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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a instancia presentada el 17 de marzo de 2010
Exp: 10/354/D
Nº: 119
Impulso de Derechos
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, con fecha de 12 de mayo de 2010, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la emisión de un informe sobre el objeto de la queja. Trascurrió el plazo habilitado sin que se emitiera el informe solicitado.
Con fecha de 17 de junio de 2010, esta Institución reiteró al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, la petición de informe. Finalmente, el informe recabado tiene entrada en esta Institución el 18 de julio de 2010.
En lo que aquí interesa, el informe señala que el escrito, de 17 de marzo de 2010, presentado por el autor de la queja, por error no fue contestado, informándole en plazo de la situación administrativa en la que se encontraba su expediente administrativo, pero que se ha procedido a remitirle una comunicación informándole de la situación del mismo.
Como ha quedado expuesto, el autor de la queja denuncia la falta de contestación por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a un escrito presentado el 17 de marzo de 2010.
El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, reconoce que, por error, no dio respuesta a ese escrito, pero que, finalmente lo ha hecho.
En relación al tema objeto de la queja, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene, cuando menos, derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas; y así se recoge en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En definitiva, la Administración afectada queda obligada legalmente a contestar a todas las instancias, por escrito normalmente, y siempre en plazo. Las respuestas tardías, como en este caso, si bien son obligadas, no garantizan el derecho del ciudadano a una respuesta temporánea.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas el escrito del autor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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