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Resolución 122/2010, de 22 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

22 julio 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: No contestación a un recurso de alzada

Exp: 10/313/D

: 122

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de abril de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por doña [?], frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por la falta de resolución de un recurso de alzada.

    Exponía que se presentó a la convocatoria para la provisión de una plaza de puesto de trabajo de titulado de grado medio, aprobada por Resolución 785/2009, de 23 de marzo, y que no superó el ejercicio teórico-práctico. Entonces, con fecha de 17 de diciembre de 2009, presentó un recurso de alzada frente a la decisión del Tribunal calificador, recurso que, al día de presentación de la queja, todavía no había sido resuelto. Solicitaba que se resuelva expresamente dicho recurso de alzada.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, con fecha de 19 de abril de 2010, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la emisión de un informe sobre el objeto de la queja. Trascurrió el plazo habilitado sin que se emitiera el informe solicitado.

    Con fecha de 24 de mayo de 2010, esta Institución reiteró al referido Departamento la petición de informe. Finalmente, el informe recabado tiene entrada en esta Institución el 20 de julio de 2010.

    El informe señala que el recurso de alzada ha sido resuelto por Resolución 1803/2010, de 28 de junio, habiendo sido notificada esta a la recurrente.

ANÁLISIS

  1. El recurso de alzada fue interpuesto el 17 de diciembre de 2009. El plazo máximo para resolver los recursos de alzada es de tres meses. Por tanto, el plazo concluía el 17 de marzo de 2010. Sin embargo, no ha sido resuelto hasta el 28 de junio de 2010.
  2. En relación al tema objeto de la queja, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, en este caso, la resolución de un recurso de alzada, tiene derecho a que se resuelva en el plazo legalmente establecido. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa y en plazo de todas las instancias y escritos presentados; y así se recoge en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En definitiva, la Administración afectada queda obligada legalmente a contestar a todos los escritos, en este caso un recurso de alzada, y siempre en plazo. Las respuestas tardías, como en este caso, si bien son obligadas, no garantizan el derecho del ciudadano a una respuesta a tiempo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y recursos que los ciudadanos le formulen.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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