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Resolución 135/2009, de 6 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

06 julio 2009

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Queja relativa al estado en que se encuentran determinadas vías pecuarias –que califica como cañadas reales- y caminos vecinales

Exp: 09/275/A

: 135

Agricultura, Industria, Comercio y Turismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 23 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución una queja, suscrita por don [?], relativa al estado en que se encuentran determinadas vías pecuarias –que las califica como cañadas reales- y caminos vecinales a su paso por la finca Sarbil (término municipal de Etxauri). El autor de la queja expresa que tales vías y caminos se encuentran cerrados a todo uso.

    Con fecha 7 de noviembre de 2008, el Sr. [?] presentó una denuncia en el Ayuntamiento de Etxauri, poniendo en su conocimiento los hechos, aportando la documentación correspondiente y requiriendo que se procediera a liberar las cañadas y caminos vecinales.

    Con fecha 14 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento dio traslado del expediente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, comunicándolo al autor de la queja.

    Posteriormente, en dos ocasiones la citada persona se ha dirigido al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando información sobre la situación de una de las vías señaladas (docs. 2008/568328 y 2009/87853).

    Denuncia el interesado que, a la fecha de interposición de la queja, ni ha recibido respuesta a sus escritos, ni se ha realizado actuación material alguna.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de sendos informes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, del Gobierno de Navarra, y al Ayuntamiento de Etxauri.

    Por parte del Ayuntamiento, se informa del traslado del expediente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dada su competencia sobre las vías pecuarias a que se hace referencia en la queja. Se indica que por la finca señalada no discurre ningún camino público, por lo que no procede realizar actuación material alguna.

    En el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se reconoce que, a la fecha de emisión del mismo, no se ha respondido a las instancias presentadas por el autor de la queja. Se informa asimismo de la existencia de otros expedientes con contenido similar, así como de su incompetencia en materia de caminos vecinales.

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    El art. 42.1 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Este deber de resolución y notificación expresa es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo art. 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

  2. Es claro que, cualquier ciudadano que se dirige a una Administración Pública y solicita por escrito una determina actuación, prestación o información, tiene derecho a recibir una respuesta, con independencia de que haya o no de accederse a sus pretensiones. Por ello, no podemos sino recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de responder, en plazo y forma, a las solicitudes formuladas por el autor de la queja.
  3. En cuanto al fondo del asunto se refiere, ha de estarse a lo dispuesto por la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias. La misma es de aplicación a cualesquiera vía de esta naturaleza, con independencia de su clasificación concreta (como Cañadas Reales, traviesas, pasadas o ramales).

    El art. 4 de la Ley Foral establece que las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    Por su parte, el art. 5 de la norma legal atribuye a la Administración de la Comunidad Foral diversas potestades, entre las cuales se encuentra la de garantizar su uso público y asegurar su adecuada conservación, adoptando las medidas de protección y restauración necesarias.

    En el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, no apreciamos un pronunciamiento expreso sobre la situación en que se encuentran las vías a que hace referencia el autor de la queja. En consecuencia, esta Institución estima oportuno recomendar a dicho de Departamento que, a la mayor brevedad, de transcurrir, como parece, por la citada propiedad alguna vía pecuaria, adopte las medidas oportunas para garantizar el uso público, en los términos previstos en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, del Gobierno de Navarra, su deber legal de responder expresamente a las solicitudes y peticiones formuladas por los ciudadanos, y, en particular, a las que ha presentado el autor de la queja.

  2. Recomendar al citado Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que, a la mayor brevedad, realice las actuaciones precisas para garantizar el uso público de las vías pecuarias que puedan discurrir por la finca de referencia, tal y como prevé la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y al Ayuntamiento de Etxauri, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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