha de efectos de 22 de abril de 2007.
    12. La citada Resolución, efectivamente tal y como señala el señor [?] no fue objeto de la debida notificación, es por ello que con fecha de salida 22 de mayo de 2009, se ha procedido a remitir a don [?], la notificación de la Resolución 170/2009, de la Directora General de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 2897/2008, de 26 de septiembre, reconociéndole a doña [?] un grado y nivel de dependencia de persona Gran Dependiente Nivel 2 con fecha de efectos de 22 de abril de 2007.
    13. Se adjunta copia de la citada Resolución cuyos fundamentos se dan por reproducidos. (doc. 1)
    14. Por Resolución 418/2009, de 12 de marzo, de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, se desestima el recurso de alzada interpuesto por don [?], en representación de doña [?], contra la resolución 3722/2008, de 10 de diciembre, de la Directora gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se le concede la prestación económica para cuidados de personas en situación de dependencia, durante el periodo comprendido entre el 01/08/2008 hasta el 31/12/2008.
    15. La citada Resolución fue notificada al representante legal de la interesada con el 24 de marzo de 2009.
    16. Se adjunta copia de la misma, cuyos fundamentos se dan igualmente por reproducidos. (doc. 2).
    17. Con fecha de 27 de marzo, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia emitió por un error de sistemas dentro de la remesa de cobros y pagos de las prestaciones, la Resolución 891/2009, por la que se le vuelve a conceder a doña [?], la prestación económica del nivel mínimo de protección para personas en situación de dependencia por una cuantía de 258,75 euros mensuales durante el periodo comprendido entre el 01/08/2008 hasta el 31/12/2008.
    18. El 15 de mayo de 2009, don [?], en representación de doña [?], interpone recurso de alzada contra la citada Resolución, que es resuelto mediante Resolución 802/2009, de 25 de mayo, de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, cuya copia también se adjunta. (doc 3)”.

ANÁLISIS

  1. A la vista del expediente, en el que constan diversos actos administrativos y recursos planteados por el autor de la queja, hijo y tutor de doña [?], apreciamos que la cuestión nuclear sobre la que se plantea la controversia es la relativa a la posibilidad de que dicha Sra. sea beneficiaria de prestaciones económicas derivadas de su situación de dependencia con efectos desde la fecha a que se refiere el reconocimiento de tal situación.

    En la actualidad, doña [?] tiene reconocida una situación de gran dependencia, nivel 2, con efectos desde 22 de abril de 2007. El reconocimiento, en estos términos, no se produce hasta el día 9 de febrero de 2009, fecha en la que se estima parcialmente un recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 2897/2008, de 26 de septiembre, de la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia. Esta última resolución trae causa de la solicitud formulada por el autor de la queja, en representación de su madre y tutelada, de fecha 21 de julio de 2008, de reconocimiento de la situación de dependencia y de prestación económica mínima para personas en dicha situación.

    La Administración otorga al reconocimiento de la situación de dependencia efectos de 22 de abril de 2007 por cuanto, de oficio, sin que mediara solicitud, practicó por aquella fecha (en concreto, 16 de abril), una valoración a la Sra. [?] (valoración de necesidad de ayuda de tercera persona, prevista en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía).

    Sin embargo, se niega la posibilidad de acceder la prestación económica desde aquella fecha, por cuanto la misma no fue solicitada hasta 21 de julio de 2008.

  2. Se razona por la Administración que el reconocimiento de la situación de dependencia es un acto administrativo previo y distinto al de concesión de ayudas, contando uno y otro con una sustantividad independiente. Se dice que el reconocimiento de la situación es condición necesaria para el acceso a prestaciones, pero no suficiente, y que la normativa aplicable al caso prevé la concesión de ayudas con efectos a partir de la solicitud del interesado o de su representante (en concreto, a partir del mes siguiente).

    El razonamiento del Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, en abstracto, es correcto. Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de subrayar la íntima conexión entre el acto de reconocimiento de la situación y los de concesión de prestaciones derivadas de la misma, pues el reconocimiento no tiene otra finalidad que permitir al ciudadano obtener los beneficios previstos en el ordenamiento vigente, como se desprende nítidamente de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. El precepto se refiere al reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, habiendo determinarse en la resolución los servicios o prestaciones que correspondan al solicitante según el grado y nivel de dependencia.

    Ciertamente, la normativa vigente condiciona el acceso a las prestaciones económicas derivadas de la situación de dependencia a que las mismas sean solicitadas, sin que las mismas devenguen de modo “automático”. Así se deriva, en particular, de lo previsto en el citado art. 28 de la Ley 39/2006, así como en la disposición final primera de la misma norma legal.

    Pero tal regla, la de la previa solicitud, también es aplicable a cualesquiera reconocimientos de situaciones personales, en particular, de las de dependencia (Real Decreto 504/2007, de 20 de abril) y minusvalía (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre). No prevén dichas normas la posibilidad de que la Administración actúe “de oficio”, pues es notorio que estos actos de valoración y reconocimiento están previstos para satisfacer el interés particular del ciudadano, siendo en todo caso necesario que sea la voluntad del mismo, o, en caso de ser incapaz, de su representante, la que determine el inicio del procedimiento.

  3. En el caso que aquí ocupa, se nos indica que la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia aplicó “de oficio” a la Sra. [?] el baremo de valoración de la necesidad de ayuda de tercera persona. Desconocemos el fundamento y finalidad de aquella actuación, aunque, a la vista de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, que prevén una suerte de “homologación”, evitando una nueva valoración a quienes ya tuvieran reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona, cabe presumir que se pretendía facilitar el reconocimiento de la situación de dependencia.

    Ello no obstante, si, a pesar de no estar prevista jurídicamente la actuación de oficio en este ámbito, la Administración decidió por propia iniciativa proceder a la valoración, lo cierto es que resultaba ineludible la notificación al autor de la queja, que ya ejercía por aquel entonces la tutela de la interesada, pues se trataba de una actuación administrativa que incidía sobre la esfera jurídica de ésta (art. 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). A nuestro juicio, hubo de cursarse comunicación en relación con la valoración, recabando el consentimiento del tutor de la Sra. [?] y explicitando la finalidad perseguida, en cuyo caso bien pudiera éste haber actuado en consecuencia.

    Si, a pesar de no haberse solicitado, la Administración actuó de ofició y realizó una valoración de la situación de la interesada ya en abril de 2007, sin notificarlo a su tutor, y si ello ha derivado, finalmente, a raíz de una solicitud del autor de la queja de la prestación económica mínima del sistema de dependencia, en un reconocimiento retroactivo de la dependencia con efectos desde aquella fecha, acordado en el año 2009, no vemos razón alguna que impida aplicar la misma retroactividad a la prestación económica asociada a la situación reconocida. En otro caso, nos encontraríamos, a nuestro juicio, ante una actuación administrativa que otorga efectos retroactivos al reconocimiento de una situación y, por el contrario, no permite ya aprovechar los beneficios asociados a la misma; o, dicho de otro modo, ante un reconocimiento “puramente simbólico”, que no se compadece con la finalidad de la legislación en materia de dependencia.

  4. Finalmente, cabe señalar que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la posibilidad de otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

    Concurren, por lo tanto, las circunstancias precisas para otorgar la retroactividad a la concesión de la ayuda económica mínima para personas en situación de dependencia correspondiente al nivel y grado de la interesada, desde 22 de abril de 2007, por ser ésta la fecha desde la cual tiene reconocida tal situación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, que reconozca a la interesada, madre del autor de la queja y tutelada por éste, la ayuda económica mínima para personas en situación de dependencia con efectos desde la fecha a que se refiere el reconocimiento, en la cuantía correspondiente al nivel y grado otorgados.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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