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Resolución 124/2007, de 2 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por don [?].

02 agosto 2007

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Desalojo de un camping

Exp: 07/252/A

: 124

Agricultura, Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN 124/2007, de 2 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por don [?].

Con fecha 24 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por don [?], frente a la actuación del Ayuntamiento de [?] relativa a la expulsión de una serie personas instaladas en el camping de la localidad.

Expone el autor de la queja que, desde hace aproximadamente cuatro años, tiene instalada una ?movil home? en el camping [?], sin que en ningún momento se le hubiera informado de la ilegalidad de su situación.

Indica que fue en marzo de este año cuando se les notificó, a él y a otras personas afectadas, que debían recoger sus instalaciones fijas y abandonar el camping.

Explica que los afectados han tratado de llegar a un acuerdo con la entidad local y con la empresa gestora del camping, no habiendo sido posible.

Considera que, habida cuenta de que su situación ilegal ha sido permitida durante años por el Ayuntamiento, éste debería otorgar un tiempo dilatado para la salida, ayudando a buscar un sitio a los interesados en otro camping, sufragando el traslado de las instalaciones e, incluso, indemnizando a los afectados.

El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta al mismo para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.
La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, prevé, en su artículo 19, que se entiende por campamento de turismo el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, destinados a facilitar temporalmente a las personas, mediante precio, un lugar para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como elemento de estancia tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares transportables. La instalación de elementos fijos únicamente se permite, previa autorización del órgano competente en materia turística, con una serie de condiciones, entre las que se encuentra la de su explotación por el mismo titular que el del campamento.

El Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, de regulación de los campamentos de turismo, se refiere igualmente a la posibilidad de autorizar, dentro de la zona de acampada, la delimitación de un área destinada a la implantación de unidades o módulos fijos para el alojamiento tipo ?bungalow? o ?movil home?. No obstante, exige que los módulos sean explotados por el titular del campamento de turismo.

En el caso que aquí ocupa, resultando clara e indiscutida la situación de ilegalidad en que se encuentran los interesados, no cabe entender que la Administración vulnere sus derechos por pretender restaurar el orden infringido. No se opone a tal conclusión el hecho de que la situación haya sido tolerada durante años, ni tampoco de esta circunstancia se deriva, a juicio de esta Institución, prestaciones específicas o indemnizatorias a favor de los afectados.
En relación con la argumentación del interesado, ha de tenerse en cuenta, finalmente, que el ordenamiento jurídico reconoce el deber de las Administraciones Públicas de proteger en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en las mismas; sin embargo, la aplicación de tal principio no puede conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico.

En conclusión, partiendo de que las instalaciones a que se refiere el interesado no son conformes con la legislación vigente, ni cabe exigir a la Administración que persista en la tolerancia ni, por el hecho de que adopte la postura contraria, procede considerarla obligada a realizar prestaciones específicas, indemnizatorias o de otra naturaleza, a favor de los afectados.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Inadmitir la queja formulada por don [?].

2º. Notificar esta decisión a don [?], señalando que, de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, frente a ella no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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