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Resolución 12/2010, de 19 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

19 enero 2010

Euskera

Tema: Rotulaciones de topónimos de localidades no adpatados a la denominación oficial

Exp: 09/869/C

: 12

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 17 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que formulaba una queja en materia de derechos lingüísticos.

    Exponía que la rotulación de las localidades de Ayegui/Aiegi, Ancín/Antzin, Cirauqui/Zirauki, Olite/Erriberri, no cumplen con lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence en cuanto establece que las rotulaciones deberán ser acordes con las denominaciones oficiales, y que el Gobierno de Navarra en el año 2009 ha aprobado las nuevas denominaciones de estas localidades.

  2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
  3. Con fecha de 13 de enero de 2010, se ha recibido el informe solicitado, en el que se nos dice que en los trabajos de señalización se está actuando según los establecido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de septiembre de 2006, que da instrucciones para la señalización viaria, disponiendo en concreto, que:

    2º. La instrucción producirá efectos desde esta fecha, aplicándose según lo siguiente:

    1. A la nueva cartelería de señalización viaria que deba colocarse en obras en construcción.
    2. A la sustitución periódica de señalización por razones de conservación, mantenimiento o renovación.”

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

  2. El vascuence es una lengua propia de Navarra. Así lo establece el artículo 2 de la citada Ley Foral 18/1986, que, a su vez, también instituye como objeto esencial de la propia Ley Foral (artículo 1.2.a) amparar e impulsar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, así como definir los instrumentos para hacer efectivo ese derecho.

  3. El artículo 8 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, en relación a los topónimos de la Comunidad Foral establece lo siguiente:
    1. Los topónimos de la Comunidad Foral, tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las siguientes normas:
      1. En la zona vascófona, la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.
      2. En las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas.
  4. El informe que se nos ha remitido, se limita a señalar que la adaptación de los carteles y señales se hace conforme a lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de septiembre de 2006.

    Aunque el procedimiento seguido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para la adecuación de la señalización viaria se ajuste al citado Acuerdo del Gobierno, lo cierto es que, existiendo una denominación oficial bilingüe de las localidades citadas por el promotor de la queja, las señalizaciones de dichas localidades no se han acomodado a dicha denominación oficial. Producida tal situación, no podemos sino formular la oportuna recomendación para su pronta adecuación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que, en el caso de aquellas localidades que cuenten con denominación oficial, además de castellano en vascuence, la señalización de las mismas se realice a la mayor prontitud posible con las denominaciones conforme a la toponimia oficial aprobada por el Gobierno de Navarra.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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