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Urbanismo y Vivienda
Tema: Construcción sin licencia de obras
Exp: 08/432/U
Nº: 136
Urbanismo
1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 9 de septiembre de 2008, un escrito, suscrito por doña [?], en el que expone una queja ante la tolerancia de la Administración a determinados usos del suelo realizados por su vecino, don [?], en la localidad de Olóriz.
Expone que el citado Sr. construyó, detrás de la vivienda de la promotora de la queja, una bajera (se trata de un cobertizo para leña). Posteriormente, realizó un pozo de 100 metros de profundidad y colocó una cisterna con capacidad para 10.000 litros, sin ninguna protección y a un metro de distancia de su casa.
Señala la interesada que tales obras han sido realizadas sin las autorizaciones y licencias preceptivas.
2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó información tanto al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento del Suelo, habida cuenta de la compartición de funciones en relación con el régimen de protección del suelo no urbanizable.
Con fechas 3 y 6 de octubre de 2008 han tenido entrada los informes y documentación solicitados, a los que haremos referencia en las consideraciones de la presente resolución.
1. Denunciaba la interesada la permisividad de la Administración ante determinados usos del suelo realizados por su vecino, el Sr. [?], en contraposición a la actitud adoptada frente a ella, a la que se han denegado diversas solicitudes.
En concreto, se aludía a la construcción de un cobertizo de leña, en primer lugar, y de un pozo, posteriormente, contraviniendo el ordenamiento vigente, al no disponerse de las autorizaciones precisas.
A la vista de la información que se nos ha trasladado, ambas actuaciones han tenido lugar en suelo no urbanizable, siendo, por ello, a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, exigibles la autorización de la Administración de la Comunidad Foral (art. 117) y la licencia urbanística (arts. 189 y siguientes).
2. Por lo que atañe a la construcción del cobertizo, consta acreditado en el expediente que el Concejo de Olóriz otorgó, con fecha 23 de noviembre de 2006, la licencia urbanística. Asimismo constatamos que, previamente, se había recabado la autorización de la construcción por parte de la Administración de la Comunidad Foral (Resolución 1215, de 21 de abril de 2006, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la construcción de un cobertizo para leña, en la parcela 20, del polígono 4, en Olóriz). En esta autorización se introducen una serie de determinaciones relativas a las características constructivas de la obra, a las que también se hace referencia en la licencia urbanística.
No observamos, en relación con la citada construcción del cobertizo, que se hayan obviado los trámites legalmente exigibles.
3. No podemos decir lo mismo en referencia a la excavación del pozo y construcción del depósito de aguas. En la documentación que ha aportado el Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda apreciamos que, en junio de 2008, por parte de los servicios del mismo se emitió informe del cual se desprende que las obras se ha realizado sin la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral. En atención a ello, se determinaba que debía requerirse al titular para que presentara la documentación técnica establecida en el art. 119 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, se hacía constar la necesidad de incoar los procedimientos de restauración de la legalidad y sancionador. Se nos señala, igualmente, que el informe/requerimiento fue notificado a la denunciante, ahora promotora de la queja, al denunciado y al Ayuntamiento de Olóriz.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Olóriz nos hace saber que, tras la inspección practicada por la entidad competente en materia de aguas, el Ayuntamiento ?optó por conceder la licencia de obras al solicitante?.
De tal modo que, a la vista de la información que se nos ha remitido, resulta que se otorgó la licencia urbanística sin la previa autorización del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, lo cual contraviene lo dispuesto en el art. 117.4 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (la licencia urbanística para la ejecución de obras de la actividad o uso sólo podrá solicitarse con posterioridad a que haya recaído la autorización, señala el precepto).
La falta de dicha autorización, trámite esencial en relación con el uso del suelo no urbanizable, determina, a nuestro juicio, la nulidad de pleno derecho de la licencia concedida, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En consecuencia, nos encontramos ante una situación que determina la aplicación de las potestades de protección de la legalidad urbanística, atribuidas por la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En este sentido, el art. 203 de dicha Ley Foral recoge la potestad revisora y de suspensión de licencias urbanísticas otorgadas en contra de las previsiones legales. La misma ha de ser ejercida por el Ayuntamiento de Olóriz, Administración que ha concedido la licencia.
Lo cual no impide que, en su caso, la situación pueda legalizarse, tramitando a tal efecto el procedimiento autorizatorio recogido en el señalado art. 117 de la Ley Foral y, sólo si procede, concediendo la licencia de obras.
Finalmente, hemos de expresar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la misma, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede ejercer la potestad subrogatoria, en el caso de que el Ayuntamiento incumpla el deber de protección de la legalidad urbanística.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Estimar que la licencia urbanística otorgada por el Ayuntamiento de Olóriz vulnera lo dispuesto en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el régimen del suelo no urbanizable.
2º. Recomendar al Ayuntamiento de Olóriz que suspenda y revise la licencia otorgada, al no haberse recabado la autorización previa del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3º. Recomendar al citado Ayuntamiento que restaure la legalidad urbanística infringida, tramitando el preceptivo procedimiento autorizatorio.
4º. Recomendar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que, en caso de que el Ayuntamiento no cumpla su deber legal, ejerza la potestad de subrogación a que se refiere el art. 12 de la Ley Foral de Vivienda y Ordenación del Territorio.
5º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Olóriz para que informen sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
6º. Notificar esta resolución a la promotora de la queja, al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Olóriz, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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