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Resolución 133/2009, de 1 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

01 julio 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Producción de humedades y filtraciones por obras de pavimentación

Exp: 09/314/O

: 133

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 4 de mayo de 2009, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la producción de humedades y filtraciones en su vivienda a raíz de la realización de unas obras de pavimentación (se adjuntan, asimismo, fotografías acreditativas).

    Expone que el Ayuntamiento de Bargota ejecutó tales obras de pavimentación de viales a mediados de 2008; coincidiendo con ellas, comenzaron a producirse en la vivienda del interesado filtraciones de agua y humedades.

    El interesado se ha dirigido de forma reiterada a dicha Administración, denunciando la entrada de agua en su vivienda. A pesar de que el Ayuntamiento, en respuesta a sus quejas, ha acordado diversas medidas, las mismas no han resultado adecuadas para resolver el problema, que persiste, reclamando el Sr. [?] una solución definitiva al mismo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Bargota un informe sobre la cuestión planteada.

En el informe remitido, se hace constar lo siguiente:

  • “Durante el año 2008 el Ayuntamiento de Bargota ha ejecutado las obras de pavimentación de calles, junto con las de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento, competencia de la Mancomunidad de Aguas de Montejurra, quien adjudicó el conjunto de las obras a la Empresa Excavaciones Fermín Osés S.L..
  • Primero comunicar que, durante la fase de ejecución de las obras en la Plaza del Brujo, y ante las quejas de D. [?] se colocó un tubo desde la arqueta con salida desviada de la vivienda de D. [?], con el fin de que el agua drenara por ahí, para lo que hubo de levantarse un tramo de calle. Esta actuación, que no estaba prevista en el proyecto inicial de la obra, se realizó por consejo del Ingeniero Director de las obras y de la empresa adjudicataria, con la finalidad de que en el futuro no tuviera problemas de filtraciones la vivienda de D. [?].
  • Que desde ese momento y en numerosas ocasiones, tanto el Ingeniero Director de la Obra, como posteriormente reflejará en el informe que se adjunta, como el Ingeniero de la empresa adjudicataria, han manifestado que las viviendas para que no tengan problemas de humedad, y más en estos pueblos con calles a distintos niveles, deben estar impermeabilizadas, y la del reclamante no lo está.
  • Posteriormente, con fecha 6 de noviembre de 2.008, D. [?] presenta escrito en el que expone: " Cuando realizaron las obras de pavimentación de las calles entró agua en mi vivienda, se ha terminado la obra y con las primeras lluvias vuelve a entrar agua en la vivienda (antes de las obras no entraba agua, ni humedad.." (Documento n° 1).
  • Con fecha 6 de noviembre de 2.008, el Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Bargota acuerda "...encargar al albañil [?] para que selle las arquetas de la Plaza del Brujo pues es probable que el agua proceda de esas arquetas, caso de no ser así se tomarán otras medidas para evitar la entrada de agua a la vivienda ", dando traslado del acuerdo al interesado (Documento n° 2).
  • Con fecha 11 de diciembre de 2.008, D. [?] presenta Recurso de Reposición contra el referido acuerdo "...por no estar conforme con la medida adoptada por considerarla inadecuada e insuficiente " adjuntado un informe del arquitecto D. [?] sobre humedades y filtraciones (Documentos n° 3 y 4).
  • El ocho de enero de 2.009, el Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Bargota, desestima el Recurso presentado, puesto que ...en el acuerdo recurrido se establecía que si la solución del sellado de las arquetas no funcionaba, se adoptarían otras medidas para evitar la entrada en su vivienda y propone a D. [?] la siguiente medida: El Ayuntamiento se encargará de cortar el hormigón a lo largo de la fachada y abrir la zanja correspondiente, D. [?] deberá proceder a impermeabilizar la fachada, siendo los costes de impermeabilización de su cuenta, posteriormente el Ayuntamiento cubrirá la zanja y repondrá el hormigón a su estado inicial ". (Documento n° 5).
  • El día 9 de enero de 2.009, el Ayuntamiento manda parte de incidencias, entre las que se incluye la de D. [?] (Documento n° 6) y con fecha 12 de febrero de 2.009 se envía a la Mancomunidad de Aguas de Montejurra (Documento n° 7), quien emite informe de fecha 20 de febrero de 2.009, que en relación a la reclamación de D. [?], informa: " Que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y normas de buena construcción. Se ha constatado que la planta baja de la vivienda del reclamante se encuentra en contraterreno y no cuenta con impermeabilización alguna, se ve el terreno natural de la calle desde el interior. Por lo tanto considero que puede ser normal la afluencia de humedades en la vivienda que pueden provenir de aguas subterráneas existentes en la calle. De todas formas, se ha ordenado al Contratista construya un desagüe en la arqueta de válvulas existente junto a la vivienda para que el agua que pueda entrar en la misma sea conducida hasta la canalización de saneamiento" (Documento n° 8).
  • Con fecha 11 de marzo de 2009, se le da traslado del citado informe a D. [?] (Documento n° 9).
  • Con fecha 9 de febrero de 2009, 5 de marzo de 2.009 y 7 de abril de 2.009, D. [?] presenta escritos reiterando la entrada de agua en su vivienda. (Documentos 10,11 y 12).
  • A fecha de hoy comunicar que el contratista ha efectuado el desagüe en la arqueta tal y como le ha exigido la Dirección facultativa en el informe emitido.
  • Por último, comunicar que este Ayuntamiento, para solucionar este problema, siempre ha contado con la opinión de los técnicos y ha realizado las actuaciones que éstos le han aconsejado. Es más, está dispuesto a realizar cuantas actuaciones sean precisas de su responsabilidad, siempre contando con la opinión de los técnicos, para solucionar el problema puesto de manifiesto por D. [?]”.

ANÁLISIS

  1. En el caso planteado, apreciamos que, con ocasión de la ejecución de unas obras públicas (de pavimentación, renovación de redes y saneamiento), comenzaron a producirse filtraciones y a aparecer humedades en la vivienda del autor de la queja.

    No parece dudosa la existencia de una relación de causa-efecto entre la ejecución de las obras y la aparición de los problemas denunciados en la vivienda, aun cuando, ciertamente, también haya podido incidir la falta de impermeabilización del inmueble del Sr. [?]. Pero esta característica de la vivienda ya existía con anterioridad y, sin embargo, el problema de humedades y filtraciones no se daba, razón por la cual habremos de convenir que la ejecución de las obras ha sido elemento determinante en el origen del problema.

  2. Dicho lo anterior, no apreciamos que el Ayuntamiento de Bargota haya negado tal relación de causa-efecto (como demuestra la adopción de determinadas medidas) o haya incurrido en dejación de su competencia.

    Cuestión distinta es que las medidas acordadas hasta el momento hayan podido ser ineficaces en relación con el objetivo pretendido. En este sentido, esta Institución ha de recordar que la Administración ha de actuar con arreglo al principio de eficacia, adoptando todas aquellas medidas que sean precisas para solucionar el problema ocasionado.

    Esta Institución, concebida para la salvaguarda de los derechos constitucionales de los ciudadanos, no puede concluir que, a priori, las medidas acordadas por el Ayuntamiento de acuerdo con el criterio de los técnicos fueran inadecuadas. Ahora bien, si tras la ejecución de tales medidas, el problema persiste, habrá de acordarse la aplicación de nuevas medidas tendentes a la restauración de la situación inicial.

  3. Si, finalmente, a pesar de la ejecución de medidas tendentes a solucionar el problema, éste persiste, a nuestro juicio concurrirán los elementos precisos para la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración. De conformidad con el art. 106 de la Constitución y 139 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la responsabilidad patrimonial de la Administración es de naturaleza objetiva, lo cual viene a significar que también opera en el caso de que el funcionamiento de los servicios públicos sea “normal”.

    Ello exige que, aun en el caso de que las obras se hayan ejecutado conforme al proyecto aprobado y las normas de buena construcción, se haya de responder ante quien, como consecuencia de las mismas, padece perjuicios que antes no sufría.

    En consecuencia con todo lo expuesto, sin cuestionar las actuaciones realizadas hasta la fecha por la Administración, de persistir el problema, es pertinente la adopción de nuevas medidas tendentes a su solución, expresando que, en otro caso, existirá base suficiente para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial.

  4. Finalmente, esta Institución ha de aclarar que lo dispuesto en esta Resolución no prejuzga el régimen de relaciones interadministrativas que pueda existir entre el Ayuntamiento de Bargota y la Mancomunidad de Aguas de Montejurra.

    A la vista del informe que se nos ha remitido, apreciamos que ambas Administraciones han intervenido en el asunto, pero es al Ayuntamiento de Bargota a quien se ha dirigido el ciudadano, y es esta última entidad local la que ha acordado la aplicación de medidas que persiguen solucionar el problema denunciado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Bargota que se adopten las medidas que técnicamente sean precisas para evitar las filtraciones y humedades aparecidas en la vivienda del autor de la queja a raíz de la ejecución de las obras públicas.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Bargota para que informe a esta Institución sobre la aceptación de esta decisión y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Bargota, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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