Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 131/2008, de 15 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

06 noviembre 2008

Bienestar social

Tema: Retraso en la percepción de una prestación económica para una educadora de apoyo

Exp: 08/228/B

: 131

Bienestar Social

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 7 de mayo de 2008, una queja, suscrita por doña [?], relativa al retraso que la interesada estaba teniendo que soportar en la percepción de una ayuda económica que le venía siendo abonada por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Exponía la promotora de la queja que, hasta octubre de 2007, recibía apoyo para educar a sus hijos por parte de una educadora. En esa fecha, se le comunicó la decisión de dar por finalizado este apoyo, valorándose por los servicios competentes en materia de menores que la Sra. [?] ya estaba en condiciones de afrontar sola el cuidado y educación de sus hijos.

Sin embargo, afirmaba que por parte de la persona responsable, se le aseguró que la ayuda económica que percibía no se modificaría. De este modo, la interesada continuó recibiendo la prestación hasta diciembre de 2007.

Expresaba la Sra. [?] que, a partir del mes de enero de 2008, dejó de percibir la ayuda, sin ningún aviso o notificación al respecto por parte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, acudiendo a esta Institución con la finalidad de que se aclarara la situación y se reanudara el abono de la prestación.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se remitió escrito al Departamento de Asuntos Sociales, Juventud y Deporte, instando a que, en plazo de 15 días hábiles, se emitiera el preceptivo informe.

Transcurrido el plazo establecido legalmente para proporcionar información a esta Institución, se reiteró la petición, con fecha 12 de agosto de 2008.

Finalmente, con fecha 13 de octubre ha sido recibido el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:

?Según se informa por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo de este Departamento, doña [?] es una madre de 3 hijos que ha estado participando, desde el año 2002, en un programa de Intervención Familiar de dicha Dirección General en los últimos 5 años, con el objetivo de no desarraigar a los menores de su familia, por más que la situación era difícil y que Ascensión debía afrontar en solitario el sostenimiento de la misma. Durante estos años y como parte del programa de intervención se la ha proporcionado una ayuda económica de alrededor de 700 euros mensuales, la máxima posible, al objeto de garantizarle, fundamentalmente, el pago del alquiler de la vivienda.

La evolución de la familia en su conjunto ha sido, según la valoración de la Sección de Protección al Menor con la que ha estado en permanente contacto, satisfactoria, dadas las condiciones de la interesada a la que desde la citada Sección se califica como una luchadora nata y muy trabajadora.

Dicha evolución hizo que en septiembre de 2007, se sustituyera el Programa de Intervención Familiar por un seguimiento? más suave? prestado desde el EAIA (Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia) de Estella, donde esta familia tiene su residencia. Ascensión estuvo de acuerdo con esta decisión. Entre septiembre y diciembre de 2007, se le mantuvo la ayuda económica para que pudiera hacer frente a los gastos derivados de la ortodoncia de sus hijos.

En este punto, ha de señalarse que forma parte de las pautas seguidas en los programas de atención a las familias, el que éstas no se acomoden a que las ayudas sean permanentes, sobre todo cuando las evoluciones en todos los sentidos son favorables.

Con este objetivo, las ayudas se conceden anualmente, extinguiéndose a 31 de diciembre de cada año, circunstancia que también se dio en el caso que nos ocupa.

La interesada en todo momento se ha mostrado en desacuerdo con dicha situación, solicitando la continuidad en la percepción de la ayuda que tenía anteriormente asignada.

Por este motivo, a pesar de la consideración de que los menores no se encuentran en situación de desprotección, que es la base para la concesión de las ayudas extraordinarias que nos ocupan, y entendiendo que su situación económica era difícil, excepcionalmente, mediante Resolución 790/2008, de la Directora General de Familia, Infancia y Consumo, se le concedió una nueva ayuda para los gastos de mantenimiento de los menores a su cargo.

La ayuda consiste en un total de 544, 68 euros mensuales, a percibir durante los meses de julio a diciembre de 2008, lo que supone un total de 3.268,08 euros, suma que responde a la necesidad por parte de la interesada de afrontar diferentes gastos tales como la ortodoncia de uno de sus hijos, los gastos de comedor escolar, gastos educativos y gastos de farmacia.

La interesada, no obstante, ha continuado manifestando su desacuerdo con el hecho de que durante el primer semestre de este año no haya percibido ninguna ayuda y así lo ha hecho saber a la Dirección General competente en materia de familia en un escrito de 30 de julio.

Con este motivo, la Directora General de Familia se ha dirigido ha la interesada recientemente a través de una carta que adjuntamos como anexo al presente escrito?.

ANÁLISIS

1. Con carácter preliminar, y vistos los antecedentes señalados, hemos de poner de manifiesto la tardanza del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en la remisión de la información solicitada por esta Institución. A este respecto, procede recordar que el art. 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral en sus investigaciones e inspecciones.

El citado deber legal ha sido manifiestamente incumplido por dicho Departamento, que, en este caso, no ha colaborado con esta Institución en la forma que prescribe el legislador, dilatando la remisión de información por un periodo superior a cuatro meses.

2. Al margen de lo anterior, apreciamos que la interesada ha venido percibiendo, desde el año 2002 hasta el final del año 2007, una ayuda económica concedida con el objetivo de no desarraigar a los menores de su familia, dada la difícil situación personal en que se encontraba.

Tal ayuda económica -entendemos, a la vista de su finalidad- ha de relacionarse actualmente con lo previsto en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La posibilidad de otorgar prestaciones económicas para apoyar a la familia aparece contemplada tanto entre las actuaciones de prevención (art. 32.4), como entre las de protección (art. 55).

En este contexto, nos parece razonable (y así debe entenderlo también la promotora de la queja) que no pueda pretenderse una supuesta ?consolidación de las ayudas?. Las medidas aplicables en este ámbito, sean de carácter preventivo o protectoras, han de tender a velar por el interés superior del menor, evitando en la medida de lo posible el desarraigo o la separación de su familia. Ahora bien, tales ayudas, como todas las subvenciones públicas, tienen un carácter finalista, orientado en este caso a minimizar el riesgo de situaciones de desprotección o a paliar éstas en el supuesto de que se produzcan.

En otros términos, no procede concebir estas prestaciones como un complemento a los recursos de las familias que se encuentren en una situación de necesidad económica, pues es claro que, de ser así, buena parte de las familias con menores a su cargo sería acreedora de las mismas. Las ayudas, reiteramos, han de ser concebidas para prevenir situaciones de desprotección o para afrontar las mismas, y siempre con la finalidad última de procurar el bienestar del menor.

3. Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que en el supuesto aquí planteado la actuación de la Administración en la gestión de las ayudas adolece de falta de congruencia.

Como ha sido expuesto, la queja fue motivada por el retraso en la percepción de una ayuda que consideraba la Sra. [?] que le correspondía. Exponía ésta que así se le había manifestado verbalmente por la persona responsable al finalizar la intervención que se realizó hasta octubre de 2007.

Sin embargo, señala el Departamento que la ayuda se concede anualmente y que la misma se extinguió en diciembre de 2007. A este respecto, hemos de señalar que, si la Sra. [?] venía percibiendo la prestación durante un periodo de cinco años, y además por su importe máximo, no parece razonable que no se advirtiera expresamente a la interesada de que la Administración tenía la intención de dar por finalizado el apoyo familiar.

Pero es que, además, se nos comunica que, para el segundo semestre del año 2008, se le ha concedido a la interesada una nueva ayuda económica, con la finalidad de atender los gastos de mantenimiento de los menores a su cargo. Tal prestación, que el Departamento califica como ayuda extraordinaria, no puede tener otro fundamento, como hemos señalado, que lo dispuesto en la Ley Foral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y, por ende, ha de encuadrarse como una actuación bien de prevención, bien de protección. Dado que en el informe se afirma que los menores ya no se encuentran en situación de desprotección (riesgo o desamparo), hemos de considerar que se trata de una actuación preventiva.

Pues bien, supuesta la necesidad de la percepción de la ayuda durante los cinco años en que la Sra. [?] la recibió, hasta diciembre de 2007, y desde julio de 2008, no encontramos explicación para que la prestación no le sea concedida entre enero y junio del presente año. No parece lógico que la situación de necesidad haya desaparecido durante dicho intervalo de tiempo y que la prestación económica se reanude con posterioridad. Tampoco en el informe que se nos ha remitido se explican circunstancias que hayan determinado la falta de concesión en dicho semestre.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Declarar que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte ha incumplido su deber legal de colaboración con esta Institución, dilatando de forma indebida la remisión de la información solicitada.

2º. Estimar fundada la queja formulada, entendiendo que, sin motivo exteriorizado, se ha privado a la interesada de la percepción de la ayuda económica demandada, durante los meses de enero a julio de 2008.

3º. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que se otorgue la ayuda económica con efectos desde 1 de enero de 2008.

4º. Informar, no obstante, a la interesada que no cabe pretender una consolidación de la prestación económica, estando vinculada la misma al desarrollo de actuaciones de prevención o de protección en relación con los menores a su cargo.

5º. Conceder al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte un plazo de dos meses para que acepte esta recomendación o, en su caso, informe sobre las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra.

6º. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido