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Cultura
Tema: Falta de versión en euskera de información turística
Exp: 09/389/C
Nº: 131
Cultura, Deporte, Juventud y Bilingüísmo
Con fecha de 5 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], director del Observatorio de los Derechos Lingüísticos Behatokia, por el que formula una queja por la falta de versión en euskera de la página web “BIRDING NAVARRA-OBSERVAR AVES EN NAVARRA”.
Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
A su vez, el artículo 42.3 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los servicios web del Gobierno de Navarra estarán disponibles en castellano y vascuence y que la edición en las dos lenguas será separada, con el fin de que cada ciudadano utilice la que considere más apropiada.
De acuerdo con las citadas disposiciones legales, resulta una obviedad concluir que el vascuence es una lengua propia de la Comunidad Foral y oficial en parte del territorio de Navarra. De tal consideración se derivan los derechos generales al conocimiento y uso de la misma por parte de los ciudadanos navarros y, correlativamente, una serie de obligaciones para los poderes públicos, que han de amparar y garantizar tal derecho, proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence y fomentar su uso en Navarra, es decir, no en una parte de ella, sino en todo el territorio foral.
El informe del Departamento Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana señala que la página web BIRDING NAVARRA-OBSERVAR AVES EN NAVARRA es el soporte de comunicación general de la iniciativa turística. Por tanto, sin perjuicio de que esté diseñada pensando en determinados colectivos o segmentos de mercado, también está dirigida y se ofrece a todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Foral, incluidos los de las zonas vascófona y mixta.
En el informe del Departamento se afirma que la página web está traducida en su totalidad al vascuence. Sin embargo, esto no es exactamente así. Ciertamente, las páginas principales están traducidas al vascuence, pero no sucede lo propio cuando se pretende entrar en los diferentes contenidos de esas páginas. Entonces, se observa que la traducción al vascuence no es completa, sino parcial, puesto que sólo algunos de los contenidos están traducidos al vascuence, no todos.
Por lo tanto, no cabe sino entender que la traducción parcial al vascuence de la página web BIRDING NAVARRA-OBSERVAR AVES EN NAVARRA no se acomoda a las previsiones y determinaciones de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, así como de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, que traduzca totalmente al vascuence la página web BIRDING NAVARRA-OBSERVAR AVES EN NAVARRA.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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