Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 129/2010, de 3 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y don [?].

03 agosto 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: No contestan a recursos interpuestos contra expediente sancionador que les notificaron mediante Edictos

Exp: 10/308/D

: 129

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. El día 12 de abril del año en curso, se presentó una queja por parte de doña [?] y don [?], que versaba sobre un expediente sancionador incoado a don [?].

    Exponían en el escrito de queja que una perra podenca estuvo durante años vagando por las calles de Sarriguren, hasta que la Policía Municipal la capturó el 4 de noviembre de 2008. La policía la llevó a la perrera de Etxauri en donde comprobaron que los datos del chip no podían leerse, por lo que ustedes decidieron adoptarla. Al llegar a Sarriguren, dado su estado semisalvaje, rompió el collar y se escapó. Seguidamente, ustedes denunciaron el hecho a la Policía Municipal de Egüés, que no hizo nada para ayudarles a recuperarla. Finalmente, contrataron a un veterinario que les facilitó la captura del animal, circunstancia que ocurrió el 17 de enero de 2009. Desde esa fecha, la perra vive en su domicilio.

    Manifestaban que el Ayuntamiento de Egüés incoó a don [?] expediente sancionador por encontrarse, el 15 de enero de 2009, la perra suelta por las calles de la localidad sin correa ni collar. Tal expediente no le fue notificado personalmente, sino a través de Edictos en Boletín Oficial de Navarra. Lo mismo ocurrió con la resolución del expediente y la providencia de apremio.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar mis posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, dirigí escrito al Ayuntamiento del Valle de Egüés, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.

Con fecha de 28 de julio de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

“HECHOS

  1. Los Agentes de la Policía Municipal en el Ayuntamiento del Valle de Egüés formularon tres denuncias los días 11 de diciembre de 2008, 7 y 15 de enero de 2009 a D. [?] por tener el perro suelto en la vía pública, por las calles de Sarriguren sin ninguna persona a su cuidado. Se abrieron al efecto sendos expedientes sancionadores para proceder a sancionar los hechos denunciados. El perro en cuestión, figura a nombre de D. [?], que es por tanto la persona contra la que se inician los procedimientos sancionadores respectivos; notificándose legalmente las denuncias, al interesado.
  2. Habiéndose notificado legalmente las denuncias, el interesado presenta alegaciones únicamente en relación con la primera de ellas. Trasladadas las mismas a la Policía Municipal del Valle de Egüés, el Agente denunciante se ratifica en su denuncia, confirmando el hecho y diciendo que el dueño es el responsable y que se siga con la tramitación de la denuncia.
  3. Se formulan la propuestas de resolución correspondientes, a fin de que se dicten por la Alcaldía la resoluciones sancionadoras pertinentes.
  4. Posteriormente, el Sr. [?], en relación al primero de los expedientes, presenta recurso de alzada dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra, que es desestimado por dicho Tribunal.

FUNDAMENTOS

  1. El problema previo y fundamental a resolver es determinar quién es el dueño del perro; y una vez que queda acreditado, él es la persona responsable de su cuidado. Habiéndose hecho cargo de él en su día, es la persona responsable del mismo. De lo cual resulta, por un lado, que la conducta del recurrente está correctamente sancionada pues encaja perfectamente en el artículo 24.2.h) de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo, de Protección de los Animales, y del artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés, en los que se tipifica como infracción leve la tenencia de perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

    En todo caso, también el Sr. [?], caso de no poder controlar al perro pudo volverlo a llevar a la perrera de Echauri; pero si se ha hecho cargo de él, lo tiene que hacer con todas sus consecuencias.

  2. Siendo así el Sr. [?] la persona que figura como dueño del perro, procede imponerle las sanciones correspondientes por varias infracciones contra la Ley Foral 7/1994 de Protección de los Animales y la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés.
  3. No habiéndose acreditado que el expediente objeto de la queja contravenga el ordenamiento jurídico en modo alguno, se informa, y se solicita que el mismo sea reconocido conforme a derecho.

Por todo ello,

Se solicita, que se reconozca la tramitación de dicho expediente conforme a derecho, tal y como se desprende de las copias del expediente que se remiten.”

ANÁLISIS

  1. Dada la coincidencia en el relato de los hechos entre las partes implicadas, ha de supervisarse, en primer lugar, la actuación municipal a lo largo del procedimiento sancionador.

    La incoación del expediente sancionador y pliego de cargos se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 49/2009, de 24 de abril, tras dos intentos fallidos de notificación personal los días 17 de marzo de 2009, a las 9:10 horas, y 18 de marzo de 2009, a las 10:15 horas. A su vez, fue publicada en el tablón de anuncios del municipio entre los días 14 al 30 de abril de 2009.

    La resolución del expediente sancionador, de 3 de junio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 111/2009, de 9 de septiembre, tras dos intentos fallidos de notificación personal los días 11 de junio de 2009, a las 10:00 horas, y 12 de junio de 2009, a las 13:10 horas. A su vez, fue publicada en el tablón de anuncios del municipio entre los días 25 de agosto al 10 de septiembre de 2009.

    El procedimiento de apremio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 3/2010, de 6 de enero, tras dos intentos fallidos de notificación personal los días 24 de noviembre de 2009, a las 9:20 horas, y 26 de noviembre de 2009, a las 10:45 horas. A su vez, fue publicado en el tablón de anuncios del municipio entre los días 4 al 15 de enero de 2010.

    Con todo ello, el Ayuntamiento cumplió con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Sin embargo, siendo legal el proceder de la Administración municipal, destaca en este expediente que los sancionados no han sido por su conducta activa o volitiva de cometer un acto sancionado por las leyes, sino por su dificultad para controlar un animal en estado semisalvaje, adoptado (con anterioridad vagaba por las calles de Sariguren), que había huido de sus propietarios y para cuya captura estos tuvieron que contratar a un veterinario.

No se aprecia, por tanto, un abandono querido. Es decir, estamos ante un caso de responsabilidad por diligencia o “in vigilando”, y además en un grado mínimo, puesto que no se quiso de modo alguno la huida del animal.

Todo ello, lleva a esta Institución a sugerir al Ayuntamiento de Egüés que la sanción a imponer sea la menor posible dentro del ordenamiento jurídico, o que si ya ha impuesto la cuantía mínima proceda a revisarla, a la vista de las circunstancias, pudiendo condonarla al amparo de principio de proporcionalidad que establece el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el procedimiento que autoriza el artículo 105 de esta Ley, de revocación en cualquier momento de los actos de gravamen o desfavorables (como lo son los sancionadores), al no ser contraria esta condonación o minusvalorarían al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egüés que, atendiendo al principio de proporcionalidad que impera en el procedimiento sancionador, proceda a la revisión de la sanción impuesta a don [?], por infracción en materia de tenencia y protección de animales, bien estableciéndola en su grado mínimo o condonándola.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Egüés para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y al Ayuntamiento del Valle de Egüés, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido