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Resolución 135/2008, de 15 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

07 noviembre 2008

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de vía de acceso a un domicilio

Exp: 08/425/O

: 135

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de septiembre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], residente en [?], de Dancharinea, por el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi, debido a que su domicilio ha quedado sin vía de acceso.

Expone que el acceso a su vivienda, en cuyos bajos posee un estudio fotográfico, es a través de una servidumbre de paso para personas y vehículos, de tres metros de ancho, que discurre desde el Norte de su parcela hasta el puente ?[?]? sobre el rio Ugarana que da acceso al predio sirviente.

Relata que a causa de la inundación, ocurrida en mayo de 2007, el puente resultó dañado. Por tal motivo el Ayuntamiento acordó verbalmente con [?] y don [?] el acceso al domicilio del Sr. [?] a través de parcelas de su propiedad con final en la carretera de Sempere (Francia).

Posteriormente, el Ayuntamiento derribó el puente ?[?]?, levantando en su lugar uno peatonal.

Manifiesta que, el día 7 de agosto de 2008, don [?] cerró el paso a unos 15 metros del antiguo puente ?[?]?, imposibilitando el acceso a su vivienda y negocio con vehículos, impedimento que le está ocasionando importante pérdida de clientes, alegando el Sr. [?] que la servidumbre de paso trascurría paralela al río, no por el acceso acordado en mayo de 2007.

Añade que su familia se encuentra aislada, sin posibilidad de salir de su vivienda en coche, considerándose literalmente secuestrados.

2. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 8 de septiembre de 2008, a pedir informe al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi.

3. El Sr. Alcalde remitió, el pasado 9 de octubre, un extenso expediente, de entre cuya documentación destacamos parte del informe en el que expone:

1.- La parcela en la que se ubica el domicilio de D. [?] es la parcela [?] del polígono [?] de Urdazubi/Urdax y es conocida como [?], (véase la cédula parcelaria y plano catastral, documentos 1 v 2).

2.- Entre la madrugada del 3 al 4 de mayo del año 2007 se produjeron fuertes lluvias que afectaron a este municipio hasta tal punto que se produjeron inundaciones, que causaron muchos daños en torno a varias zonas del municipio.

Una de las zonas afectadas fue la zona en la que se ubica la [?] de D. [?] y Venta [?], cuyo titular es D. [?], dañándose el puente de acceso a ambas viviendas. Se aporta entre la documentación fotografías del citado puente, obtenidas el día 4 y 5 de mayo de 2007 en el que se aprecia los daños que las inundaciones ocasionaron al puente, (se ve cubierto de maleza y restos de masa arbórea traída por la fuerte corriente del agua), Y la situación dañada del puente tras la retirada de la maleza que cubría a este último, (documento 3).
3.- Dado el estado precario del puente, se estudió la posibilidad de que se permitiera el acceso a la parcela [?] del polígono [?] y a la parcela [?] del polígono [?], ([?]) a través de una parcela contigua ubicada en Francia pero que pertenece a un vecino de Urdazubi/Urdax. Se trató el tema y tanto Ayuntamiento como vecinos afectados mostraron su conformidad tácita en que provisionalmente se permitiera el acceso desde la parcela ubicada en Francia a la parcela 2 del polígono 3 y de ahí a la parcela de D. [?]. Esta situación se aprecia en el plano catastral citado y en la ortofoto que se adjunta, (documento 4).

4.- En cuanto a la reparación del puente dañado es necesario esclarecer los siguientes: el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra procedió previo los trámites oportunos a la concesión de ayudas económicas para la reparación de infraestructuras locales dañadas por las inundaciones de la primera semana de mayo de 2007 a los diferente municipios afectados, entre ellos el de Urdazubi/Urdax, (documento 5)

Al mismo tiempo es necesario conocer que el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax procede a la redacción de un proyecto para la Urbanización de la carretera N- 121-B a su paso por Dantxarinea, que pretende paliar la situación de caos circulatorio en este Barrio en determinados momentos del año, en el que se ocasionan retenciones de considerable dimensión en la N-121-B a su paso por Dantxarinea. Parte de la actuación prevé un nuevo acceso a Francia con un nuevo Puente, por lo que dadas las circunstancias se plantea ante el Ayuntamiento la disyuntiva de si reparar el puente dañado o dado su mal estado destinar la partida de Administración Local destinada a la reparación del puente a la ejecución del nuevo puente proyectado a escaso metros del puente anterior, puesto que no tiene sentido reparar un puente que pudiera ser derribado tras la construcción del nuevo puente planteado en el marco de las actuaciones de Urbanización de la carretera N-121-B a su paso por Dantxarinea, situándose este nuevo puente a escasos metros del original que resultó dañados, (véase la memoria de una separata del proyecto inicial denominada "Puente sobre el río Ugarana a su paso por Dantxarinea" y que tiene por objeto la ejecución del nuevo puente, (documento 6).

Esta cuestión se dilucida en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax de 2 de noviembre de 2007 en el que se acuerda destinar la partida de Administración Local para la reparación del puente dañado, a la habilitación del nuevo puente en el marco de las actuaciones sobre la travesía de la N-121-B a su paso por Dantxarinea, habilitándose una pasarela de paso peatonal en el lugar del puente dañado, (documento 7)

5- Considerando lo anterior se procedió al inicio de las obras tendentes a la ejecución del nuevo puente para resolver la cuestión del acceso a las parcelas en cuestión y se inician los trámites pertinentes ante la Confederación Hidrográfica del Norte para la obtención de las pertinentes autorizaciones y el Ayuntamiento procede al mismo tiempo a la exposición pública del Proyecto de Urbanización de la travesía de la Carretera N-121-B a su paso por Dantxarinea, (proyecto cuya globalidad incluye el nuevo puente).
Con fecha 11 de diciembre de 2007 se registra en el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Norte, (documento 8), por parte del Comisario de aguas por el que acuerda que se proceda a la suspensión temporal de la construcción de un puente sobre el río Ugarana, así como unas escolleras de encauzamiento de la margen izquierda del mencionado río Ugarana. Esta decisión impide que puedan proseguirse las obras del puente, que permitiría entre otros aspectos, el acceso a la [?] de D. [?] y de D. [?].

A pesar de los contactos diversos habidos con la Confederación para intentar solventar la situación, este Organismo ha manifestado que en caso de proseguir las obras pueden tomarse las medidas correspondientes, y no solo en lo que a medidas administrativas sancionatorias se refiere sino que de incluso orden penal. Por ello el Ayuntamiento ha acatado la decisión de la Confederación Hidrográfica del Norte, no pudiendo proceder a la ejecución de la obra del arreglo del puente hasta la obtención de la autorización por parte de la C.H.N.

6. En cuanto al hecho sobre la manifestación efectuada por D. [?] con relación a que con fecha 7 de agosto D. [?] ha procedido al cierre del paso al domicilio del primero a unos 15 metros del puente "[?]", y considerando el escrito presentado por D. [?] con fecha 7 de agosto de 2008 ante el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, examinada la cuestión se ha apreciado que los elementos que obstruyen el acceso se ubican en la parcela privad de D. [?] y no en zona de camino público, no pudiendo el Ayuntamiento intervenir en cuestiones civiles.

Se conoce asimismo que en esta cuestión se han personado en un caso la Guardia Civil del lugar, en otro la Policía Foral con las partes implicadas y que al considerar que se trata de un tema civil no han procedido a realizar actuación alguna.
No obstante lo anterior se han mantenido conversaciones verbales tras los hechos con ambas partes por parte de la alcaldía para resolver o paliar la situación, sin que en ningún caso se haya podido llegar a resultado alguno.

ANÁLISIS

1. Se procede al estudio de la actuación municipal a partir del día en que el Concejal del Ayuntamiento y titular de ?Venta [?]?, don [?], rompe, unilateralmente, el acuerdo verbal al que había llegado con el resto de las partes implicadas (Sr. [?], Sra. Alcaldesa de Sempere-Francia, Sr. [?], Sr. Alcalde de Urdax) para dar acceso rodado a las viviendas afectadas por las inutilización del puente ?[?]? tras las inundaciones.

No entramos a supervisar la acción efectuada por el Sr. [?], puesto que afecta a cuestiones entre particulares, materia que queda fuera del ámbito competencia de esta Institución.

2. El cambio de actitud que supone el cierre del camino provisional a la vivienda y negocio del Sr. [?], obliga a la Corporación Municipal a adoptar las medidas necesarias para garantizar el servicio mínimo obligatorio de acceso rodado que requiere toda parcela edificada en suelo urbano consolidado. Tal servicio, como es lógico, no se ofrece con una pasarela peatonal. Debe consistir en posibilitar el acceso rodado hasta la vivienda para que a la misma puedan acceder no solo sus titulares, sino también los servicios sanitarios (ambulancias), personas minusválidas, etcétera.

Esta Institución considera que el Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi ha motivado fundadamente la opción de levantar un nuevo puente, en vez de reparar el puente ?[?]?, sirviendo, por tanto, con objetividad y eficacia los intereses generales.

No obstante, el Ayuntamiento está obligado a compaginar el interés general con el derecho del Sr. [?] a disfrutar de un acceso adecuado a su vivienda y negocio, más, aún, cuando no se tiene plena constancia de la duración de la actual situación, es decir, del tiempo que tardará la Confederación Hidrográfica del Norte en autorizar la construcción del nuevo puente.

Esta Institución entiende que el ordenamiento jurídico ofrece el instrumento preciso para resolver la cuestión planteada. Nos referimos concretamente a la ?ocupación temporal de terrenos de propiedad particular?, regulada en artículos 108.2, 111 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos 125 a 132 del Decreto 26 de abril 1957, Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

1º. Entender vulnerado el derecho del Sr. [?] a que la Administración le garantice el derecho ciudadano a que su vivienda, en suelo urbano consolidado, disponga de acceso adecuado para el desarrollo de su vida cotidiana y del negocio legalizado que en los bajos de la misma desarrolla.

2º. Recordar al Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi el deber legal de restablecer el servicio mínimo obligatorio de acceso rodado a la vivienda y negocio del Sr. [?].

3º. Conceder al Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi un plazo de dos meses para que informe sobre la aceptación de esta recordatorio de deberes legales y de las actuaciones a realizar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así o de considerar insuficientes las razones dadas, incluiremos el caso en el informe anual en los términos del artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

4º. Notificar esta Resolución al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi y al promotor de la queja, don [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea

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