Compartir contenido
Euskera
Tema: Carteles participación en la elección del cartel de S. Fermín colocados en paradas de transporte público solo en catellano
Exp: 10/452/C
Nº: 131
Bilingüismo
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió un escrito al
Ayuntamiento de Pamplona, recordándole su deber legal de que los carteles y folletos de información se redactaran en el término municipal de Pamplona en castellano y vascuence, concediéndole un plazo de dos meses para que me hiciera llegar la posición del Ayuntamiento al respecto.
Con fecha de 9 de agosto de 2010, se recibió el escrito del Ayuntamiento de Pamplona, cuyo tenor literal es el siguiente:
“en relación […] a los carteles que se colocaron en las paradas de transporte público de Pamplona para promocionar la elección del cartel de San Fermín 2010, se entiende que se ha actuado correctamente, al tratarse de una publicación con preeminencia gráfica absoluta de los ocho carteles finalistas, e incluir únicamente cuatro palabras en su parte central. En dichos carteles, que ocupaban la práctica totalidad del espacio de la publicación, y como es habitual en el concurso de San Fermín, es obligada la inclusión de la información en castellano y vascuence.
En cualquier caso, en futuros diseños se continuará cumpliendo con los criterios lingüísticos establecidos.”
En el supuesto objeto de análisis, el Ayuntamiento manifiesta su voluntad de que en futuros diseños se cumplan los criterios lingüísticos establecidos.
No obstante, en este caso no se aprecia que se hayan tomado en cuenta dichos criterios, pese a que la Administración considera que se ha actuado correctamente, puesto que según su argumentación se trataba de una publicación con preeminencia gráfica absoluta de los ocho carteles finalistas, e incluía únicamente cuatro palabras en su parte central.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de actuar, en los casos de carteles, conforme a lo establecido en artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la utilización y fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona.
Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido