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Resolución 128/2009, de 25 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

25 junio 2009

Bienestar social

Tema: Incorrecta actuación del departamento en relación a la falta de notificación de una deuda contraída por su padre durante su estancia en un centro de la tercera edad

Exp: 09/238/B

: 128

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. El día 2 de abril del año en curso tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por Dª. [?] en el que formula una queja por la actuación de los Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y Economía y Hacienda, en relación a la falta de notificación de una deuda contraída por su padre durante su estancia en un centro de la tercera edad.

    Expone que su padre, don [?], estuvo en una residencia de la tercera edad durante 6 meses, generando una deuda que ascendía 3.462.05 Euros. Con fecha 19 de diciembre de 2002, sus familiares presentaron instancia ante el Departamento solicitando acumular dicha deuda a la que estaba generando su madre, doña [?] (doc.2002/281480). Desde el Departamento de Asuntos Sociales de forma telefónica le contestaron que no había ningún problema y que así se haría.

    En octubre de 2007 fallece su madre, y en el mes de noviembre el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte les remite dos cartas, una en relación a la deuda de su padre y otra a la de su madre (doc 2007/448863). Con posterioridad, la interesada recibe Resolución 756/2008, de 8 de mayo de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, por la que se reclama la cancelación de la deuda contraída por su madre.

    Sorprendida, por cuanto no hacían referencia a la deuda contraída por su padre, la interesada acudió a las oficinas de Hacienda para pagar la deuda de su madre. Allí le comunican que únicamente constaba la deuda de su padre, que ya estaba en vía ejecutiva, y que, por tanto, había generado intereses de demora.

    Con fecha 8 de octubre, la interesada procedió al pago de la deuda de su padre. Sin embargo, manifiesta que no se les ha notificado nada en relación a dicha deuda en periodo voluntario. Por ello, solicita que se le reintegren los 736 euros generados como intereses y cargos de demora, ya que no entiende por qué tiene que hacerse responsable ella de los errores cometidos por la Administración.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigieron escritos al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y al Departamento de Economía y Hacienda, para que informasen sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 11 de mayo de 2009, se recibió el informe suscrito por el Consejero de Economía y Hacienda, en el que se indica que la providencia de apremio frente a la herencia yacente de doña [?] se notificó el 22 de agosto de 2008 mediante edicto publicado en el BON número 96, de 6 de agosto de 2008, tras haberse intentado la notificación de la misma en la calle [?] núm [?], domicilio fiscal de la fallecida.

    Con fecha 8 de junio, tiene entrada en esta Institución informe suscrito por la Consejera de Asuntos Sociales, Deporte y Juventud de Gobierno de Navarra, donde se relatan las diferentes actuaciones seguidas por el mismo en referencia a la gestión del cobro, en periodo voluntario, de la deuda generada por don [?].

ANÁLISIS

  1. La cuestión principal en el presente expediente es comprobar si se ha notificado correctamente a la interesada la deuda contraída por su padre durante la estancia en un centro de la tercera edad, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

    De la documentación remitida por el Departamento de Asuntos Sociales y de la información facilitada por los interesados, se pueden extraer las siguientes actuaciones en relación al periodo voluntario.

    1. Don [?] fallece el 7 de enero de 2001.

    2. Con fecha 6 de noviembre de 2001 se envía a la calle [?] nº [?] carta recordando la existencia de la deuda, que es devuelta por ausencia en reparto el 15 de noviembre de 2001.

    3. El 31 de enero de 2002, se envía a la misma dirección propuesta de resolución de la Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales, por la que se reclama la deuda de 3.462,05 Euros. Nuevamente este documento es devuelto por ausencia de reparto.

    4. Con fecha 4 de diciembre de 2002, se envía de nuevo a doña [?] dicha propuesta de resolución siéndole notificada en la residencia [?] de Mutilva.

    5. Con fecha 19 de diciembre de 2002, (doc 2002/281480) los interesados solicitan acumular la deuda que está generando su madre a la ya contraída por su padre. Desde el Departamento, de forma telefónica, les contestan que efectivamente van a acumular ambas deudas.

    6. El 23 de febrero de 2004, se notifica a doña [?] la Resolución 563/2004, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se reclama la cancelación de la deuda contraída por su padre.

    7. El 5 de octubre de 2007, fallece la madre de la interesada, doña [?].

    8. Con fechas 9 de noviembre y 5 de diciembre de 2007, se notifica a doña Manuela y doña [?] dos cartas similares recordatorias de las deudas relacionadas con don [?] y doña [?].

    9. El 12 de febrero de 2008, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, traslada el expediente correspondiente al padre, al Departamento de Economía y Hacienda, para su reclamación en vía ejecutiva.

    10. Con fecha 13 de mayo de 2008, les notifican desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la Resolución728/2008 de 8 de mayo, de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, por la que se reclama la deuda contraída por su madre, que asciende a 37.331,79 euros. Sorprendidos, por cuanto únicamente se hace referencia a la deuda de su madre, los interesados llaman al Departamento, donde les indican que no se preocupasen, que ambas deudas van juntas.

    11. Es cuando los interesados acuden a Hacienda a satisfacer la deuda de su madre cuando comprueban que la misma todavía está en periodo voluntario, no ocurriendo lo mismo con la de su padre, que ya estaba en periodo ejecutivo, y había generado unos intereses de 736 Euros.

    12. Con respecto al periodo ejecutivo, nos indica el Departamento de Economía y Hacienda, que se intentó la notificación de la providencia de apremio en la calle [?] núm [?], domicilio fiscal de la fallecida, con resultados infructuosos. Finalmente, con fecha 22 de agosto, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  2. De las anteriores actuaciones se deduce que, efectivamente, ya en el año 2004 a través de la Resolución 563/2004, de 5 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se reclamó a los interesados la cancelación de la deuda contraída por su padre. No obstante, consta en el expediente que los interesados, en el año 2002, solicitaron la acumulación de dicha deuda a la que estaba generando su madre.

    No consta contestación por escrito a dicha solicitud. Sin embargo, de forma verbal, personal del Departamento les indicó que así se haría.
    La madre de la interesada fallece en el mes de octubre de 2007, siéndoles remitidas cartas idénticas, una en relación a la deuda generada por su padre (doc 2007/448863) y otra en los mismos términos en relación a la deuda generada por su madre (doc 2007/448863). Dichas cartas informan a los interesados que la Sección de Inspección, del Servicio de Calidad e Inspección, va a proceder a hacer efectiva la deuda, y que para que el procedimiento de cancelación de deuda suponga el menor contratiempo posible, instan a los familiares a pasarse por las Oficinas del Departamento o telefonear al mismo, para informarles del procedimiento para su regularización.

    Manifiestan los interesados que en todas las conversaciones mantenidas con el Departamento, les han indicado que la tramitación de dichas deudas iba ser conjunta. Incluso, una vez que recibieron la reclamación de la deuda generada por su madre, (en mayo de 2008) los interesados llamaron de nuevo al Departamento donde les reiteraron que no se preocupasen, que ambas deudas estaban acumuladas. Sin embargo, para dicha fecha ya se había traslado el expediente de su padre al Departamento de Economía y Hacienda.

    Puesto que no consta que se hubiese dado una contestación denegatoria a su solicitud de acumulación de deuda, dado que en el año 2007 les remiten la misma carta para su madre y para su padre, y que según indican los interesados en todo momento les han informado que la tramitación de la deuda era conjunta, entiende esta Institución que es correcta la postura de los interesados en el sentido de entender que ambas deudas se encontraban en periodo voluntario.

    Ello, por cuanto al presente caso le es plenamente aplicable el artículo 3 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge los principios generales que deben regir toda actuación administrativa, estableciendo en el segundo párrafo de su artículo primero que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.

    El Tribunal Supremo ha hecho referencia a tales principios en su Sentencia de 8 de junio de 1990, citada más recientemente en la STS de 17 de febrero de 1997, diciendo al respecto que “en el conflicto que se suscita entre la estricta legalidad de la actuación administrativa y la seguridad jurídica derivada de la misma, tiene primacía esta última, por aplicación del principio de protección de la confianza legítima del ciudadano al actuar de la Administración, que ha sido asumido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuyo principio es de aplicación, no cuando se produzca cualquier tipo de convicción psicológica subjetiva en el particular, sino cuando dicha confianza se basa en signos o hechos extremos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes, para que induzcan racionalmente a aquél, a confiar en la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, moviendo su voluntad a realizar determinados actos e inversiones de medios personales o económicos, que después no concuerdan con las verdaderas consecuencias de los actos que realmente y en definitiva son producidos con posterioridad por la Administración, máxime cuando dicha apariencia de legalidad, que indujo a confusión al interesado, originó en la práctica para éste unos daños o perjuicios que no tiene porqué soportar jurídicamente”.

    Por ello, esta Institución considera que los interesados no tienen la obligación de soportar los intereses de la vía ejecutiva, por cuanto desde el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en varias ocasiones les han indicado que la tramitación de ambas deudas era conjunta, entendiendo los mismos, que ambas se encontraban en periodo voluntario.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que proceda a devolver los 736 Euros que los interesados han tenido que satisfacer en vía ejecutiva.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y a los Departamentos de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y Economía y Hacienda señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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