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Función Pública
Tema: Inadmisión en el nuevo sistema de derechos pasivos por no contar con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, sino solo en el sector público
ANTECEDENTES
El día 12 de noviembre de 2008, se presentó escrito de queja por parte de Dª. [?] en relación a la inadmisión en el nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003 de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Exponía que, hace unos años, optó por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003. Sin embargo, al comprobar que el sistema nuevo le beneficiaba económicamente solicitó acogerse al mismo. Recientemente, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de octubre de 2008, se inadmitio su solicitud, "por no contar con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, sino solo en el sector público". Manifestaba la interesada que antes de ser funcionaria trabajó como eventual también en la Administración. Por todo ello, y dado que considera en una situación de desigualdad con respecto a sus compañeros solicitaba que se estudiase su situación.
Recibida la queja, nos dirigimos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior con la finalidad de que se remitiera informe y documentación sobre la cuestión planteada. Con fecha 13 de enero de 2009 tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor literal:
"En relación con la queja formulada, desde la Dirección General de Función Pública procede poner de manifiesto las siguientes consideraciones:
La Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, en su disposición adicional segunda, autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda al establecimiento de un nuevo plazo de opción con el fin de que aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, y cuenten con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral.
Por tanto, la apertura del nuevo plazo de opción habilitado por la Ley Foral no es para todos los funcionarios que en su día optaron por permanecer en el sistema de derechos pasivos anterior al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sino solo para aquellos que se encuentran en una situación muy concreta: tener períodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado.
En cumplimiento de lo señalado en la referida disposición adicional, mediante Decreto Foral 52/2008, de 19 de mayo, se establece un nuevo plazo de opción por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Dicho Decreto Foral se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 69, de 4 de junio de 2008.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las mismas, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2008, adopta un Acuerdo resolviendo las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 52/2008, de 19 de mayo, por el que se regula el procedimiento en orden al ejercicio del nuevo derecho de opción por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.
Así, y por lo que respecta a doña [?], se inadmite su solicitud por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos; en concreto, por no contar con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, sino sólo en el sector público.
A la vista de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no está habilitada para atender la petición formulada por doña [?], solicitando la integración en el nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, ya que dicha actuación administrativa carecería de la debida cobertura legal.
La inadmisión de la solicitud de doña [?] no puede considerarse en sí misma contraria al principio de igualdad, tal y como, al parecer, se manifiesta por la interesada en el escrito de queja presentado.
A este respecto cabe señalar que el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución ha sido reiteradamente interpretado por el Tribunal Constitucional en el sentido de que su aplicabilidad viene fundada en la prescripción o interdicción de la discriminación entre personas, categorías o grupos; por eso, quiebra la igualdad cuando la diferenciación no está basada en motivos objetivos y, por el contrario, no resulta violada, cuando dicha diferencia tiene una justificación racional y suficiente.
En suma, este principio de igualdad obliga a que ante supuestos de hecho iguales sean tratados los ciudadanos de forma idéntica en sus situaciones jurídicas. Por consiguiente, no toda desigualdad de trato en la Ley o en aplicación de la Ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución, sino solo aquella que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezcan de una justificación objetiva y razonable.
La aplicación de la anterior doctrina al caso que nos ocupa obliga a considerar que la reapertura de un nuevo plazo de opción de integración en el sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, en determinadas condiciones (concretamente, restringido a quienes optaron por el sistema antiguo y tuvieran cotizaciones a la Seguridad Social en el sector privado) puede reputarse una solución adecuada y razonable en orden a resolver la situación creada con motivo de la modificación legal aprobada por el Parlamento de Navarra, en relación con la jubilación voluntaria prevista en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, consistente en la modificación que la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejerció del año 2007, introdujo en el artículo 29 de citada la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo".
La Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, en su Disposición Adicional Segunda, autoriza al Gobierno de Navarra para que establecer un nuevo plazo de opción, con el fin de que aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo o situación asimilada al alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existentes con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de cinco de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y cuenten con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la citada Ley Foral 10/2003, de cinco de marzo.
El sentido de establecer un nuevo plazo de opción trae causa de la modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, operada por la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2007, que introdujo un nuevo apartado en el artículo 29, con el siguiente contenido: "el funcionario tenga reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste, siempre que, en su caso, la prestación laboral que haya dado origen a los mismos no sea simultánea a la de servicios a una Administración Pública".
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Disposición Adicional Segunda, mediante Decreto Foral 52/2008, de 19 de mayo, se estableció un nuevo plazo de opción para aquellos funcionarios que cumplieran ambos requisitos, esto es, que hubiesen optado por el anterior sistema, y que contasen con periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado.
Examinada la queja desde estos parámetros legales, obligado es concluir afirmando que la decisión del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, de inadmitir la solicitud de la interesada por no haber acreditado periodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, se ha ajustado plenamente a Derecho. Por tanto, tal resolución no ha vulnerado derecho alguno de la promotora de la queja.
Sentado lo anterior, no obstante, cabe señalar que, como resultado de experiencia acumulada con ocasión de la tramitación de diversas quejas por asuntos similares al presente, esta Institución considera que la existencia de dos sistemas de derechos pasivos, el anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, y el nuevo, previsto en dicha Ley Foral, puede generar, de un lado, alguna desigualdad de trato ante situaciones similares, y, de otro, inconvenientes desde un punto de vista de la eficacia y eficiencia administrativa, siendo lo ideal que el sistema antiguo se extinguiera para quedar finalmente operativo un único sistema de pasivos.
Obviamente, el paso de los funcionarios que están en el antiguo al nuevo sistema siempre ha de ser voluntario, lo que exigiría instrumentar una habilitación permanente para poder ejercitar la opción de cambio durante el periodo en activo del funcionario. Tal posibilidad, tendría la virtualidad de eliminar situaciones agraviosas para algunos funcionarios resultantes de la comparación entre ambos sistemas, situaciones "injustas" para ellos por la imposibilidad de optar nuevamente por el nuevo sistema de pasivos. Además, posibilitar la unificación de ambos sistemas redundaría en una más ágil y eficaz gestión del sistema de pasivos de los funcionarios.
Por todo ello, esta Institución sugiere a la Administración de la Comunidad Foral que valore pausadamente, sopesando las ventajas e inconvenientes, la conveniencia de hacer un estudio sobre la posibilidad de habilitar de forma permanente para los funcionarios que todavía están en el antiguo sistema de pasivos, la opción de pasarse al nuevo sistema, todo ello con un doble objetivo: permitir mejorar las condiciones de jubilación de determinados funcionarios igualándolos a otros compañeros, y tender a la unificación de ambos sistemas en uno solo.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Entender que no se ha vulnerado ningún derecho de la promotora de la queja protegido por el ordenamiento jurídico.
No obstante, sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que proceda a realizar un estudio sobre la posibilidad habilitar de forma permanente para los funcionarios que todavía están en el antiguo sistema de pasivos, la opción de pasarse al nuevo sistema de pasivos creado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no informarnos, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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