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Resolución 12/2007, de 20 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª. [?].

20 abril 2007

Bienestar social

Tema: Disconformidad con el actual sistema de ayudas económicas para conciliar la vida laboral y familiar

Exp: 06/393/B

: 12

Bienestar Social

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de noviembre de 2006 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por Dª. [?]. En la misma exponía la interesada que, tras el nacimiento de su segundo hijo, pretendió acogerse a la ayuda económica por excedencia concedida por el Gobierno de Navarra. Tras realizar las gestiones oportunas, se le informó de la imposibilidad de la concesión, al tratarse de una trabajadora autónoma. Considera la interesada que tal situación es injusta y que debería posibilitarse que también las trabajadoras autónomas se beneficiaran de la mencionada ayuda.

A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, para que informase sobre la cuestión planteada.

Dicho informe ha sido recibido con fecha 27 de marzo de 2006. En él se describen las dificultades existentes para acceder a la pretensión de la interesada, a las que más tarde se hará referencia.

ANÁLISIS

El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por los artículos 39.1 (obligación de los poderes públicos de dispensar protección a la familia), 9.2 (principio de igualdad material) y 14 (principio de igualdad formal o de no discriminación) de la Constitución.

Tales preceptos fueron los invocados por el legislador para la aprobación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Esta Ley introdujo una serie de modificaciones en diversas normas legales de contenido laboral o social, con la finalidad expresada. En particular, se fomentó el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de hijos, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, mediante una regulación más favorable que la anteriormente vigente.

Hemos de detenernos brevemente en el análisis de dicho derecho. Así, aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores, norma legal que es de aplicación ?a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario? (artículo 1). Tal derecho se configura como causa suspensiva del contrato que vincula a ambas partes de la relación laboral, trabajador por cuenta ajena y empresario.

En el supuesto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, faltando las notas de dependencia y ajenidad en la prestación, ni existe contrato de trabajo ni, por ende, existe derecho a la excedencia.

Como complemento a la Ley 39/1999, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, regulador de ayudas económicas directas concedidas para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad. La norma reglamentaria prevé dos modalidades de ayudas:

  • a) Ayudas económicas de pago mensual concedidas por el pase a la situación laboral de excedencia para el cuidado de hijos (artículos 1 y 2).
  • b) Ayudas económicas de pago único concedidas por el nacimiento de un tercer o sucesivo hijo (artículo 3).

En el caso que motivó el presente expediente, la interesada, que es una trabajadora por cuenta propia o autónoma, pretendió acceder a la ?ayuda por excedencia?, informándosele que no tenía derecho. Obviamente, de acuerdo con lo hasta ahora expuesto, el proceder de la Administración fue conforme con el ordenamiento jurídico.

Ciertamente, la Sra. [?], en cuanto trabajadora autónoma, carece de la posibilidad de ejercer el derecho a la excedencia y, por lo tanto, no puede beneficiarse de la ayuda que el Decreto Foral 242/2000 vincula al ejercicio de tal derecho.

Como cuestión relacionada con el contenido de la queja, se plantea la posibilidad de ?extender? la ayuda prevista por el Decreto Foral 242/2000 a los trabajadores autónomos. En este sentido, en comunicación dirigida al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud con ocasión de la presentación de la queja, se recordaba que ya en el año 2002 se había instado a habilitar algún tipo de mecanismo por el cual tales trabajadores autónomos pudieran acogerse, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, a las ayudas económicas directas a que se refieren los artículos 1º y 2º de la citada norma reglamentaria.

En el informe emitido por el Departamento, si bien no se cierra el paso a una innovación del ordenamiento jurídico que permita tal objetivo, se hacen constar las dificultades de orden técnico existentes para materializar dicha modificación. Así, se alude a las siguientes cuestiones:

  • a) En primer lugar, sería necesaria una regulación que contemplase la suspensión temporal de la actividad de los trabajadores autónomos, por razones de conciliación de la vida laboral y familiar, en la que se estableciesen las condiciones de disfrute de la misma. Se argumenta, en este sentido, a que, a pesar de que está en tramitación un Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que pretende incrementar la protección social de estos trabajadores, nada se establece en relación con dicha suspensión temporal vinculada a la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • b) Además, resultaría muy difícil determinar quiénes son realmente trabajadores autónomos que ejercen actividad, pues existen personas que están de alta en el régimen especial correspondiente, sin trabajar, para tener derecho en un futuro a una pensión.
  • c) Por otro lado, sería prácticamente imposible comprobar la duración efectiva del cese de la actividad, al no existir reflejo de ello en las bases de datos de la Seguridad Social, por lo que el único dato con el que se contaría sería la declaración de la persona interesada, vulnerándose así la obligación de control de los fondos públicos impuesta a esta Administración por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • d) Finalmente, se señala que, a la vista del Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, salvo modificaciones en el mismo, la única situación que pudiera ser equiparable sería de los ?trabajadores autónomos económicamente dependientes?, es decir, personas que prestaran servicios a un solo cliente. En este caso, se podría, análogamente a como lo hace el empresario, certificar el cese de la actividad durante un periodo determinado por cuidado de hijos. Y, aun en este supuesto, podría darse el caso de que se suscribiera otro contrato con un cliente diferente, sin conocimiento de la Administración.

Por nuestra parte, entendemos que muy difícilmente puede ser extendida o aplicada a los trabajadores autónomos una ayuda cuyo hecho causante es, además del nacimiento de un hijo, el ejercicio de un derecho que presupone la existencia de un contrato de trabajo. Si la ayuda a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 242/2000 se vincula al pase a la situación de excedencia y si, como dispone el ordenamiento vigente, este es un derecho de los trabajadores por cuenta ajena consistente en la interrupción de la prestación, harto complicado será aplicarla a quienes, como en el caso de los trabajadores autónomos, gozan, al menos legalmente, de libertad en la organización de sus servicios profesionales.

Y hemos de decir que, del hecho de que de tales ayudas únicamente se puedan beneficiar los trabajadores titulares del derecho a la excedencia, no se deriva vulneración del principio de igualdad o de no discriminación, pues lo que éste prohíbe, como reiteradamente señala la jurisprudencia, es el trato diferenciado en supuestos iguales. Pero, en el asunto que aquí ocupa, es claro que la situación de origen es diferente y, por ello, el ordenamiento prevé un estatuto y unas medidas distintas para trabajadores de una y otra clase.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Entender que no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.

2º. Notificar esta decisión a Dª. [?] y a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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