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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con el proceso de admisión en la escuela Hello Azpilagaña por la existencia de una lista preferente para empadronados en Pamplona
Exp: 08/254/E
Nº: 125
Educación
1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 22 de mayo de 2008, un escrito, remitido por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente al proceso de adjudicación de plazas en la escuela infantil [?].
Expone la interesada que se han realizado dos listas distintas: una para los empadronados en Pamplona (preferente) y otra para el resto. Entiende la Sra. [?] que ello vulnera lo dispuesto en la Resolución 48/2008, de 15 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2008/2009 en centros de primer ciclo de Educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales.
Por otro lado, se señala que, en contra de lo establecido en dicha Resolución, no fueron publicadas las plazas vacantes previstas para cada centro.
Y, finalmente, se argumenta el incumplimiento en lo que atañe a la cuestión de plazos, ya que, si bien la Resolución ofrece cierta libertad a las entidades locales en este punto, esta libertad no puede llevar al extremo de organizar todo el proceso de admisión con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la norma que regula el proceso de admisión en los centros financiados por el Gobierno de Navarra.
2. Durante la tramitación del expediente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se solicitaron sendos informes al Ayuntamiento de Pamplona y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Por parte del Ayuntamiento de Pamplona, se remitió el siguiente informe:
?Doña [?] es vecina del Concejo de Sarriguren, del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
En las bases de admisión de niños y niñas para el curso 2008-2009 en las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de este organismo autónomo, de fecha 4 de febrero de 2008, y que conoce la Sra. [?] porque están unidas al impreso de la solicitud, se recoge expresamente lo siguiente: ?las solicitudes de personas no empadronadas en Pamplona, serán atendidas en el supuesto en que queden vacantes una vez realizada la adjudicación de plazas de la demanda de Pamplona?.
Dichas bases de admisión se ajustan a lo establecido en los Estatutos del Organismo Autónomo, en su artículo 2, en el que se prevé que puedan asistir a las Escuelas Infantiles Municipales los niños y niñas vecinos de Pamplona, con edades inferiores a la de la escolarización obligatoria?.
Igualmente, la determinación de las zonas, todas ellas de Pamplona, adscritas a cada Escuela Infantil, que se recoge en el impreso de solicitud, es conforme a las bases de admisión de la Resolución 48/2008, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, toda vez que en la estipulación 3 de dicha resolución se nos dice que las entidades locales determinarán, de acuerdo con la normativa vigente, las plazas vacantes previstas para cada centro y delimitarán la zona geográfica de influencia a efectos de admisión de niños y niñas?.
Por otro lado, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, ha informado:
?El Departamento de Educación formaliza convenios de financiación para la gestión de los centros de atención a niños y niñas de 0 a 3 años con todas las entidades locales que lo solicitan y cumplen los requisitos que marca la normativa en vigor.
La Resolución 48/2008, de 15 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, regula el procedimiento de admisión para el curso 2008/09 en los centros de atención a niños y niñas de 0 a 3 años de titularidad municipal que tienen Convenio con el Departamento de Educación.
Efectivamente, la Resolución 48/2008, en su apartado 3, dice que ?las Entidades Locales determinarán, de acuerdo con la normativa vigente, las plazas vacantes previstas para cada centro y delimitarán la zona geográfica de influencia a efectos de admisión de niños y niñas?.
Además, en los siguientes apartados, especifica los procedimientos y criterios de selección:
- Apartado 4, ?Cada entidad local nombrará una Comisión de Selección encargada de elaborar los impresos oficiales necesarios en el proceso de admisión y de resolver la convocatoria para todos los centros de la localidad?.
- Apartado 5.- ?La Comisión de Selección teniendo en cuenta las ratios establecidos, determinará las plazas a cubrir y hará público, en el tablón de anuncios del centro y de la Entidad Local, el baremo que se aplicará en el proceso de admisión, el 10 de marzo de 2008?.
- Apartado 12.- ?En la valoración de solicitudes y adjudicación de las plazas, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres, madres o tutores de los niños/niñas, aplicará el baremo contenido en el Anexo I de la presente Resolución?.
El baremo de la Resolución 48/2008, siempre siguiendo criterios objetivos, medibles y comprobables, asigna una puntuación máxima según diferentes apartados:
- A) Situación Laboral del padre y la madre: (puntuación máxima de 20 puntos).
- B) Composición Familiar: (8 puntos).
- C) Niveles de Renta valorados en función de la Renta per Cápita Anual: (puntuación máxima 12 puntos).
- D) Proximidad Geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o la madre: (puntuación máxima 20 puntos).
d.1) Por residencia en la localidad del centro que se solicita 15 puntos.
d.2) Por trabajar el padre o la madre en el centro que se solicita 15 puntos.
d.3) Por trabajar en la localidad del centro que se solicita 12 puntos.
- E) Otros criterios: por necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores: (puntuación máxima 10 puntos).
El Departamento de Educación, considera que en la Resolución 48/2008 y su baremo se valora de manera prioritaria a los residentes en la localidad donde se encuentra ubicado el centro, debido a que los ayuntamientos titulares de los mismos contribuyen a su financiación, en un 35%, en la construcción y en un 25% en la gestión de los módulos respectivos; pero no establece una prioridad absoluta para las personas empadronadas en la localidad donde se ubica el centro.?
1. Como se desprende de los antecedentes expuestos, el servicio prestado en la Escuela Infantil a que se refiere la queja es cofinanciado por el Ayuntamiento de Pamplona y por el Gobierno de Navarra, instrumentándose la colaboración a través de la suscripción del correspondiente convenio.
En este sentido, hemos de partir de lo dispuesto en la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales de Navarra, para la financiación de la gestión y equipamiento de los centros de atención a niños y niñas de 0 a 3 años de titularidad municipal. En dicha Orden Foral se señala que el Departamento de Educación regulará anualmente el procedimiento de admisión en los citados centros.
En aplicación de la misma, por Resolución 48/2008, de 15 de febrero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2008/2009 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales.
La garantía del principio de igualdad en el acceso al servicio público queda materializada en el establecimiento de un baremo de selección. De este modo, la duodécima de las estipulaciones previstas en la Resolución señala que ?en las valoración de solicitudes y adjudicación de las plazas, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres, madres o tutores de los niños y niñas, aplicará el baremo contenido en el Anexo I?.
2. La cuestión que se plantea es si es dable, como defiende el Ayuntamiento de Pamplona, que, en el marco precitado, se establezca una preferencia absoluta para los empadronados en el propio municipio. Ello es lo que ha considerado la Junta de Gobierno del organismo autónomo municipal, al establecer que ?las solicitudes de personas no empadronadas en Pamplona serán atendidas en el supuesto de que queden vacantes una vez realizada la adjudicación de plazas de la demanda de Pamplona?. De tal modo que, quienes no residan en Pamplona, únicamente podrán acceder si existen más plazas que solicitudes de residentes en dicho municipio. Esto se traduce, utilizando los mismos términos que la promotora de la queja, en la elaboración de dos listas: una, para empadronados en Pamplona, y otra, para residentes fuera de dicha localidad.
Sin embargo, a nuestro juicio, el baremo establecido por la Resolución 48/2008, de 15 de febrero, no da cobertura al criterio seguido por el Ayuntamiento de Pamplona. En tal baremo se establecen distintos apartados objeto de valoración:
A) Situación laboral del padre y la madre, con una valoración máxima de 20 puntos.
B) Composición familiar, con una valoración máxima de 8 puntos.
C) Niveles de renta valorados en función de la renta per capita anual, con una valoración máxima de 12 puntos.
D) Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre, con una valoración máxima de 15 puntos.
E) Otros criterios, con una valoración máxima de 10 puntos.
Incardinado en el cuarto de los apartados, se halla el criterio de la residencia en la localidad del centro que se solicita (15 puntos). Por lo tanto, este aspecto, el del domicilio de residencia, aparece configurado como un criterio más, entre otros. Y de ello hemos de inferir que no cabe establecer una prioridad absoluta para los empadronados en el propio municipio, como ha hecho el Ayuntamiento de Pamplona.
En definitiva, el Ayuntamiento ha establecido un criterio de selección que no se acomoda al baremo previsto por el Departamento de Educación, el cual venía obligado a observar como consecuencia de la percepción de una subvención por parte de la Administración de la Comunidad Foral. Con ello ha lesionado el derecho de la interesada a concurrir al procedimiento de admisión en condiciones de igualdad.
3. Ante tal circunstancia, entendemos que el Ayuntamiento debe corregir su actuación y proceder a valorar de forma conforme al baremo establecido, sin establecer con carácter previo la preferencia de los niños y niñas empadronados en Pamplona (sin perjuicio de que tal circunstancia sea convenientemente puntuada, en función de la mayor o menor proximidad del domicilio).
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Estimar lesionado el derecho de la promotora de la queja a que su hija pueda concurrir al procedimiento selectivo en condiciones de igualdad, al haberse seguido un criterio no amparado por el baremo de selección que había de observarse.
2º. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que rectifique su actuación, valorando las solicitudes conforme al baremo establecido por el Departamento de Educación.
3º. Recomendar al Departamento de Educación que exija al Ayuntamiento de Pamplona el cumplimiento del baremo aprobado por él mismo.
4º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona y al Departamento de Educación para que informen sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
5º. Notificar esta resolución a la promotora de la queja, al Ayuntamiento de Pamplona y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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