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Resoluciones

Resolución 121/2008, de 18 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

18 septiembre 2008

Obras Públicas y Servicios

Tema: Discrepancia con la colocación de una farola en un terreno de propiedad privada

Exp: 08/385/O

: 121

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 14 de agosto de 2008, un escrito, suscrito por doña [?], en el que manifiesta una queja frente a la actuación del Ayuntamiento de Arróniz, en relación con la colocación de una farola frente a un terreno de su propiedad.

Señala que el proyecto aprobado por el Ayuntamiento preveía la ubicación de la farola en lugar distinto a aquél en que finalmente se ha situado.

Indica que, ya que por el momento no le causaba molestias, propuso al Ayuntamiento que se comprometiera por escrito a trasladar la farola cuando fuera necesario. Sin embargo, no se le ha dado una respuesta satisfactoria, por lo que insta nuestra intervención para que la farola sea ubicada en el lugar en que se proyectó.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de Arróniz.

Recibido el informe solicitado, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:

a) El Ayuntamiento está procediendo a la ejecución de las obras denominadas ?Mejora de la Travesía?, que incluyen la renovación del pavimento, creación de aceras, instalación de mobiliario urbano y renovación del alumbrado público, entre otras actuaciones.

b) La farola referida por la Sra. [?] está instalada en la acera en suelo público, no en terreno de su propiedad. El proyecto inicial la situaba a unos dos o tres metros de distancia de donde finalmente se ha instalado.

c) Su ubicación actual obedece a criterios técnicos, pues el Ayuntamiento no ha interferido para nada en ello y además no dificulta ningún acceso.

d) En el plano adjunto se detalla la ubicación del proyecto y la ubicación definitiva. Se acompañan también fotografías.

ANÁLISIS

1. Con carácter preliminar, debe aclararse, a la vista de las actuaciones practicadas, que no nos encontramos ante un litigio sobre la propiedad del terreno. Efectivamente, la farola a que hace referencia la Sra. [?] se encuentra ubicada en la acera, esto es, en terreno público.

Ahora bien, el problema surge en cuanto existía un proyecto de obra que preveía la colocación de la farola a un lado de la propiedad de la promotora de la queja y, sin embargo, la misma ha sido ubicada en lugar distinto (frente a su propiedad). La instalación en este lugar -entiende la Sra. [?]- puede causarle perjuicios, si no actuales, futuros, en el momento que proceda a desescombrar el terreno.

2. No cabe duda, y así lo reconoce el Ayuntamiento, que la ejecución de la obra no se ha ajustado al proyecto inicialmente aprobado. Tal proyecto ha de considerarse vinculante, tanto para la propia Administración como para el ejecutor de las obras, pues, en otro caso, ningún sentido tendría que se elaborase el mismo.

Y es lo cierto que, según la documentación que se nos ha adjuntado, el proyecto preveía la ubicación de la farola en un lateral o extremo de la propiedad de la interesada, cosa que, dicho sea de paso, sucede con la generalidad de las instaladas en la avenida.

En definitiva, la Administración, sin alteración del proyecto inicial, ha consentido que la farola se ubique en lugar distinto de aquél en que se proyectó. En el informe que se nos ha remitido se apela a ?criterios técnicos?, pero sin precisarlos, y se señala que ?el Ayuntamiento no ha interferido para nada y además no dificulta ningún acceso?.

Tal argumentación, ciertamente ambigua, no justifica que la instalación de la farola se haya hecho sin ajustarse al proyecto establecido, el cual tampoco consta que fuera alterado siguiendo ningún procedimiento formal.

En tales circunstancias, no podemos sino estimar fundada la queja y recomendar al Ayuntamiento que exija que la ejecución de la obra se ajuste al proyecto aprobado.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar que la actuación del Ayuntamiento de Arróniz no se ha acomodado al ordenamiento jurídico, al haber tolerado que la ejecución de la obra no se ajuste al proyecto establecido, pudiendo causar perjuicios a derechos e intereses legítimos de la promotora de la queja.

2º. Recomendar al Ayuntamiento de Arróniz que proceda a ejercer la acción de restauración correspondiente, acomodando la instalación a lo previsto en el proyecto.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Arróniz para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Arróniz, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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