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Tráfico y seguridad vial
Tema: Estacionamiento de bicicletas en lugar inadecuado
Exp: 10/296/I
Nº: 124
Tráfico
Con fecha de 6 de abril de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cintruénigo por la inadecuada ubicación de un estacionamiento de bicicletas en la calle Ribera, núm. 4, de Cintruénigo, y por no permitirle el acceso al expediente administrativo por el que se gestionó y decidió el nuevo emplazamiento del estacionamiento de bicicletas.
Con fecha de 7 de junio de 2010, esta Institución reiteró al Ayuntamiento de Cintrúenigo, la petición de informe. Finalmente, el informe recabado tuvo entrada en esta Institución el 15 de julio de 2010. En dicho informe se manifiesta lo siguiente:
“A principios de Febrero del presente ejercicio y a fin de facilitar el acceso de las personas que acuden con bicicleta al Centro de Salud, se instala en el Parking del Centro, un aparcamiento destinado exclusivamente a bicicletas.
El mismo ocupa una plaza que antes iba destinada al aparcamiento de vehículos.
Se hace un estudio por Policía Local y de acuerdo con informe emitido con fecha 19 de Febrero, se pone de manifiesto que el mismo "no se utiliza para dejar bicicletas".
Ante preguntas realizadas a algunos conductores de bicis sobre la no utilización del mismo, indican la lejanía a la entrada del Centro de Salud.
Estudiadas, pues, ambos datos: Informe de Policía y preferencias de los usuarios, se decide dar traslado del "bicicletero" al sitio más cercano a la entrada al Centro de Salud, Calle Ribera, 4, y que no interfiera en los accesos urgentes al Centro.
Así se realiza, indicando además con marcas viales azules, el destino de la zona y separando la misma del arcén destinado al aparcamiento de coches, con unos bolardos de protección.
Igualmente se vuelve a emitir informe fotográfico de Policía en el que se aprecia el buen uso que se da por parte de los usuarios, a la nueva instalación de los llamados "bicicleteros".
Respecto a los accidentes ocurridos, según las manifestantes, como consecuencia de la instalación del aparcamiento de bicicletas, Policía Local manifiesta que no existe constancia escrita de que haya habido accidente alguno en el lugar.
Ante la afirmación de la Sra. Lozano indicando "que la ubicación actual conlleva incrementar el riesgo de accidentes .... Porque deben de maniobrar marcha atrás sin la visibilidad suficiente ... ", indicar que justo al lado del aparcamiento se encuentra una zona en la que está prohibido aparcar (con marcas viales en amarillo), que en nada dificulta la visibilidad, puesto que como he dicho "NO SE PUEDE APARCAR". Además de ello, existe un paso de cebra elevado que impide circular a velocidad en ese tramo, teniendo por obligación que disminuir la misma.
Igualmente y ante la manifestación de que la calle Ribera, a la altura del número 4, constituye un tramo de la carretera local NA-8708-1, tengo a bien indicar que de acuerdo con la O.F. 67/2009 de 3 Julio publicado en BON de fecha 5 de Agosto del mismo año, donde se aprueba el Catalogo de Carreteras de Navarra, no viene incluido el tramo al que hace referencia la Sra. Lozano, considerándose por tanto, ese tramo de calle, como CALLE URBANA, propiedad de este Ayuntamiento.
Si ha de tenerse en cuenta de que da la casualidad de que el aparcamiento está instalado justa delante de la Farmacia propiedad de las Hnas. [?], lugar utilizado hasta entonces por las mencionadas Sras. Para la carga y descarga de material y que ahora, al estar el "bicicletero" no pueden utilizar.”
El tramo o espacio de la calle Ribera donde se ha instalado el aparcamiento de bicicletas, conforme al Catálogo de Carreteras de Navarra es una calle o vía urbana, y el artículo 25.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios la competencia para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Para el ejercicio de esta competencia, los municipios disponen de un ámbito de discrecionalidad técnica al objeto de ordenar el tráfico de vehículos, así como los aparcamientos de los mismos, en este caso de bicicletas, en atención a las características y necesidades del núcleo de población y de sus diferentes vías.
La decisión del Ayuntamiento de modificar el aparcamiento, trasladándolo a la calle Ribera, núm. 4, está avalada y apoyada en los correspondientes informes de la policía municipal, y el motivo esgrimido por el Ayuntamiento, facilitar el acceso al Centro de Salud, es razonable.
En suma, esta Institución, tras la correspondiente supervisión, no aprecia en las actuaciones del Ayuntamiento de Cintruénigo irregularidades en la ordenación del tráfico que impliquen una vulneración de derechos de los vecinos del municipio, ni un concreto peligro para los mismos.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a este la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
La promotora de la queja solicitó al Ayuntamiento acceder al expediente administrativo por el que se gestionó y decidió el nuevo emplazamiento del estacionamiento de bicicletas. Empero, el Ayuntamiento ha denegado dicho acceso. El Ayuntamiento, en su informe, nada dice respecto de esta cuestión.
Con carácter general, el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a todos los ciudadanos el derecho de acceso a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, siempre que los expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de solicitud.
Por su parte, para el ámbito de las Entidades locales, el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, establece en su artículo 95.2 que todos los ciudadanos tienen derecho a consultar la documentación, archivos y registros de la corporación, si la documentación tiene la condición de pública.
La documentación del expediente para la ubicación del aparcamiento de bicicletas tiene la condición de pública, por lo que no puede existir óbice alguno que justifique la negativa a su acceso por parte de la promotora de la queja o de cualquier otro vecino.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento de Cintruénigo su deber legal de facilitar a la promotora de la queja el acceso a la documentación que obre en el expediente administrativo para la ubicación del aparcamiento de bicicletas en la calle Ribera, núm.4.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cintruénigo, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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