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Resolución 126/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

22 julio 2011

Bienestar social

Tema: Disconformidad con el importe de la deuda contraida por estancia de su madre en centro de la tercera edad

Exp: 11/239/B

: 126

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. El día 29 de marzo del año en curso, tuvo entrada en esta institución, un escrito, presentado por doña [?], en el que formulaba una queja relativa al importe de la deuda contraída por su madre con la Agencia Navarra para la Dependencia, por estancia en centros de la Tercera Edad.

    Exponía en el escrito de queja que desde el 15 de julio de 2007, su madre, doña [?], estaba incapacitada, siendo ella la tutora legal. Desde ese momento hasta que falleció había procurado administrar escrupulosamente sus bienes. Prueba de ello es que, en aquel momento, su madre tenía 6.000 euros en la cuenta bancaria, y a fecha de su fallecimiento acumulaba la cantidad de 7.351,42 euros.

    Manifestaba la interesada que, en el momento en que le concedieron a su madre una plaza concertada en una residencia de la tercera edad, se puso en contacto con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, donde le informaron que el dinero que su madre poseía en la cuenta bancaria, debía destinarse a sufragar los gastos del sepelio y que, además, podía hacer uso sin justificar de 1.200 euros al año para comprarle ropas, peluquería, podólogo, etcétera.

    Con fecha 1 de agosto de 2010, falleció su madre, ascendiendo los gastos del sepelio a 4.098 euros (3.798.27 euros corresponden al Tanatorio y 300 a Misas).

    A principios del mes de marzo recibió la Resolución [?], de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, por la que se le reclamaba la cuantía de 7.334.67 euros en concepto de cancelación de la deuda contraída por su madre durante la estancia en centros de la tercera edad. En dicha Resolución únicamente se consideraban como gastos de sepelio 1.800 euros.

    La interesada mostraba su disconformidad con que únicamente se computasen como gastos de sepelio 1.800 euros, por cuanto en su día, no le informaron que únicamente podía gastar esa cantidad para los gastos post-mortem. Por ello, con fecha 7 de marzo de 2011 presentó un escrito en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sin que hasta la fecha de la interposición de la queja, hubiese recibido contestación.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 30 de junio de 2011, se recibió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, dispone que las personas usuarias que no abonen con su aportación económica mensual la totalidad del precio generarán una deuda con el Instituto Navarro de Bienestar Social, por la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados.

    El objeto de la presente queja es el importe de la deuda contraída por doña [?] por la estancia en un centro de la tercera edad.

    El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a raíz de la información remitida por el Departamento de Economía y Hacienda y de la documentación presentada por los interesados, fijó la cuantía de la deuda en 7334.67 euros, compatibilizando como gastos de sepelio la cantidad de 1.800 euros, de acuerdo con una Instrucción de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo de fecha 13 de noviembre del 2008.

    La familia aportó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte las facturas del funeral y del donativo de misas que realizaron a su madre, y cuyo coste ascendió a 4.098 euros.

    Al respecto, indica el informe remitido que, con posterioridad a la emisión de la Resolución administrativa que ocasiona este expediente, han sido estimados diversos recursos de alzada desechando el citado límite y contabilizando como descontable el total de los gastos de sepelio, siempre que estos se ajusten a los usos y costumbres habituales en Navarra.

    A la vista de esta última información, esta institución considera procedente recomendar que, en el presente caso, se proceda a contabilizar como “descontable” el total de los gastos de sepelio acreditados por los interesados mediante la factura correspondiente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, que proceda a contabilizar como “descontable” de la deuda contraída por doña [?] el total de los gastos de sepelio acreditados por los interesados.

  2. Recomendar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte, y Juventud, que proceda a actualizar los importes de los gastos de sepelio que pueden deducirse de la deuda generada por estancia en centros de la Tercera Edad.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Política Social, Igualdad y Deporte y Juventud, para que informe sobre la aceptación de las recomendaciones y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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