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Resolución 127/2010, de 30 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], en representación de don [?] y de doña [?].

30 julio 2010

Obras Públicas y Servicios

Tema: Daños en vivienda colindante a carretera, como consecuencia de las labores de las máquinas quitanieves

Exp: 10/412/U

: 127

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 26 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado en representación de don [?] y doña [?], en el que se manifiesta una queja por los daños que vienen soportando en la vivienda de su propiedad como consecuencia de las labores propias de las máquinas quitanieves.

    Los interesados residen en [?], en [?], número [?], en una vivienda que colinda con la N-240 y que fue construida en 1954. Por razón de tal proximidad, han soportado desde siempre ciertos daños, asumidos como normales y reparados por ellos mismos sin reclamarlos a nadie.

    Sin embargo, según se afirma, en los últimos años vienen padeciendo, como consecuencia de los trabajos de las máquinas quitanieves durante el invierno, algunos daños especialmente importantes y, en su criterio, que pueden y deben evitarse. En este sentido, se expone, por un lado, que se echa reiteradamente toda la nieve y hielo de la calzada directamente sobre la fachada de la casa y anexos y, por otro lado, que la sal utilizada daña gravemente los setos que rodean la propiedad.

    Los interesados expresan entender lo necesario de estos trabajos, pero señalan que los mismos deberían desarrollarse con más precaución cuando se realicen junto a viviendas como la suya.

    Señalan que, en algún año anterior, la Administración se hizo cargo de los daños causados, pero, al mismo tiempo, afirman que la situación se viene repitiendo año tras año, sin que parezca existir un cauce de solución para el problema. Actualmente, según se les ha peritado, los daños, sin tener en cuenta el deterioro de los setos, ascienden a 880 euros.

  2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, se solicitó al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.
  3. Con fecha 17 de junio de 2010, tuvo entrada el informe emitido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el que se expresa lo siguiente:

    “La vivienda se encuentra dentro del casco urbano de la localidad de [?], en el margen izquierdo de la carretera N-240-A, Pamplona-Vitoria y a la altura del pk 8+960, donde también se sitúa la intersección con la carretera NA-4508 que da acceso a Oteiza y el vial que, a través de la carretera NA-7066, de acceso a Larragueta.

    La fachada principal de la vivienda es paralela a la carretera N-240-A, Pamplona-Vitoria y se levanta a 4,20 metros de la línea exterior del arcén. La del edificio anexo a la vivienda se sitúa aún más próxima a ésta, ya que dista únicamente 0,60 metros del borde del aglomerado. Entre la carretera y la vivienda se encuentra un seto arbustivo perimetral situado a 1,30 metros del borde de la plataforma.

    Las quejas descritas por estos ciudadanos se centran en las labores de las máquinas quitanieves que en periodo invernal trabajan en la carretera N-240-A, Pamplona-Vitoria.

    Las actividades de vialidad invernal, dentro de las operaciones de conservación y mantenimiento de las carreteras, tienen como objetivo facilitar el movimiento de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad, fluidez y comodidad durante la época invernal en las carreteras afectadas por el hielo y nieve, además de preservar, con eficacia, el patrimonio viario.

    Para estas labores todas las Administraciones, con carácter general y desde hace muchos años, utilizan principalmente maquinaria de empuje para desplazar la nieve de la calzada y fundentes (cloruro sódico o sal común) para evitar la formación de hielo.

    Respecto a la maquinaria, cuñas o láminas empujadas por vehículos cuya conducción, por cierto, es bastante complicada, hay que manifestar que su funcionamiento se basa en evacuar la nieve de la carretera desplazándola hacia los bordes de la misma sirviéndose del movimiento del vehículo. Así pues, dada la situación relativa entre la fachada de la vivienda y el borde de la carretera y la escasa distancia que las separa, es muy difícil evitar que la nieve se deposite en sus inmediaciones e, incluso, según sea la consistencia de la nieve y la velocidad requerida por el vehículo, que lleguen salpicaduras a la fachada. Es evidente que no eliminar la nieve de la calzada causaría un grave problema de seguridad vial para todos los usuarios de la misma.

    En cuanto al uso de fundente (sal), empleado para prevenir la formación de hielo o eliminar la fina capa de nieve que permanece tras el paso de las láminas o cuñas, es preciso comentar que el estudio para su utilización, tanto en método como en cantidad, responde a obtener la mayor eficacia con la menor dotación y la máxima protección medioambiental. Así, en función de la temperatura ambiente, del estado de la calzada, de su naturaleza, del tipo de tratamiento, etc., se fijan los gramos de sal/m2 que deben emplearse y que oscilan entre los 5 grs/m2 en preventivo y los 40 grs/m2 de curativo. La concentración de estas cantidades de fundentes, igualmente utilizadas en el resto de Administraciones, tras un temporal de nieve y en circunstancias ambientales normales, no tiene efectos negativos apreciables en la vegetación próxima a las carreteras.

    Tras la inspección ocular por parte de técnicos de este Departamento de los daños someramente descritos en la comunicación del Defensor del Pueblo, se observa que tanto la fachada como los elementos de cerramiento y puerta principal no presentan ningún defecto que indique que han sufrido un deterioro por la nieve proyectada por las máquinas quitanieves. Según la información recogida por este personal, la fachada fue rehabilitada hace más de un año y por tanto, tras el último invierno, se puede constatar que no se han producido deterioros significativos en la zona de fachada.

    Tampoco el seto de la fachada presenta un estado de deterioro generalizado. Puntualmente se observa algún signo de sequedad pero estos síntomas también se dan en otros lugares del seto lateral que rodea la casa y que está más alejado de la carretera, por lo que cabe pensar que esos signos de sequedad pueden ser debidos a otras causas.

    En nuestra opinión, los trabajos realizados por las maquinas quitanieves son necesarios por motivos obvios de seguridad vial, es el método de elección de todas las Administraciones para realizar los tratamientos preventivos y curativos en vialidad invernal y consideramos que, en nuestro caso, se realizan correctamente. Es evidente, no obstante, que la posición y proximidad de la vivienda a la carretera acarreará a ésta unas molestias derivadas del tráfico general de paso y no únicamente de las máquinas quitanieves: ruidos, contaminación por gases de combustión, salpicaduras de barro y agua, deslumbramientos, etc., desde su construcción, dado que carretera y vivienda coexisten desde 1954.

    A la vista de lo expuesto, consideramos que no se puede hablar propiamente de daños provocados por negligencia o mal funcionamiento de los servicios de la Administración sino, en todo caso, de molestias inherentes a la naturaleza del trabajo mismo y que estas posibles molestias derivadas de los necesarios trabajos de vialidad invernal efectuados por las máquinas quitanieves son intrínsecas a la situación de la vivienda e inevitables en su totalidad.

    No obstante y con objeto de minimizar en lo posible las molestias señaladas, se reiterarán instrucciones a los operarios de las máquinas quitanieves para que, sin menoscabar las condiciones de seguridad vial de la totalidad de los usuarios de la carretera, se ponga especial atención al realizar los trabajos de limpieza de nieve en ese y otros puntos similares de la Red.

    Se adjunta documentación gráfica”.

ANÁLISIS

  1. Como puede apreciarse, la queja se presenta ante lo reiterado de los daños sufridos en la vivienda de la propiedad de los interesados, colindante con la carretera N-240, ocasionados, según exponen, por el desarrollo de los trabajos propios de las máquinas quitanieves durante el periodo invernal.

    Por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se pone de relieve lo necesario de la realización de estas tareas, se explica el modo de realizarlos y se viene a concluir que no cabe hablar propiamente de daños provocados por negligencia o mal funcionamiento de los servicios de la Administración, sino, en todo caso, de molestias inherentes a la naturaleza del trabajo mismo, intrínsecas a la situación de la vivienda e inevitables.

  2. Es incuestionable la necesidad de realización de estas tareas, y no tiene esta Institución elementos para concluir que el método de trabajo del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al cual se hace referencia en el informe, no sea el adecuado.

    Y, en criterio de esta Institución, los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar las normales, e inevitables, molestias que la prestación de muchos servicios públicos puedan ocasionar.

    Ello no obstante, sí estimamos pertinente sugerir a dicho Departamento que, en la realización de estas tareas, adopte todas las medidas precisas para tratar de que las molestias y daños a las propiedades colindantes a la carretera se reduzcan al mínimo posible, poniendo especial cuidado en aquellos casos en que, como en el de la queja, existan viviendas en las inmediaciones de la vía.

  3. Por otro lado, en lo que se refiere a la responsabilidad por los daños que puedan haberse producido o, eventualmente, se produzcan en el futuro, se ha de estar a lo dispuesto en la legislación que regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En este sentido, de producirse daños y de entender los interesados que los mismos son consecuencia del servicio público prestado, deben presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, conforme a lo dispuesto por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 76 y siguientes de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, preceptos estos que regulan el derecho constitucional de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños que sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Le está legalmente imposibilitado a esta Institución formular un pronunciamiento abstracto y previo sobre esta cuestión, razón por la que no cabe sino informar a los interesados de la vía procedimental articulada para el ejercicio de su derecho.

    Ello no obstante, vista la conclusión alcanzada en el informe remitido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, sí ha de señalarse que el sistema de responsabilidad patrimonial diseñado en el ordenamiento vigente es de naturaleza objetiva, de tal modo que es factible que tal responsabilidad surja aun en el caso de que la Administración no haya sido negligente o no se haya producido un mal funcionamiento de los servicios públicos, siempre que quede acreditada la necesaria relación de causa-efecto y concurran los demás requisitos establecidos legalmente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que en la realización de las tareas a que se refiere la queja, adopte las medidas precisas para tratar de que las molestias y daños a las propiedades colindantes a la carretera se reduzcan al mínimo posible, poniendo un especial cuidado en aquellos casos en que, como en el de la queja, existan viviendas en las inmediaciones de la vía.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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