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Bienestar social
Tema: Retrasos en la renovación de la renta básica
Exp: 11/347/B
Nº: 127
Bienestar Social
Con fecha 10 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja por la demora en la resolución de un expediente de renta básica.
Exponía que su mujer solicitó el pasado mes de febrero la renovación de la renta básica.
Manifestaba que necesita la obtención de la ayuda lo antes posible puesto que la renta es su único ingreso, tienen tres hijos y viven de alquiler (teniendo pendiente el pago de varias mensualidades), por lo que la ayuda es vital para su subsistencia.
Recibida la queja, se recabó del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha de 15 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento.
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la Renta Básica.
El autor de la queja solicitó la renovación de la Renta Básica el 25 de febrero de 2011; y la emisión del informe en el que se señala que la petición de renovación está en proceso de evaluación, es de 8 de junio de 2011, momento en el que ya han transcurrido los cuarenta y cinco días de plazo fijados por la normativa reseñada.
Ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Oleaechea
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