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Resolución 123/2009, de 24 de junio, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

24 junio 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Queja por impedirle el acceso al libro de actas del pleno del Ayuntamiento correspondiente al año 1984

Exp: 09/237/D

: 123

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 2 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?] formulando una queja por impedirle el Ayuntamiento de Olite el acceso al libro de actas del pleno correspondiente al año 1984.

    Exponía que habiéndosele negado, por orden del la Alcaldía, el acceso al libro de actas del pleno del año 1984, lo solicitó por escrito el 30 de mayo de 2007, sin que se le contestara tal solicitud, y que, con fecha de 19 de febrero de 2009, nuevamente ha solicitado consultar el referido libro de actas del año 1984, sin que tampoco se le haya contestado esta solicitud.

    Termina el escrito pidiendo que se le permita consultar dicho libro de actas de 1984, ya que es una documentación pública.

  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos al Ayuntamiento de Olite para que informara sobre la cuestión planteada.

    Tras una reiteración de la petición de información, finalmente, con fecha de 19 de junio de 2009 tiene entrada en esta Institución informe del Ayuntamiento en el que se nos indica que la solicitud de acceso al libro de actas lo es a efectos de probar que no es ningún delincuente, pero que sobre esa cuestión ya existe sentencia firme del orden penal condenándole por un delito de calumnias respecto de cuatro empleados municipales, por lo que su pretensión es totalmente ilusoria.

ANÁLISIS

  1. El artículo 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expresa literalmente que ”Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la expresión, gráfica, sonora, o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud”. El apartado 7 establece que el derecho de acceso debe ser ejercido por los particulares del modo que no perturben el funcionamiento de los servicios públicos, por lo que exige una petición individualizada de los documentos que se deseen consultar. Y, a su vez, el apartado 8 refiere que tal derecho conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos.

    El artículo 35 de la referida Ley básica estatal refuerza este derecho de acceso a los documentos que forman parte de un expediente administrativo respecto de las personas que tengan la condición de interesados en los mismos, reconociéndoles expresamente el derecho a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

    Por otra parte, el artículo 18.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal. Este artículo se complementa, a su vez, con el 70.3 en que se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros municipales. Entre la documentación municipal a que hacen referencia estos preceptos legales se comprende, obviamente, los libros de pleno.

    En suma, la citada legislación, en lo que aquí concierne, confiere a las personas interesadas el derecho a obtener copias de todos los documentos obrantes en una Administración, entre ellos los libros de pleno.

  2. En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Olite se niega a facilitar el acceso solicitado por el interesado a determinados libros de pleno. Las razones aducidas en el informe no son válidas ni justifican la negativa. Sean o no ilusorias las posibilidades del promotor de la queja de rehabilitar su honor o buen nombre, su petición de acceso a determinada documentación archivada es razonable, está perfectamente individualizada y su efectividad no perturba el buen funcionamiento de los servicios municipales. En consecuencia, no se aprecia razón alguna para negarle su derecho de acceso a la documentación municipal.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Olite su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y, en concreto, de facilitar de forma inmediata al promotor de la queja el acceso a los libros de actas de pleno que ha solicitado.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Olite para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Olite, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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