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Resolución 121/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

15 julio 2011

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de limpieza de carretera nacional por obras de construcción de autovía

Exp: 11/332/O

: 121

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 5 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que formulaba una queja relativa a la limpieza de la carretera N-240, a su paso por Liédena.

    Exponía que, debido a las obras de la autovía Pamplona-Jaca a su paso por Liédena, vienen soportando el aumento de tráfico de camiones por la N-240 y la suciedad generada, habiendo solicitado en reiteradas ocasiones la limpieza de la calzada, arcén y cuneta, habida cuenta de la cantidad de barro, tierra, etcétera, acumulados.

    Señalaba que habían dirigido sus peticiones al Ayuntamiento de Liédena y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, exponiendo la situación, aportando las correspondientes fotografías y pidiendo que la carretera se mantenga con un mínimo de condiciones de adecuación, aun comprendiendo las molestias derivadas de unas obras de estas características.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, y al Ayuntamiento de Liédena, que informaran sobre la cuestión planteada.

  3. Con fecha 26 de mayo de 2011, tuvo entrada el informe emitido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  1. Como resulta de los antecedentes, la queja fue presentada ante la suciedad acumulada en la carretera nacional N-240, a su paso por la localidad de Liédena, y, en concreto, ante la falta de medidas efectivas que solucionen o minimicen este problema.

    A la vista del contenido de los informes recabados y, en especial, del emitido por el Ayuntamiento de la localidad, se colige que el problema, en efecto, se da, y que, más allá de que se hayan adoptado algunas medidas por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones frente a la empresa concesionaria de las obras de construcción de la Autovía del Pirineo, tendentes a que se eviten vertidos y, en su caso, se proceda a las labores de limpieza pertinentes, existe un riesgo notorio de que perdure o se reproduzca.

  2. La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, establece, en su artículo 3, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su condición de titular de la Red de Carreteras de Navarra, es responsable del servicio público viario, así como del debido ejercicio de las facultades y prerrogativas atribuidas.

    La misma Ley Foral contempla, entre sus criterios generales de actuación, el de conservación y mantenimiento [artículo 7.a)], señalando que la calidad y buen estado de la red viaria en servicio será objeto de actuación preferente.

    Las anteriores previsiones llevan a concluir que el Departamento de Fomento y Vivienda (antes de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es competente para mantener la carretera en condiciones adecuadas, aspecto este que incluye las tareas de limpieza que sean pertinentes. Y dicha competencia, como la generalidad de las potestades administrativas, ha de ejercerse de forma irrenunciable, por el interés general que entrañan, y con arreglo a los principios constitucionales que disciplinan la actuación de la Administración pública, entre los cuales se encuentra el de eficacia.

    Tales consideraciones llevan a concluir que, con independencia de cuál sea la fuente generadora de la suciedad acumulada en la carretera que nos ocupa (las obras realizadas por la sociedad concesionaria u otras), la Administración de la Comunidad Foral es responsable de mantener la carretera en adecuadas condiciones de limpieza, adoptando las medidas que sean precisas para ello, y ante ella pueden dirigirse los ciudadanos, más allá de las causas que la generen y de actuaciones que procedan, en su caso, frente a los causantes.

    En consecuencia, esta institución ha de formular el pertinente recordatorio de deberes legales y recomendar que el Departamento competente en materia de carreteras garantice las tareas de limpieza que sean pertinentes, con la periodicidad precisa, ya sea con sus propios medios o a través de terceros con los que mantenga vínculos contractuales.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Fomento y Vivienda (antes de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones) del Gobierno de Navarra su deber legal de ejercer con eficacia su competencia de conservación y mantenimiento de las carreteras de Navarra.

  2. Recomendar al citado Departamento que garantice las tareas de limpieza que sean necesarias para mantener en condiciones adecuadas de limpieza la N-240, a su paso por Liédena.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Fomento y Vivienda, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja, al Departamento de Fomento y Vivienda, y al Ayuntamiento de Liédena.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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