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Resolución 135/2007, de 10 de agosto de 2007, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Doña [?], en representación de Médicos Adjuntos de la Sección de Urgencias del Hospital [?] de [?].

10 agosto 2007

Sanidad

Tema: Duplicidad de funciones entre los médicos adjuntos de la sección de urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella y el SAMU

Exp: 06/390/S

: 135

Sanidad

ANTECEDENTES

1. El 30 de octubre de 2.006 tuvo entrada en esta Institución una queja presentada por los Médicos Adjuntos de la Sección de Urgencias del Hospital [?] de [?] en la que exponen que sus condiciones laborales pueden derivar en una mala atención al paciente por la duplicidad de sus funciones, ya que deben simultanear su asistencia en la puerta de urgencia con la del SAMU-UCI.

Refieren que, desde 1997, uno de los Médicos de Urgencia está asignado a salir con la ambulancia cada vez que SOS lo requiere. Dicha salida, prioritaria y precipitada, supone para los enfermos sensación de abandono, para el compañero que queda en el Hospital sobrecarga de trabajo y para ambos, pérdida de información, que, a su vez, puede suponer la repetición de actos médicos.

Exponen que dicha situación, singular en Navarra, ya fue puesta en conocimiento de la Dirección del Hospital, reclamando que el SAMU-UCI tuviera su personal médico especifico.
Añaden que dicha petición fue desestimada por la baja media diaria de salidas de SAMU-UCI y por la baja media diaria de pacientes en la puerta de urgencias.

Realizan diversas consideraciones a la negativa de la Administración sanitaria en base a la baja media diaria de asistencias de la SAMU-UCI, exponiendo que:

  1. Un recurso de Emergencia se justifica por su necesidad. Si no es necesario elimínelo. Y si lo es debe estar adecuadamente equipado, dotado y operativo.
  2. No existe en Navarra ni en España ningún SAMU-UCI que opere en nuestras condiciones.
  3. La media diaria de salidas SAMU-UCI, según memoria del SNS, en comparación con Tudela, con médico en dedicación exclusiva, son mínimos, incluso más alta la de [?].
  4. El Médico de SAMU-UCI tiene otras funciones aparte de las asistenciales.
  5. La SAMU-UCI de [?] está infrautilizada, llegando a Puertas patologías graves en ambulancias convencionales y vehículos particulares.
  6. La actuación del Médico SAMU-UCI está condicionada por el estrés del trabajo en puerta, preocupación por abandono de pacientes y sometimiento al compañero que queda de la carga del trabajo.

Respecto a la baja media diaria de pacientes atendidos en puertas de urgencias, exponen que:

  1. El ratio pacientes/médico, en algunos tramos horarios, es más alto que en otros Hospitales de la red.
  2. Además de atención en Puertas, se atiende a los pacientes (4-6 camas) de la Sala de Observación. Pacientes de 2 plantas de hospitalización a partir de las 15 h. (las 24 h. en festivos y fines de semana). Atención de Emergencia en todo el Hospital.
  3. Menor número de residentes en comparación con otros Hospitales, que deben ayudar en quirófano, abandonando, por tanto, la Puerta.
  4. Supervisión de la labor de Residente en plantas de hospitalización.
  5. Emergencia Pediátrica, de 8 a 15 horas por Médico de Puerta. Resto horario por Residentes, que dejan de atender Urgencias Generales, quedando, en exclusiva para los Médicos Adjuntos.
  6. Por falta de Especialista de presencia física, atendemos patologías para lo que requerimos más tiempo y esfuerzo.

Todo esto, afirman, también ha sido expuesto a la Dirección, respondiéndoles en dos ocasiones, de forma verbal, en sentido negativo.

Entienden que los pacientes que acuden al Hospital de [?] tienen derecho a una asistencia sanitaria igual y equiparable a la del resto de la Comunidad.

2. Con fecha 7 de marzo, esta Institución dio traslado de la cuestión planteada al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que informará sobre el asunto expuesto. Al no recibir contestación, los días 24 de abril y 25 de mayo, se reiteró al Departamento de Salud la petición de informe.

3. El 2 de agosto de 2007, se recibió el informe de la Excma. Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, que, literalmente, contesta lo siguiente:

?La plantilla de Urgencias del Hospital [?] de [?] aumentó en cinco profesionales en el año 1996 para que desarrollasen su actividad de atención de Urgencias Hospitalarias y las salidas que desde SOS Navarra se solicitasen para la atención urgente con la SAMU-UCI.

Las salidas de la SAMU-UCI, se mantienen constantes, desde hace años, con una media de 1?4 salidas al día, así como el número total de urgencias por día.
Por otra parte en los últimos años se han creado las guardias de presencia física en la especialidad de

Pediatría, Traumatología y Cuidados Intensivos.

Por todo ello, no se considera necesario el abordaje del problema en los términos que se plantean en la queja. No obstante se está valorando reforzar el turno de noche, dado que es el turno con menor número de facultativos?.

4. El 20 de febrero de 2007, se recibió un informe de la Sección de Urgencias del Hospital [?] de [?], de cuyo contenido se destaca lo siguiente:

?a) La SAMU-UCI de [?] presenta un promedio de salidas de 1?8 con picos de hasta siete salidas y un promedio de dos horas y quince minutos de ausencia/día con picos de hasta 9 horas de ausencia.

b) En la tercera parte de las salidas de la SAMU-UCI se deja un único médico adjunto al cargo de la puerta, observación y planta.

c) La consideración de que la plantilla de facultativos es adecuada para la demanda actual si no se asume la actividad de la UVI-Móvil.

d) Para garantizar los niveles de calidad de otros recursos similares, es necesaria la presencia de una unidad de Soporte Vital Avanzado, en dedicación exclusiva.?.

ANÁLISIS

La queja que se plantea, se centra, en definitiva, en la asignación de un médico a la tarea de salir con la ambulancia cada vez que el servicio SOS lo requiere.

Para los Médicos Adjuntos de la Sección de Urgencias del Hospital, esta asignación perjudica la prestación de la asistencia sanitaria, por el abandono durante horas del médico que sale, la sobrecarga de trabajo que supone al compañero que se queda y la perdida de información que conlleva para ambos la salida, con un riesgo de repetición de actos médicos.

Para la Administración sanitaria, tal cuestión no se produce en esos términos, si bien se está valorando reforzar el turno de noche.

Según un informe de la Sección de Urgencias, al que debemos otorgar la credibilidad de ser un informe oficial, emitido por el responsable de la Sección y por quien a criterio de esta Institución mejor puede conocer la situación real concreta, ?la plantilla de facultativos es adecuada para la demanda actual si no se asume la actividad de la UVI-MOVIL?.

De dicho informe se infiere, pues, que la plantilla de la Sección de Urgencias es la mínima imprescindible. Con el mero hecho de disminuir esa plantilla en un solo facultativo no quedaría asegurada la eficacia y la eficiencia de la prestación a los ciudadanos de la asistencia sanitaria y, por tanto, no se garantizaría el derecho a la protección de la salud de los usuarios, contraviniéndose el derecho a la protección de la salud que proclama el artículo 43.1 de la Constitución.

Cuestión distinta es que, garantizada la plantilla adecuada para atender la demanda que llega al hospital, se dote a ésta de otros recursos humanos diferentes para la atención de la actividad de la SAMU-UCI, que es lo que, en síntesis solicitan los promotores de la queja y que compete resolver al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

No se pretende aquí organizar la plantilla del Hospital de [?], ni distribuir sus funciones, sino tan solo constatar, a partir de las distintas versiones expuestas, y tomando como más plausible la que emite la propia Sección de Urgencias en su condición orgánica como tal, que la actual plantilla no es suficiente para atender, como ya se ha dicho, la demanda que llega y, al mismo tiempo, la actividad de la SAMU-UCI. Y, constatada esa realidad, concluir que una plantilla insuficiente de facultativos no puede otorgar una adecuada protección de la salud a los usuarios del centro, siendo esta protección un derecho constitucional que debe ser amparado por los poderes públicos.

Por todo lo anterior, y en ejecución de las atribuciones que me otorga la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1º. Declarar que la actual dotación de facultativos, compartidos con la SAMU-UCI, de la Sección de Urgencias del Hospital [?] de [?], no garantiza suficientemente el derecho reconocido en art. 43.1 de la C.E. a la protección de la salud de los usuarios de esa Sección.

2º. Recomendar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que no se produzca duplicidad de funciones entre los facultativos de la Sección de Urgencias del Hospital [?] de [?], evitando que se simultanee su asistencia en la puerta de urgencia con las salidas de la SAMU-UCI, todo ello mediante la fijación de una plantilla orgánica que permita atender suficientemente las necesidades sanitarias de los usuarios.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

4º. Notificar la presente resolución a Doña [?], en representación de Médicos Adjuntos de la Sección de Urgencias del Hospital [?] de [?], y al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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