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Obras Públicas y Servicios
Tema: Demora en la resolución de procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Exp: 10/347/O
Nº: 128
Servicios Públicos
Con fecha 28 de abril de 2010, tuvo entrada en esta Institución una queja, suscrita por doña [?], relativa a la falta de contestación a una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de una caída en la vía pública de Tudela.
Exponía que sufrió una caída el pasado 21 de mayo de 2009 en las escaleras de la cuesta Monreal “Tudela”, debido al mal estado de este espacio público. Con fecha 15 de junio de 2009, presentó una instancia en el Ayuntamiento de Tudela, que derivó en la tramitación de un expediente de petición patrimonial.
Según afirmaba la interesada en la queja, el último escrito recibido del Ayuntamiento era de fecha 14 de agosto de 2009, comunicándosele la apertura del trámite de audiencia. Desde entonces, no había recibido notificación alguna, no existiendo resolución expresa del expediente de responsabilidad patrimonial.
En respuesta a dicha petición, se ha remitido a esta Institución un informe sobre el asunto y diversa documentación integrante del expediente administrativo.
A la vista de tal información, cabe apreciar que, finalmente, posteriormente a la formulación de la queja y de un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, fue dictada resolución expresa por parte del Ayuntamiento de Tudela, desestimando su reclamación por falta de acreditación del nexo causal entre el funcionamiento de los servicios públicos y el daño padecido.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a este la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En el mismo sentido, el artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
Tal deber legal, además, ha de verificarse dentro de un plazo máximo, fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, según resulta del apartado segundo del propio artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, es notorio que la queja de la señora Pérez Tejero, en lo que hace a la falta de respuesta en el momento de interposición, es plenamente fundada, habida cuenta de que el Ayuntamiento de Tudela debió notificar la resolución del procedimiento en un plazo máximo de seis meses. Ello sin perjuicio de que la interesada pudiera entender desestimada su solicitud e interponer el recurso pertinente –cosa que, finalmente, hizo-, pues es sabido que el silencio administrativo está concebido legalmente en beneficio exclusivo del ciudadano, como un “remedio” procesal para paliar la falta de respuesta, sin eximir a la Administración del cumplimiento de su deber legal.
La dilación excesiva en la tramitación y resolución de expedientes lesiona el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, comprensivo del de obtener una respuesta dentro del plazo legalmente establecido, habiendo la Administración pública de habilitar los medios precisos para hacer efectivo tal derecho.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal resolver y notificar en plazo los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tramite, adoptando las medidas que sean pertinentes para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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