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Resolución 124/2009, de 24 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

24 junio 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Negativa del Ayuntamiento a suprimir una rampa de entrada de vehículos sin utilidad y que supone un obstáculo para los peatones

Exp: 09/309/O

: 124

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 30 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de [?] formulando una queja por la negativa del Ayuntamiento de Tudela a su petición de que suprimiera una rampa de acceso de vehículos sita en la acera de la calle [?], a la altura donde se ubica la entidad bancaria [?].

    Exponía que su petición de supresión de la rampa trae causa de una caída que sufrió al pisarla y perder el equilibrio, produciéndose alguna lesión. Relata que se dirigió al Ayuntamiento solicitando indemnización por los daños sufridos, así como la supresión de la rampa por constituir una barrera u obstáculo arquitectónico en desuso y, por tanto, inútil. Considera actualmente innecesaria la rampa ya que permitía el acceso de vehículos a un comercio que hace años dejó el lugar descrito.

  2. Solicitado informe al Ayuntamiento de Tudela, con fecha de 16 de junio de 2009, tiene entrada en esta Institución informe del Ayuntamiento centrado exclusivamente en exponer las razones por las que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial instada en su día por el promotor de la queja.

ANÁLISIS

  1. De entrada, conviene precisar que el objeto de la queja, así se indicaba claramente en nuestro escrito de petición de informe, no era la desestimación por el Ayuntamiento de la reclamación de indemnización formulada por el promotor de la queja por los daños sufridos en la caída, sino la negativa del Ayuntamiento a su solicitud de supresión de la rampa de acceso de vehículos que le ocasionó la caída, al considerarla actualmente innecesaria.

  2. La rampa de acceso de vehículos objeto de la queja se sitúa en la acera de la calle [?], en el chaflán donde se ubica la entidad bancaria [?].

    Realizada una visita de inspección ocular por personal de esta Institución, se ha comprobado que, actualmente, no cumple la función que le es propia –acceso de vehículos–, careciendo, por tanto, de utilidad alguna. También se ha constatado que, dada su superficie inclinada, lisa y brillante, la rampa constituye una barrera u obstáculo en el mobiliario urbano que puede provocar desequilibrios y resbalones en los peatones que deambulan por la acera, propiciando accidentes como el sufrido por el promotor de la queja.

  3. El Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 10 de noviembre de 1994 -RJ 8749-), ha insistido en el necesario actuar administrativo conducente al mantenimiento de las condiciones mínimas y elementales de seguridad de las calles públicas, toda vez que las Entidades locales tienen la obligación inexcusable de mantener las vías públicas abiertas a la circulación peatonal en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilizan esté normalmente garantizada, al menos en cuanto a los aspectos materiales de mantenimiento de esas vías para su fin específico, sin que sea permisible que presenten dificultades u obstáculos innecesarios a la normal circulación.

    Como ha comprobado esta Institución, de un lado, la rampa de acceso de vehículos no cumple actualmente ningún fin específico, y de otro, representa un obstáculo innecesario para la normal circulación de los peatones. Por tanto, procede su supresión restituyendo la acera a su configuración normal.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Tudela proceda a la supresión de la rampa de acceso de vehículos sita en la acera de la calle [?], en el chaflán donde se ubica la entidad bancaria [?].

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución si ha producido medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no adoptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Tudela, señalándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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