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Energía y Medio ambiente
Tema: Falta de actuación en relación con la situación en que encuentran unos caballos en una parcela próxima a la AP 30
Exp: 08/418/M
Nº: 130
Medio Ambiente
1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 2 de septiembre de 2008, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja ante la falta de actuación municipal, en relación con la situación supuestamente ilegal de unos caballos que se encuentran en una parcela próxima a la carretera AP 30, en Tajonar.
Indica la autora de la queja que, desde enero de 2006, ha venido denunciando por vía telefónica la situación de dichos caballos, que se hallan sin sujeción o cerramiento que limite sus movimientos, pudiendo invadir la carretera y generar un riesgo para el tráfico.
Expone que en mayo de 2008, dada la persistencia de la situación, formuló ante el Ayuntamiento una denuncia por escrito, invocando la normativa de aplicación e instando a la Administración a que adoptara las medidas pertinentes, ante el incumplimiento por parte del propietario de los animales de mantenerlos en las condiciones debidas.
Sin embargo, señala que por parte del Ayuntamiento nada se le ha notificado en relación con dicha denuncia y que tampoco se ha realizado actuación alguna para finalizar con la situación de inseguridad denunciada.
2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe a la entidad local. En particular, interesaba a esta Institución que se diera cuenta tanto de la tramitación dada al escrito presentado por la ciudadana como de la cuestión de fondo que plantea.
Con fecha 25 de septiembre, se recibió el informe solicitado, en el que se expresan las actuaciones realizadas por el Valle de Aranguren:
a) Con fecha 11 de enero de 2006 se recibe llamada telefónica de la promotora de la queja, comentando que en una parcela colindante con la Ronda Este se encuentran pastando varios caballos, dejando constancia del riesgo que supone para el tráfico rodado.
Los Agentes Municipales averiguan quién es el propietario de los animales y se le indica que los mismos no pueden permanecer en la citada parcela, ya que existe riesgo de colisión en el caso de que los animales escapen. El requerido comenta que los caballos están atados y que tiene permiso de los propietarios del terreno.
b) Con fecha 21 de enero de 2006 se levanta acta en la cual se describe la situación de los animales, adjuntándose planos y fotografías. Se contacta con la Policía Foral, con el fin de denunciar la situación. Desde la Policía Foral se informa de que ellos no pueden realizar ningún tipo de actuación en el caso. Se insiste en que los caballos se encuentran en parcelas rústicas fuera del casco urbano y que, por lo tanto, le compete a ellos hacer cumplir la legislación. Contestan que no van a hacer nada.
c) Con fecha 9 de marzo de 2006 los animales son trasladados a una parcela junto a la población de Tajonar. Con fecha 5 de febrero de 2007 los animales aparecen de nuevo en la campa próxima a la AP 30. Se insiste al propietario de los animales que los animales no pueden estar en ese lugar, siendo retirados al poco tiempo.
d) Con fecha 9 de mayo de 2008 se recibe denuncia escrita por parte de doña [?], relativa a la presencia de caballos junto a la carretera y aportando la legislación aplicable a los hechos (normativa en materia de protección de animales y normativa relativa a la seguridad vial). La policía local se pone en contacto con la Sección Ecológica de la Policía Foral. Desde ésta, se comenta que se pasarán por la zona, pero que no van a hacer ninguna actuación.
El Ayuntamiento informa a la Policía Foral que no disponen de medios suficientes para decomisar los animales y que, por lo tanto, se solicita su colaboración. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha recibido ninguna respuesta por parte de la Policía Foral.
1. La primera de las cuestiones que plantea el expediente de queja es de índole formal, por cuanto señala la interesada que, formulada su denuncia por escrito, nada se le ha notificado por parte del Ayuntamiento de Valle de Aranguren.
A este respecto, no podemos sino reiterar lo ya manifestado por esta Institución respecto a casos análogos. En este sentido, ha de expresarse que el denunciante, al ejercer tal actuación, se coloca en una posición cualificada respecto a la actividad de la Administración Pública. De ello se deriva, y así lo reconoce la doctrina y la jurisprudencia, que el denunciante tiene un derecho básico a que se le informe acerca de la tramitación que se ha dado a su denuncia, así como de la decisión de iniciar o de no iniciar el pertinente procedimiento (de restauración de la legalidad, sancionador, etc?).
En consecuencia, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren estaba obligado a informar a doña [?] de las actuaciones originadas por su denuncia, cosa que no hizo.
2. Por lo que a la cuestión de fondo atañe, instaba la promotora de la queja a que el Ayuntamiento adoptara las medidas procedentes ante una situación considerada irregular: la presencia de caballos en una parcela colindante con la AP 30, sin la debida sujeción y cerramiento. Invocaba la promotora de la queja, en el escrito que presentó ante el Ayuntamiento, lo dispuesto en la Ley Foral 7/1994, de 20 de mayo, de Protección de los Animales, y en el Reglamento General de Circulación, cuyo art. 127 establece la prohibición de dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
Por parte del Ayuntamiento, según apreciamos en el informe que ha remitido, no se cuestiona que la situación sea irregular, así como su competencia en la materia (en este sentido, apreciamos que, a lo largo del periodo en que se ha venido produciendo la situación, la Policía Municipal ha realizado diversos requerimientos al propietario de los animales y, además, se señala en el citado informe que se ha solicitado la colaboración de la Policía Foral, al carecer el Ayuntamiento de medios suficientes para proceder al decomiso).
Asumida la situación de ilegalidad, la Administración ha de actuar con la eficacia debida, según prescribe el art. 103 de la Constitución, garantizando los derechos de los ciudadanos y la seguridad. Para ello, el ordenamiento jurídico le atribuye las potestades de restauración de la legalidad e, inclusive, la potestad sancionadora.
3. Por otro lado, de ser cierto, no nos parece razonable, ni ajustado a Derecho, que la Policía Foral niegue al Ayuntamiento toda colaboración.
En este sentido, aparte de las relaciones de colaboración que, con carácter general, aparecen reguladas en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en la legislación de régimen local y en la legislación relativa a la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, debe traerse a colación lo dispuesto en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. El art. 11 de ésta última norma legal prevé que la Policía Foral colaborará y cooperará con las autoridades locales de Navarra, así como con las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Estimar lesionado el derecho de la promotora de la queja a ser informada de la tramitación dada a su denuncia.
2º. Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que, en este y en casos análogos, informe a los denunciantes acerca de las actuaciones subsiguientes a la presentación de denuncias.
3º. Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que, asumida la irregularidad de la situación, actúe con la eficacia debida, utilizando las potestades que para ello le atribuye el ordenamiento jurídico.
4º. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que, por medio de la Policía Foral, preste colaboración al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, con la finalidad de poner fin a la situación de peligro denunciada.
5º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Aranguren y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informen sobre la aceptación de esta decisión y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
6º. Notificar esta resolución a la promotora de la queja, al Ayuntamiento del Valle de Aranguren y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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