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Resolución 123/2007, de 1 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por D. [?].

01 agosto 2007

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Problemas con entidad bancaria

Exp: 07/244/A

: 123

Agricultura, Industria, Comercio y Turismo

Don [?] ha presentado el 20 de julio 2007 una queja en la que expone las molestias ocasionadas por la entidad [?].

Expone que es cliente habitual de Dinero Express y normalmente envía dinero a través de ese sistema. Sin embargo el pasado 7 de julio del presente año tuvo un problema con la oficina del [?] de la [?] de [?] a la hora de realizar una operación de envío reteniendo el cajero automático la cantidad de 2.980,00?.

Puesto en contacto con la entidad bancaria le informan que efectivamente la operación estaba cancelada. Sin embargo, al solicitar una copia del justificante de la operación, esta le fue denegada. Hasta la fecha y pese a las múltiples llamadas a la entidad bancaria, no le han reintegrado el dinero.

Junto a su escrito de queja aporta una reclamación presentada el 18 de julio del presente año ante la Junta Arbitral de Consumo a través de la cual "manifiesta su voluntad de que la reclamación sea sometida a arbitraje en la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, comprometiéndose a aceptar el laudo que se dicte".

ANÁLISIS

I. El artículo 23.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley Foral 4/2000, de 3 de julio) impide entrar en el examen individual de las quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial, debiendo suspender, además, la tramitación de dichas quejas si, iniciada la correspondiente actuación por nuestra parte, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante los Tribunales.

Dicho esto, le informamos que una vez analizada la naturaleza y características propias del sistema arbitral no nos es posible intervenir en la cuestión que nos plantea en su queja.

El Tribunal Constitucional en las Sentencias 62/1991, de 2 de marzo, y 288/1993, de 4 de octubre, ha venido a calificar el arbitraje como un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada, de tal forma que el laudo que se dicte en cada supuesto tiene la misma eficacia jurídica que si se tratara de una sentencia judicial.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º Inadmitir la queja formulada por Don [?]

2º Notificar esta decisión a Don. [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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