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Euskera
Tema: Rotulaciones de topónimos de localidades no adpatados a la denominación oficial
Exp: 09/869/C
Nº: 12
Bilingüismo
Con fecha de 17 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que formulaba una queja en materia de derechos lingüísticos.
Exponía que la rotulación de las localidades de Ayegui/Aiegi, Ancín/Antzin, Cirauqui/Zirauki, Olite/Erriberri, no cumplen con lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence en cuanto establece que las rotulaciones deberán ser acordes con las denominaciones oficiales, y que el Gobierno de Navarra en el año 2009 ha aprobado las nuevas denominaciones de estas localidades.
Con fecha de 13 de enero de 2010, se ha recibido el informe solicitado, en el que se nos dice que en los trabajos de señalización se está actuando según los establecido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de septiembre de 2006, que da instrucciones para la señalización viaria, disponiendo en concreto, que:
“2º. La instrucción producirá efectos desde esta fecha, aplicándose según lo siguiente:
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
El vascuence es una lengua propia de Navarra. Así lo establece el artículo 2 de la citada Ley Foral 18/1986, que, a su vez, también instituye como objeto esencial de la propia Ley Foral (artículo 1.2.a) amparar e impulsar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, así como definir los instrumentos para hacer efectivo ese derecho.
El informe que se nos ha remitido, se limita a señalar que la adaptación de los carteles y señales se hace conforme a lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de septiembre de 2006.
Aunque el procedimiento seguido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para la adecuación de la señalización viaria se ajuste al citado Acuerdo del Gobierno, lo cierto es que, existiendo una denominación oficial bilingüe de las localidades citadas por el promotor de la queja, las señalizaciones de dichas localidades no se han acomodado a dicha denominación oficial. Producida tal situación, no podemos sino formular la oportuna recomendación para su pronta adecuación.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que, en el caso de aquellas localidades que cuenten con denominación oficial, además de castellano en vascuence, la señalización de las mismas se realice a la mayor prontitud posible con las denominaciones conforme a la toponimia oficial aprobada por el Gobierno de Navarra.
Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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