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Resolución 134/2009, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

03 julio 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con la negativa a la devolución de la parte proporcional de las cuotas de comedor escolar por los días en que no se hace uso del servicio

Exp: 09/352/E

: 134

Educación

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por doña [?], frente al Ayuntamiento de Ultzama, relativa a las tarifas de las familias por escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil.

    Exponía que, en relación al cobro de tarifas a las familias de los niños escolarizados en la Escuela Infantil de Alkotz, el Ayuntamiento de Ultzama devuelve el importe correspondiente a los quince primeros días del comedor escolar, pero no los restantes días siguientes (del 16 al 30), en los supuestos de no uso del comedor por causas justificadas, comunicadas con la debida antelación.

    Asimismo, manifestaba que si los quince días seguidos que faltan son de distinto mes, no se les devuelve nada.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito a la Alcaldía de Ultzama para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 25 de junio de 2009, se recibió el informe del Sr. Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

    La cuestión derivada del cobro de las tarifas de comedor a los usuarios del Centro de O a 3 años así como la cuantía de las mismas es una cuestión que viene regulada por la Orden Foral 19/2008, de 20 de Febrero, en lo que respecta al presente curso 2008-2009.

    Según esto, el régimen establecido para este año es el siguiente:

    • Sexta: Ajuste de las tarifas por uso parcial:
      • Los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso del servicio, salvo cuando por causas justificadas se ausenten más de 15 días y lo comuniquen con la debida antelación…

El Centro de Educación Infantil de Ultzama lleva ya más de 7 años de funcionamiento y en el mismo existe una Comisión de Seguimiento, a pesar de no ser un requisito exigido por Ley.

Esta Comisión está formada por representantes de los padres, de la empresa adjudicataria, del Ayuntamiento y por la Técnico en la materia y su función es solventar las posibles eventualidades que pudieran acontecer y controlar el funcionamiento del Centro.

En dicha Comisión se adoptó, desde su inicio, el Acuerdo de que las cuotas de comedor se cobrasen por la empresa adjudicataria, tal y como determina la Normativa aplicable.

En lo que respecta a la financiación del comedor el Ayuntamiento no interviene por cuanto que la Norma así lo indica, corriendo la misma íntegramente a cargo de los propios padres y del Gobierno de Navarra. El importe de las Tarifas está así mismo regulado.

Según esto, a la vista de que existía cierta indefinición la Comisión de Educación de la Escuela Infantil, con el debido asesoramiento del Departamento de Educación, establecieron los criterios siguientes:

  • Los 15 días se computan dentro del mismo mes.
  • Siempre que se ausente más de 15 días, el abono será del 50% de la tasa mensual por el servicio de comedor, con independencia del servicio recibido.

El motivo de esta exigencia de un abono mínimo del 50% del coste mensual es el hecho de que la organización del comedor supone de por sí un conjunto de gastos fijos (sueldos para las auxiliares, coste del catering, limpieza, etc...) y de otro tipo de gastos relacionados con el mismo como vasos, platos, baberos, cubiertos, servilletas, etc , muchos de los cuales aún cuando se sepa de antemano que un usuario no va a utilizar el comedor, no pueden evitarse.

Así pues, durante los siete años que el Centro lleva en funcionamiento no ha habido ningún tipo de problemas en lo que respecta a la cuestión del abono de las cuotas de comedor o a la hora de la aplicación de las normas, entendiéndose que siempre ha existido una discriminación positiva en la interpretación de las mismas a favor de las familias, entre otros motivos. porque si finalmente se recauda más dinero el mismo se invierte en la mejora del servicio.

Igualmente indicar que todos estos Centros están supervisados por la Sección de 1º Ciclo de Educación Infantil quien controla su funcionamiento.

Por ello entendemos que lo que la reclamante expone en su queja, después de haber consultado con la empresa adjudicataria del Centro, no se ajusta a la realidad.

Indicar, por último, que este asunto va a quedar aclarado en lo que respecta al próximo año 2009-2010, por la OF 8/2009, de 4 de Febrero, y que desde el Ayuntamiento se aplicará dicha Norma de manera estricta.

Por todo ello, entendiendo que la actuación del Ayuntamiento respecto a esta cuestión ha sido totalmente correcta y que por tanto no procede la estimación de la queja presentada por la interesada anteriormente referida ante la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra.

ANÁLISIS

La controversia se fundamenta en la interpretación que la promotora de la queja efectúa respecto al contenido de la Base Sexta. 2 del Anexo I de la Orden Foral 19/2008, de 20 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2008-2009 de los Centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, regulados por Orden Foral 41/2006, de 28 de febrero, del Consejero de Educación. La precitada Base Sexta. 2 establece: “Los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso del servicio, salvo cuando por causas justificadas se ausenten más de 15 días y lo comuniquen con la debida antelación”.

Fruto de tal interpretación, la interesada entiende que la Administración vulnera sus derechos económicos. Al contrario, la Administración considera que su actuación se corresponde al mandato normativo.

Esta Institución, tras analizar la cuestión planteada, expone, a continuación, su criterio, sobre los dos puntos que conforman la queja:

  1. En referencia a que el Ayuntamiento devuelve el 50% de la mensualidad cuando los escolares se ausentan del Centro quince o más días, se constata que tal devolución (50% de la mensualidad) es única e idéntica, con independencia de que la ausencia sea de 15, 20, ó 30 días.

    Como se infiere del informe municipal, se justifica tal proceder en que el coste mensual del servicio de comedor tiene por sí mismo unos gastos fijos, independientes del número de alumnos que acudan esos días al comedor. Estos (los gastos) se compensan, en parte, con ese segundo 50% que en ningún caso se devuelve. Apoya la Administración local su tesis en el criterio que sobre dicha cuestión mantiene el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    Esta Institución considera que, a falta de una regulación más clara y concisa, es preciso que la interpretación de la norma se ajuste al criterio más favorable al obligado tributario (art. 16.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra). La exégesis más favorable, obviamente, es aquella que posibilita que la devolución al ciudadano sea proporcionalmente más alta.

    Entendemos, asimismo, que el criterio expuesto coincide con el del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, puesto que para el curso 2009-2010 regula y clarifica, la cuestión planteada, estableciendo en la Orden Foral 8/2009, de 4 de febrero, del Consejero de Educación, “Cuando por causas justificadas se ausenten más de 15 días naturales, abonarán exclusivamente los días correspondientes al servicio recibido”.

    En definitiva, la actuación del Ayuntamiento, al establecer la limitación de la devolución en el 50% de la cuota mensual, vulnera los criterios interpretativos de las normas tributarias en pro de favorecer al obligado tributario.

  2. El segundo punto de la queja se refiere a la necesidad de que los 15 días que el niño se encuentra ausente del comedor, a efectos de la devolución del 50% de la cuota mensual, se correspondan a un mes y no a meses distintos.

    Del estudio de la precitada Orden Foral 19/2008, de 20 de febrero, del Consejero de Educación, se colige en diversos apartados que la “mensualidad del comedor” es la unidad temporal básica a efectos de abono de las cuotas.

    El pago de la mensualidad completa y sus excepciones tienen como referencia al “mes”. Para considerar otras acepciones, como la pretendida en el expediente de queja, hubiera sido necesario que en la propia Orden Foral se hubiera regulado tal posibilidad.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Ultzama su deber legal de dar cumplimiento generalizado a la Base Sexta. 2 del Anexo I de la Orden Foral 19/2008, de 20 de febrero, del Consejero de Educación, en el sentido interpretativo expuesto en el punto primero de “Análisis”, reconociendo el derecho de las familias a la devolución proporcional de cuotas mensuales de comedor en los términos expuestos en esta Resolución.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Ultzama para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  3. Notificar esta decisión al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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