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Función Pública
Tema: Impago de intereses por retraso en el abono de retribuciones a docente
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado por doña [?], en el que formula una queja frente al Departamento de Educación, por el impago de los intereses de demora correspondientes al abono tardío de determinadas cantidades que se le reconocieron por sentencia judicial.
Expone en el escrito de queja que, como profesora de Secundaria, concurrió en 2002 a unas pruebas convocadas para acceder a la condición de Catedrática. Discrepando con la valoración que se le asignó en tal procedimiento, la interesada accionó en vía judicial, reconociendo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, según afirma, su derecho a la valoración de determinados méritos y a percibir las cantidades adeudadas en concepto de lucro cesante.
Manifiesta que los pagos debidos han sido realizados con mucho retraso, siendo el último de septiembre de 2009.
Por ello, la interesada reclamó el abono de los intereses correspondientes, sin que hasta la fecha haya obtenido una respuesta favorable (según afirma, por vías informales se le ha comentado que existe discrepancia entre el Gobierno de Navarra y la entidad aseguradora, acerca de quién debe hacerse cargo de los intereses).
Solicita la autora de la queja que se le abonen los intereses correspondientes a los seis años que tardó en recibir la indemnización.
Con fecha 25 de junio de 2010, se recibió en esta Institución el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:
“Mediante Sentencia Judicial de fecha 28 de abril de 2006, se reconoce a doña [?] la condición de catedrática, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de abril de 2003.
Doña [?] insta la apertura de un expediente de responsabilidad patrimonial, solicitando reparación de los perjuicios ocasionados por la falta de abono del complemento salarial correspondiente a la jefatura del Departamento Didáctico, para el que no fue nombrada, que se derivaba directamente de su condición de catedrática.
Mediante la Orden Foral 204/2008, de 24 de diciembre, del Consejero de Educación, se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial y se procedió a cuantificar y liquidar su indemnización en la cifra de 9.519,23 euros, ordenando a la empresa aseguradora “[?]” el abono a la reclamante de 6.514,17 euros, de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato administrativo con la empresa referida.
Ante la falta de abono de la empresa aseguradora, se dictó la Orden Foral 152/2009, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, en virtud de la cual se procedía a abonar a la reclamante la cifra de 6.514,17 euros, que se hizo efectiva el día 30 de septiembre de 2009, mediante transferencia bancaria.
Doña [?], presenta escrito en el Negociado de la Oficina Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra en Tudela, con fecha de presentación 15 de octubre de 2009, en el que solicita le sean abonados intereses por el retraso en el abono de su indemnización.
En relación con la cuestión planteada, en todo momento se ha considerado la necesidad de dar respuesta y satisfacción a la situación originada como consecuencia de la aprobación de la Orden Foral 204/2008. El problema se ha originado en un momento concreto de la tramitación administrativa del expediente de responsabilidad patrimonial, concretamente, en la estructuración del sistema de cobertura de la contingencia de abono de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial utilizado por la Administración, circunstancia que no debe en modo alguno ocasionar trastornos a la situación jurídica de la administrada.
En consecuencia con lo anterior, se está estudiando y analizando el expediente para alcanzar el importe de valoración de las posibles consecuencias económicas derivadas de esta situación, cuestión que se pretende realizar en el plazo más breve posible”.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, encomienda al Defensor del Pueblo de Navarra la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
El art. 42.1 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Tal deber ha de observarse en un plazo máximo (supletoriamente, el de tres meses previsto con este carácter en la Ley citada).
Este deber de resolución y notificación expresa dentro del plazo establecido es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo art. 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
En el caso planteado, la interesada, con fecha 15 de octubre de 2009, presentó una solicitud de abono de intereses, por el pago tardío de las indemnizaciones que se le reconocieron como consecuencia de no habérsele nombrado como catedrática en su debido momento.
Es manifiesto que la demora en la resolución de esta solicitud es antijurídica, sin que las vicisitudes de la relación jurídica que vincule a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a la empresa aseguradora sean esgrimibles frente a la ciudadana, aspecto este que también reconoce el propio Departamento de Educación.
En consecuencia, esta Institución no puede sino formular al Departamento de Educación el pertinente recordatorio de deberes legales, para que resuelva el expediente de forma inmediata, abonando a la interesada las cantidades que, en concepto de intereses de demora, se hayan devengado.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver sobre las solicitudes y recursos que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo establecido al efecto, de acuerdo con los arts. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procediendo, en consecuencia, a resolver de forma inmediata la reclamación de intereses de la autora de la queja, abonando los devengados por el retraso en el pago de las cantidades reconocidas.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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