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Resolución 125/2011, de 22 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

22 julio 2011

Educación y Enseñanza

Tema: Imposibilidad de matricular a los niños de Zubieta en Ituren, una vez admitidas las preinscripciones.

Exp: 11/379/E y 11/423/E

: 125

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. El día 20 de mayo de 2011, presentaron una queja en esta institución por la negativa del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a admitir a tres niños de Zubieta que habían sido preinscritos y admitidos en dicho centro, con fecha 18 de febrero de 2011.

    Exponía en el escrito de queja que en su pueblo, Zubieta, hace muchos años se cerró la escuela, por lo cual varias familias hacen la preinscripción de sus hijos en el pueblo más próximo, esto es, en Ituren, en el “Colegio Público Ituren Pulunpa”.

    Antes de finalizar el mes de enero, recibieron una carta en su domicilio, informándoles que el plazo de preinscripción era del 7 al 14 de febrero. El 18 de febrero, aparecieron como admitidos en el listado, junto a tres niños más de Ituren. Dicha lista fue enviada a la Comisión General de Escolarización y devuelta, sin comunicar ningún tipo de incidencia.

    Manifestaba que el día 15 de abril, un inspector, de forma verbal, les informó que los niños de Zubieta, preinscritos para iniciar la escolarización el próximo curso, no iban a poderse matricular en la escuela de Ituren, ya que no se iba a seguir manteniendo dos profesores de infantil, como hasta ahora. Como en el mapa escolar Zubieta es absorbida por Doneztebe, es ahí donde debían escolarizar a sus hijos.

    El 20 de abril de 2011, la Directora de la escuela de Ituren y un concejal del Ayuntamiento piden cita con el jefe de inspectores, el cual les confirma la noticia, pero de nuevo de forma verbal, explicándoles que por problemas económicos este año solo van a asignar un profesor y que eso reducirá las plazas de infantil, por lo que los niños de Zubieta han de matricularse en Doneztebe.

    Ese mismo día, [?] consulta el asunto con un abogado, quien les informa que los plazos para denegar la preinscripción han pasado y de que se debía de haber comunicado la decisión por escrito a las familias. Además, les explica que, a su juicio, el centro al recibir mayor número de preinscripciones que de plazas debe hacer una baremación. Dicha baremación, según la interesada, no se había hecho.

    Consideraba que el tener aceptada la preinscripción les da derecho a matrícula y que, además, no se les había otorgado el derecho a realizar reclamación alguna.

    El 12 de mayo de 2011, el inspector jefe les indica que el error ha sido de la escuela, que no debía haber aceptado tantas preinscripciones, puesto que sabía que se le iba a asignar un solo profesor, por lo que tenían que haber cogido 14 preinscripciones, hasta 14 niños, y que a los niños de Zubieta no les corresponde la escuela de Ituren. Por este motivo, les informa que van a ordenar que la escuela deshaga el proceso y se realice una baremación para excluir a dos niños.

    En la fecha de interposición de la queja, las familias afectadas no habían recibido notificación alguna, ni por parte de la dirección escolar ni por parte de la Administración.

    Además, refería que la escuela de Ituren, todos los años, siempre antes de las preinscripciones si solo se le asignaba un profesor y el número de destinatarios para infantil era mayor de 14, la Administración adjudicaba otro profesor más, lo cual este año, al parecer, se niegan a hacer.

    Con motivo de esta situación, los padres, autores de la queja, se encuentran aturdidos y con sensación de impotencia al ver como el derecho a llevar a sus hijos a la escuela de Ituren se desvanece.

  2. Examinada la queja y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 13 de junio de 2011, se recibió en esta institución el informe solicitado.

  4. Con fecha 16 de junio de 2011, esta institución solicitó ampliación de información al Departamento de Educación para determinar la forma en que se había llevado a cabo el proceso de baremación.

  5. Con fecha 14 de julio de 2011se recibió el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. El Departamento de Educación asignó al Colegio Público de Ituren un grupo de Educación Infantil para el curso 2011/2012 en función de los nacimientos ya existentes y de los previstos en la localidad de Ituren. Por tanto, el máximo número de alumnos que podía acoger esta escuela era de 14 niños, ya que el grupo infantil incluye al alumnado de 1º, 2º y 3º de segundo ciclo de Educación Infantil.

    Las solicitudes de escolarización recibidas en el Colegio Público de Ituren para 3 años eran de 6 alumnos: 3 niños residentes en la localidad y otros 3 niños residentes en Zubieta. Además, ya había escolarizados 10 alumnos de 4 y 5 años. Por tanto, sumaban un total de 16 alumnos, por lo que era preciso, conforme al artículo 15 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, proceder a la baremación de todas las solicitudes presentadas, ya que había más solicitudes que plazas disponibles.

  2. De acuerdo con el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, esto es el mapa escolar, la localidad de Ituren figura adscrita al Colegio Público de Ituren y la localidad de Zubieta figura adscrita al Colegio Público “San Miguel” de Doneztebe/Santesteban. En consecuencia, los alumnos de Ituren son de escolarización directa en el Colegio Público de Ituren, y los alumnos de Zubieta son de escolarización directa en el Colegio Público de Doneztebe/Santesteban.

    Obviamente, los alumnos pueden solicitar plaza en cualquier otro Colegio que deseen, aunque no sea el que les corresponde por escolarización directa, como fue el caso de los tres niños de Zubieta. Sin embargo, su admisión queda pendiente de la disponibilidad de plazas.

    En este caso, las plazas disponibles eran 14 y las solicitudes presentadas 16, por lo que era preciso, en función de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, proceder a la baremación de las solicitudes presentadas, quedando excluidos de la baremación los niños de Ituren, por tener derecho a escolarización directa y los alumnos ya admitidos de los años anteriores.

  3. Del expediente se comprueba que la baremación se realizó correctamente, aunque muy tarde en el tiempo, entre los tres nuevos alumnos de Zubieta, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

    Y así, aunque la solución adoptada, es decir proceder a la baremación de los alumnos de Zubieta, por haber más preinscripciones que plazas, sea la adecuada y necesaria a las circunstancias, la tardanza de la inspección educativa en apercibir a la directora del centro de Ituren y el error de dicho centro de admitir, con fecha 18 de febrero de 2011, a los hijos de los autores de la queja, cuando las solicitudes excedían de las plazas, debió ser detectado con anterioridad al 13 de mayo.

    En consecuencia, la baremación debió realizarse antes de admitir a los niños, esto es en el mes de febrero, ya que los padres creían que sus hijos estaban admitidos y, sin embargo, no es hasta el mes de junio cuando han sabido definitivamente que dos de los niños no pueden estudiar en el Colegio Público de Ituren, con todos los perjuicios que ello les ocasiona y una vez que habían albergado la convicción de que sus hijos, tal y como les habían informado, estaban admitidos en el mencionado centro, desde febrero de 2011.

    Es evidente el perjuicio moral, además de un posible perjuicio económico, ocasionado a los padres cuyos hijos finalmente no han sido admitidos en el Colegio Público de Ituren, ya que, al conocer la noticia de la admisión el 18 de febrero, habrían organizado su vida y actividades familiares en función de ver reconocido su derecho y deseo de que sus hijos estudiaran en dicho centro. Por ello, en razón del retraso de meses en realizar la baremación, revocando con ella la admisión de los dos niños de Zubieta, esta institución considera conveniente sugerir al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de admitir en el Colegio Público de Ituren a los dos niños de Zubieta que resultaron excluidos al realizarse la baremación.

Por todo lo anterior, y de conformidad el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra el deber legal de que la función de la inspección educativa se realice en tiempo y de forma correcta y coordinada con los procedimientos de admisión en los centros educativos, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, para evitar situaciones de desconcierto y perjuicio para los padres, tales como la acontecida, ya que la baremación se realizó después de estar los alumnos admitidos, sin tener en cuenta los plazos de la Orden Foral 1/2011 de 13 de enero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2011-2012.

  2. Sugerir al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que, dada la demora de la Administración en corregir la situación de la existencia de más plazas que alumnos, estudie la posibilidad de que los dos niños de Zubieta que han sido finalmente inadmitidos en el Colegio Público de Ituren, sean de nuevo admitidos.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta Resolución, así como de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución a los interesados y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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