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Resolución 129/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

27 julio 2011

Bienestar social

Tema: Disconformidad con tarifa en estancia en centro Psicogeriatrico y con la falta de notificación de la actualización de la tarifa

Exp: 11/385/B

: 129

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 24 de mayo de 2011, se presentó escrito de queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por parte de doña [?], que versaba sobre el incremento del importe de la aportación mensual de su marido por estancia en el centro psicogeriátrico [?]

    Exponía en el escrito de queja que, el pasado mes de febrero, sin recibir ninguna notificación previa, le giraron un recibo en su cuenta bancaria de 1.441,44 euros, en concepto de la aportación mensual de su marido y tutelado, don [?], por estancia en el centro psicogeriátrico [?]

    Afirmaba que esta medida supone un aumento de más del 50% respecto a la tarifa mantenida a lo largo del 2010 y que, por ello, se puso en contacto con la Trabajadora Social del centro donde está ingresado su marido, quien le facilitó la Resolución 654/2001, de 28 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se actualizan las aportaciones mensuales por estancias en centros propios de atención residencial psicogeriátrica de personas mayores.

    Manifestaba su disconformidad con no haber recibido previamente ninguna notificación al respecto y con que su marido tuviera que sufragar la totalidad del coste de la plaza, por cuanto a su juicio, su marido padece una enfermedad, y como tal el gasto que de ello se deriva debería ser financiado, según criterios y principios del sistema de salud, de la misma manera que cualquier otra patología.

    Por último, hacía referencia a que su marido había heredado una importante cantidad de dinero por la muerte fulminante, brusca y repentina de su hermano. Sin embargo, la tarifa que debe sufragar priva a su vez a sus hijos de la misma, ya que se le penaliza por su estado, obligándole a costearse por ello la totalidad de su plaza residencial.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que emitiera informe sobre las cuestiones suscitadas.

  3. Con fecha 30 de junio de 2011, se recibió del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. Tres son las cuestiones que planteaba la interesada en su escrito de queja: a) su solicitud de que el gasto que genera su marido fuese financiado según criterios y principios del sistema de salud, dado que padece una enfermedad; b) su disconformidad con el incremento de aportación mensual que deben realizar por la estancia de su marido en el centro psicogeriátrico [?]; y, c) la falta de notificación previa de dicho incremento.
  2. En relación a la primera cuestión, esto es, que el gasto que genera el señor [?] sea financiado según criterios y principios del sistema de salud, procede indicar que, la atención residencial de enfermos mentales no es una atención estrictamente sanitaria, sino socio-sanitaria, razón por la que está sujeta a un régimen específico de regulación.

    La disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, dispone que la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud, tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.

    En Navarra, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, establece, en su artículo 5, el copago de determinadas prestaciones por parte de las personas usuarias. Dicha aportación se establecerá por la Administración competente de las mismas, conforme a los criterios establecidos legal y reglamentariamente. En concreto, el servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico es una prestación garantizada que debe ser, en parte, sufragada por las personas usuarias.

    Las tarifas por la prestación de servicios están reguladas mediante Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, modificadas por Acuerdo de 14 de octubre de 2010.

    Por tanto, en relación a la obligación del señor [?] de sufragar parte del coste de la atención residencial que recibe, esta institución no aprecia una actuación que pueda calificarse de ilegal o vulneradora de derechos constitucionales por parte de la Administración.

  3. En relación al incremento de la tarifa por estancia en el centro psicogeriátrico, para la fijación de los precios individualizados, la Administración tiene en cuenta tanto los ingresos procedentes del trabajo, pensiones o subsidios, como los generados en los capitales mobiliarios o inmobiliarios, de la unidad familiar.

    El Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, dispone que a los efectos de la presente normativa, se entiende por unidad familiar la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que la persona usuaria esté integrada”. Asimismo, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, considera que “la unidad familiar es aquella formada por los cónyuges o pareja estable y sus hijos e hijas menores de edad, salvo que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos. Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no vivan independientes de sus progenitores.

    Según indica el informe remitido, la aportación económica individual que realizaba el señor [?] por estancia en el centro psicogeriátrico [?] ha sido objeto de modificación, debida a la actualización de los ingresos en concepto de renta y a la exclusión de la unidad familiar del hijo de veinticuatro años de edad, que no reside con la familia, está trabajando y cobra un salario superior al Salario Mínimo Interprofesional. Como consecuencia de ello, el señor [?] viene obligado a priori a abonar la cuantía total del precio público, resultante de la actualización.

  4. Por último, la interesada señalaba en su escrito de queja que le habían girado en la cuenta bancaria la nueva aportación mensual sin que hubiese recibido ninguna notificación previa.

    El informe remitido indica que dicha notificación se remitió al centro en el que se encuentra el señor [?] porque la experiencia ha demostrado que en los centros de personas mayores esta vía es más efectiva que el envío a los domicilios de los representantes legales. Junto con las resoluciones, se envía al centro un acuse de recibo que debe enviarse cumplimentado al entregar la resolución y solo cuando no ha sido posible la entrega por este medio, se procede al envío al domicilio.

    La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce a todo ciudadano el derecho a ser oído antes de que se adopte una medida individual que le afecte desfavorablemente [artículo 7.2.a)].

    Este derecho conecta con uno de los principios esenciales que vertebra la regulación y aplicación de todo procedimiento administrativo, cual es el de su carácter contradictorio, que garantiza que los interesados puedan hacer valer durante la tramitación del mismo sus derechos e intereses legítimos.

    Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige, en el caso de decisiones desfavorables para los interesados o limitativas de derechos, que las mismas sean motivadas.

  5. Analizado el expediente, y vista la información proporcionada por la interesada y por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, esta institución aprecia que, mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Dependencia, se modificaron las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo. El apartado tercero de dicho acuerdo dispone que las tarifas tienen efectos desde el 1 de enero de 2011.

    Con posterioridad, en el mes de febrero se procedió a girar al señor [?] la nueva aportación mensual, y no hasta finales del mes de febrero cuando la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia dictó la Resolución 654/2011, de 28 de febrero, por la que se actualiza la aportación individualizada mensual.

    Dicha Resolución no se notificó a la autora de la queja, tutora legal de la persona usuaria del centro psicogeriátrico, sino al propio centro, según indica el informe remitido porque la experiencia ha demostrado que en los centros de personas mayores esta vía es más efectiva que el envío a los domicilios de los representantes legales.

    A juicio de esta institución, lo que debió de hacerse para garantizar el derecho de la interesada, tutora y representante legal del usuario del centro psicogeriátrico a la contradicción en el procedimiento, fue, previamente a girar el recibo correspondiente a la nueva aportación mensual, comunicárselo, de forma individual y directa, otorgándole el correspondiente trámite de alegaciones, para que pudiera aducir lo que estimara pertinente respecto al incremento de la aportación mensual. Por otra parte, la notificación de la nueva aportación mensual, dado que es una medida desfavorable para los interesados, debe estar siempre suficientemente motivada, con el fin de que los mismos puedan ejercitar sus posibilidades de contradicción, si así lo consideran oportuno.

    El hecho de que la experiencia haya demostrado que sea más efectiva las notificaciones a los propios centros de las personas usuarias que a sus representantes legales, no significa que se haya de prescindir de las mínimas garantías requeridas por las leyes, pues la Administración sirve a la ley no a su conveniencia, debiendo notificarse a los tutores legales y representantes de los ciudadanos todas aquellas medidas que afecten a sus tutelados, otorgándoles el correspondiente trámite de audiencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de notificar a los representantes legales las decisiones desfavorables que afecten a sus tutelados y hacerlo de manera motivada, otorgándoles el correspondiente trámite de audiencia con el fin de que puedan alegar lo que estimen oportuno.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Política Social, igualdad, Deporte y Juventud.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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