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Resolución 132/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

28 julio 2011

Obras Públicas y Servicios

Tema: Deficiente estado de escollera que sujeta una ladera en donde se ubican varias viviendas

Exp: 11/322/O

: 132

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en representación de la Comunidad de Propietarios [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella, por mantener en deficientes e inapropiadas condiciones una escollera de sujeción de la ladera sobre la que se sitúan las viviendas

    Exponía en el escrito de queja que, ante los movimientos de tierra de la ladera de “[?]” que ocasionaron escalones de hasta metro y medio en los jardines, escaleras, rampas de garaje etcétera., en unas viviendas particulares, el Ayuntamiento encargó a “[?]” el proyecto de sujeción de la ladera. A la vez, se pinchó la escollera para drenarla, se urbanizó la calle y se introdujeron recogepluviales más amplios. Una vez realizada la obra, los propietarios de las viviendas constataron que el pozo que recoge el agua de viviendas y garajes sigue vertiendo a la escollera, debido a que no ha sido empalmado con el nuevo muro de contención. Puestos en contacto con los técnicos autores del proyecto, les informaron que en el proyecto figuraba el empalme de la recogida de aguas del pozo de la escollera con el saliente del muro de contención de la ladera, añadiendo que, si las aguas no se recogen, la ladera finalmente se movería, pues la escollera no cumple sus función, ya que tiene grandes huecos entre las piedras y mucha humedad en su parte derecha.

    En el escrito de queja también se exponía que los titulares de las viviendas, tras quejarse por el estado de sus propiedades, consiguieron que la constructora de las viviendas obtuviera permiso municipal para realizar movimientos de tierra con maquinaria pequeña, pues el Ayuntamiento desconocía cuál es el estado real de la escollera, si está anclada o no y a qué profundidad. Tal hecho genera inquietud en los vecinos, pues el Ayuntamiento ha concedido licencia de edificación de viviendas desconociendo el estado de la escollera que sujeta la ladera.

    Finalmente, se manifiesta en el escrito de queja que los propietarios de las viviendas, después de cinco años sin poder usar el jardín, seis meses sin hacer uso del garaje y cuatro años con el temor de ir ladera abajo cada vez que llueve, desean que el pozo de la escollera se deje en condiciones apropiadas para cumplir su función, es decir, empalmándolo con el saliente del muro de contención, para que impidan que las tubería de pluviales y manantiales vayan a parar a la escollera.

  2. Recibida la queja, se solicitó al Ayuntamiento de Estella que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 22 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento.

ANÁLISIS

  1. La situación que se creó a partir de la primavera de 2007 en los terrenos e inmuebles de la urbanización “[?]” fue muy inquietante, tanto por el deterioro real que se produjo en rampas y jardines, como por el peligro que supuso para las viviendas los movimientos de la ladera y, fundamentalmente, por la inseguridad de los vecinos de los inmuebles ante el riesgo, en este caso cierto y comprobable, de que la loma o pendiente sobre la que se asentaban sus viviendas, aunque estas estuvieran pilotadas, se deslizase.

    Según se infiere del escrito de queja y del informe municipal, de tal situación el Ayuntamiento tuvo conocimiento y se implicó, con financiación del Gobierno de Navarra y de la Mancomunidad de Montejurra, en la ejecución del proyecto de estabilización de la ladera, recogida de pluviales y fecales, sustitución de las tuberías de agua y nuevas arquetas, obras realizadas en 2008. Con ello pretendía solventar en gran medida el problema del deslizamiento de la ladera.

  2. Ante tales hechos, la supervisión de la actuación municipal que compete a esta institución, debe centrarse en comprobar si ha existido negligencia por parte del Ayuntamiento que haya lesionado derechos subjetivos, reconocidos por la Constitución y las Leyes, de los ciudadanos y ciudadanas de la urbanización “[?]”.

    Con independencia del acierto o no de las soluciones técnicas ejecutadas, la percepción que esta institución tiene es que el Ayuntamiento no ha hecho dejación de sus competencias y, en general, ha actuado a lo largo de los últimos cinco años, por lo que no cabe apreciar inactividad o negligencia vulneradora de derechos por su parte.

  3. No obstante lo anterior, y a afectos de dar respuestas suficientes a las cuestiones objeto de la queja, procede analizar la situación en que, a día de hoy y a partir de la información facilitada, se encuentra el conjunto de la urbanización de “[?]”:
    1. Primero.- Es razonable que los vecinos de la urbanización, dada la experiencia vivida, muestren su inquietud ante el estado de la escollera y de la ladera, así como que deseen obtener información sobre las acciones que pretende realizar el Ayuntamiento en la escollera y en la ladera.

    2. Segundo.- El Ayuntamiento de Estella, en su calidad de titular de las redes de abastecimiento, saneamiento, pluviales, vías urbanas, registros, pozos, filtros, graveras y escollera de la urbanización, es el responsable de su correcto funcionamiento. Ello significa que, en su caso, está obligado a realizar las acciones conducentes para que el irregular funcionamiento de uno o varios de dichos elementos no perjudique, como en este caso, a toda una ladera, en la que se asienten un conjunto de viviendas; y asimismo, es obligado que informe de ello a los ciudadanos que reúnan la condición de interesados.

    3. Tercero.- Ha sido reconocido por los técnicos que han estudiado el estado de la ladera que procede conectar la arqueta que recoge las pluviales de los edificios con un tubo con salida libre para evitar la saturación de las tierras favoreciendo su drenaje, así como empalmar dicho tubo con el drenaje del muro para conducir dichas aguas hasta la regata de Bearin.

  4. La constatación de los hechos, circunstancias concurrentes y realidad actual, aconsejan a esta institución sugerir y recomendar al Ayuntamiento de Estella las distintas acciones que se especifican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de Navarra.,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Estella que:
    1. Realice los estudios necesarios para conocer el estado real de la escollera y ladera de la urbanización “[?]”.

    2. Proceda, a la mayor brevedad posible, a realizar las obras aconsejadas por los técnicos especialistas que, como conclusión, figuran en el informe municipal.

    3. Informe a los vecinos de la urbanización sobre las acciones a realizar en la escollera y ladera.

  2. Sugerir al Ayuntamiento que localice e inventaríe los manantiales que desembocan en la escollera, y, en su caso, los trasvase o reconduzca a la regata de Bearin.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Estella, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Estella.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Eneriz Olaechea

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