Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 13/2010, de 19 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

19 enero 2010

Euskera

Tema: Sustituta de enfermera en zona vascófona atiende sólo en castellano

Exp: 09/842/C

: 13

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 2 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], en el que se formulaba una queja frente al Departamento de Salud.

    Exponía que la sustituta de la enfermera de las consultas de Arantza e Igantzi, dependiente del Centro de Salud de Lesaka, contratada por el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, era castellanoparlante, por lo que a un ciudadano que demandó se le atendiera en vascuence no se le pudo satisfacer su pretensión porque la enfermera desconocía el vascuence.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Salud para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 14 de enero de 2010, se recibió el informe de la Sra. Consejera del Departamento, cuyo tenor literal es como sigue:

    “El Centro de Salud de Lesaka, situado en la zona vascófona, cumple con la Ley Foral 18/1986, de 15 de Diciembre, del Vascuence, en la que establece el vascuence junto con el castellano como lenguas cooficiales.

    El Centro de Salud de Lesaka, también cumple con la normativa vigente, en cuanto al requisito preceptivo del euskera en la oferta de plazas de los profesionales que allí trabajan.

    Tanto desde la dirección del Centro de Salud de Lesaka como desde la Dirección de Atención Primaria, siempre se ha procurado que los trabajadores de la zona de Bortziriak atiendan a la población en euskera. Todas las enfermeras que realizan las sustituciones de los profesionales de plantilla hablan el euskera excepto una que en la actualidad está realizando dicha formación.

    La Dirección General de Presidencia ha emprendido una serie de actuaciones con el propósito de mejorar la actuación del Gobierno en el ámbito de la participación y atención ciudadana. En este sentido, en aquellas llamadas telefónicas que se pueden recibir en las oficinas del Gobierno situadas en Pamplona y en el resto de la Zona Mixta, de interlocutores que utilizan el vascuence, para una mejor atención al ciudadano, si no es posible atender al interlocutor en la misma lengua con los medios de que se dispongan en las distintas unidades, existe un protocolo de procedimiento interno que permite que la llamada sea atendida en euskera sin necesidad de interrumpir la comunicación, redirigiendo la llamada al Negociado de Información al Público y Registro, al teléfono 848 427100 (interno: 27100), donde será atendida”.

ANÁLISIS

  1. El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que “asimismo tiene derecho (el ciudadano) a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence”.

    La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

  2. El vascuence es una lengua propia de Navarra. Así lo establece el artículo 2 de la citada Ley Foral 18/1986, que, a su vez, también instituye como objeto esencial de la propia Ley Foral (artículo 1.2.a) amparar e impulsar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, así como definir los instrumentos para hacer efectivo ese derecho.
  3. El artículo 10 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar en la zona vascófona tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua que elijan.

    Por lo tanto, si un ciudadano pretende entablar con los servicios de un centro de salud de la zona vascófona una comunicación en euskera, ha de poder hacerlo con normalidad, tanto oralmente como por escrito, debiendo la Administración atenderle en la lengua elegida.

  4. En el informe que se nos ha remitido, se nos da cuenta de la configuración de la plantilla del centro de salud de Lesaka en cuanto a la exigencia del conocimiento del euskera, y se viene a señalar que en el mismo se da cumplimiento a lo previsto en la Ley Foral del Vascuence.

    Aunque los medios anunciados en el escrito de respuesta, en abstracto, pueden ser adecuados, lo cierto es que, en el presente caso, pretendiendo el ciudadano comunicarse oralmente en vascuence en las consultas médicas de Arantza e Igantzi, la comunicación no pudo establecerse en dicha lengua, razón por la cual no se satisfizo su derecho. Producida tal situación, no podemos sino formular el pertinente recordatorio de deberes legales.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra su deber legal de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a dirigirse en vascuence y a ser atendidos oralmente en dicha lengua en las oficinas, servicios, centros de salud y consultorios locales de la zona vascófona.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Salud, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido