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Resolución 131/2010, de 11 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

11 agosto 2010

Euskera

Tema: Carteles participación en la elección del cartel de S. Fermín colocados en paradas de transporte público solo en catellano

Exp: 10/452/C

: 131

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. El día 4 de junio del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?], Directora de la fundación Observatorio de Derechos Lingüísticos-Behatokia que versaba sobre la existencia de los carteles colocados en las paradas de transporte público de Pamplona, con motivo de la elección del cartel de San Fermín, redactados únicamente en castellano.
  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió un escrito al

    Ayuntamiento de Pamplona, recordándole su deber legal de que los carteles y folletos de información se redactaran en el término municipal de Pamplona en castellano y vascuence, concediéndole un plazo de dos meses para que me hiciera llegar la posición del Ayuntamiento al respecto.

  3. Con fecha de 9 de agosto de 2010, se recibió el escrito del Ayuntamiento de Pamplona, cuyo tenor literal es el siguiente:

    “en relación […] a los carteles que se colocaron en las paradas de transporte público de Pamplona para promocionar la elección del cartel de San Fermín 2010, se entiende que se ha actuado correctamente, al tratarse de una publicación con preeminencia gráfica absoluta de los ocho carteles finalistas, e incluir únicamente cuatro palabras en su parte central. En dichos carteles, que ocupaban la práctica totalidad del espacio de la publicación, y como es habitual en el concurso de San Fermín, es obligada la inclusión de la información en castellano y vascuence.

    En cualquier caso, en futuros diseños se continuará cumpliendo con los criterios lingüísticos establecidos.”

ANÁLISIS

  1. En el supuesto objeto de análisis, el Ayuntamiento manifiesta su voluntad de que en futuros diseños se cumplan los criterios lingüísticos establecidos.

    No obstante, en este caso no se aprecia que se hayan tomado en cuenta dichos criterios, pese a que la Administración considera que se ha actuado correctamente, puesto que según su argumentación se trataba de una publicación con preeminencia gráfica absoluta de los ocho carteles finalistas, e incluía únicamente cuatro palabras en su parte central.

  2. A criterio de esta Institución, el Ayuntamiento de Pamplona se separa del art. 9 de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, que establece lo siguiente: “Los carteles serán bilingües en todos sus elementos”. El apartado 3º de dicho artículo continúa diciendo: “en los folletos cuyo objeto es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc, programas de mano, catálogos, etc., las lenguas se utilizarán del siguiente modo: a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora…) figurarán de modo bilingüe.” No se trata, tanto de un cartel con preeminencia gráfica absoluta, sino que existen en su parte central cuatro palabras (“TÚ eliges el cártel”) y en su parte inferior el siguiente texto: “hasta el 11 de mayo. Solo para empadronados en Pamplona”. Por ello, y en virtud de lo establecido en el citado artículo 9 de la mencionada Ordenanza municipal, dichas frases deberían estar redactadas en castellano y vascuence.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de actuar, en los casos de carteles, conforme a lo establecido en artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la utilización y fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución a doña [?], Directora del Observatorio de Derechos Lingüísticos-Behatokia y al Ayuntamiento de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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