Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 134/2008, de 15 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

15 octubre 2008

Bienestar social

Tema: Denegación del abono de la subvención que le corresponde como persona dependiente

Exp: 08/170/B

: 134

Bienestar Social

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 2 de abril del año en curso, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?] formulando una queja por haberle negado el abono de la subvención que les corresponde por cuidados domiciliarios de su madre en situación de dependencia.

Exponía que su madre, [?], se encontraba enferma de alzhéimer, epilepsia, falta de movilidad (silla de ruedas), por lo que el día 20 de agosto de 2007 solicitó la ayuda para cuidados en el domicilio de persona dependiente, requiriendo, a su vez, el informe del ?Equipo de Valoración de Incapacidades?, y que el 22 de noviembre de 2007 falleció su madre sin haber sido visitada por el Equipo de Valoración.

Añadía, que los servicios del Departamento procedieron a archivar el expediente de solicitud de ayuda por el fallecimiento de la causante, negándole la subvención correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 22 de noviembre de 2007.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, con fecha de 9 de abril se solicitó informe a ese Departamento.

3. Transcurrido el plazo establecido para proporcionar información a esta Institución sin facilitarla, con fecha de 30 de mayo se volvió a requerir al Departamento que prestara la colaboración solicitada, otorgando un último plazo de 10 días hábiles. En el escrito remitido, se advertía que, en el caso de que no se informara a esta Institución sobre el particular, se procedería a emitir pronunciamiento sobre el fondo, dando por acreditados, a falta de prueba en contrario, los hechos alegados por el interesado.

4. A fecha de hoy, Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte persiste en su actitud entorpecedora de las investigaciones de esta Institución, no habiendo remitido información alguna sobre el expediente de referencia.

ANÁLISIS

1. El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral en sus investigaciones e inspecciones.

El citado deber legal, como resulta de los antecedentes expuestos ha sido manifiestamente incumplido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que ha obstaculizado las posibilidades de investigación de esta Institución, garante de los derechos y libertades de los ciudadanos amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. Ante tal falta de colaboración, y dado que nada se nos manifiesta en contra de lo denunciado por la persona que ha suscrito la queja, hemos de dar por ciertas las afirmaciones de ésta, que denuncia la vulneración por el Departamento de su derecho a que le fuese abonada la subvención solicitada para cuidados en el domicilio de una persona dependiente (su madre), desde el 20 de agosto de 2007, fecha en que cursó la solicitud aportando todos los informes médicos precisos, hasta el 22 de noviembre de 2007, fecha en la que falleció la persona dependiente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Declarar que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte ha incumplido su deber legal de colaboración con esta Institución, manteniendo una actitud entorpecedora de la labor investigadora de la misma, circunstancia ésta que será destacada en el correspondiente informe dirigido al Parlamento de Navarra.

2º. Estimar fundada la queja formulada, entendiendo que la actuación de la Administración Pública reseñada no se acomoda al principio de transparencia administrativa y que ha podido lesionar el derecho del promotor de la queja a percibir las ayudas económicas fijadas por la legislación vigente para el cuidado domiciliario de las personas dependientes.

3º. A falta de justificación alguna por parte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, recomendar a dicho Departamento que abone la subvención solicitada por el promotor de la queja.

4º. Conceder al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte un plazo de dos meses para que acepte esta recomendación o, en su caso, informe sobre las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de persistir la falta de colaboración, además de la inclusión del caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, se valorará hacer constar el expediente en el Registro de Entidades No Colaboradoras con esta Institución, disponiendo la pertinente publicidad. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en que las autoridades y personal responsable del Departamento este pudiendo incurrir, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal.

5º. Solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que se identifique a las autoridades y funcionarios responsables de la no remisión de la información solicitada, con la finalidad de, en caso de que así se estime pertinente por esta Institución, aplicar alguna o todas las medidas de reacción procedentes ante la falta de colaboración. Tal información deberá, igualmente, obrar en esta Institución en el mismo plazo máximo de dos meses.

6º. Notificar esta resolución al promotor de la queja y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido