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Resolución 119/2008, de 16 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

16 septiembre 2008

Educación y Enseñanza

Tema: Necesidad de construir un nuevo centro escolar en el Valle del Roncal por el deficiente estado del actual

Exp: 08/337/E

: 119

Educación

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por Dª [?] en calidad de [?] del Colegio Público [?] y del IESO [?], por el que denuncia las deficiencias y carencias existentes en el centro escolar.

Expone que a raíz de la implantación de la ESO y del modelo D toda la población infantil en edad de escolarización obligatoria se encuentra concentrada en el edificio donado por [?] con aproximadamente unos cien años de antigüedad, por lo que se ha quedado obsoleto en cuanto a necesidades de espacio y calidad educativa y que, por tanto, ya no cumpla satisfactoriamente los servicios educativos mínimos obligatorios.

En el escrito denuncia expresamente varias de las carencias existentes, a su juicio de vital importancia en un colegio e instituto de tales características que alberga alumnos de hasta 16 años de edad, como son: inexistencia de biblioteca escolar, aula de música o laboratorio, insalubridad y deficientes condiciones higiénico-sanitarias del comedor y cocina escolar, inseguridad en la propia estructura del edificio, falta de ascensor, etc.

Dadas las deficiencias expuestas, considera que el Roncal precisa de una infraestructura educativa nueva para definitivamente ?dejar de intentar encajar de cualquier manera las necesidades de espacios educativos en el edificio, sin partir de la premisa contraria, las necesidades existentes qué tipo de edificio precisan?. Y por todo lo expuesto, propone que se incluya en el Plan Estratégico del Pirineo la planificación y ejecución con carácter urgente de un nuevo centro educativo ?plurifuncional? para el Valle, cuyas infraestructuras sirvan para el adecuado desarrollo de las funciones escolares y a su vez, para el ejercicio de actividades extraescolares, reduciendo con ello notablemente los costes de inversión y mantenimiento.

2. Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, nos dirigimos al Departamento de Educación para que nos informase sobre la cuestión planteada en la queja, y más concretamente sobre:

a) La situación actual del centro escolar, y sus instalaciones.

b) Las previsiones de ese Departamento para realzar algún tipo de mejora o reformas en el centro educativo.

c) La opinión y previsiones de ese Departamento acerca de la construcción de un nuevo centro educativo en el Roncal.

3. Con fecha 26 de agosto de 2008 hemos recibido el escrito-informe del citado Departamento con el siguiente contenido:

?Sobre la opinión y previsiones de ese Departamento acerca de la construcción de un nuevo centro educativo en el Roncal nos gustaría comentar:

Este año 2008, se presentó el Plan Director de Obras e Inversiones ante el Parlamento de Navarra. No se recoge ninguna actuación en el Roncal porque se elaboró el listado de actuaciones para los próximos cuatro años teniendo en cuenta los criterios objetivos de actuación y la limitación presupuestaria correspondiente. Los criterios prioritarios de ejecución son la escolarización y la seguridad de las construcciones e instalaciones para alumnos y profesorado.

No obstante, en el Departamento somos conscientes de las deficiencias del Centro de Roncal, tal y como expone el servicio de Obras y, en función de la evolución del Presupuesto, sería al final de la Legislatura cuando podrían atenderse tales necesidades, teniendo en cuenta los criterios objetivos comentados arriba.

Por otro lado, la intención del Departamento, es hacer lo posible para incluir las actuaciones en el Plan del Pirineo y, de este modo, contemplar una convocatoria específica dentro de este Plan en el que no se tengan en cuenta únicamente los criterios objetivos habituales, sino también los propios del necesario impulso del Pirineo en Navarra?.

Junto a dicho escrito se nos aporta un informe del Jefe de la Sección de Obras del Departamento, acerca de la situación del centro:

El edificio que alberga las enseñanzas de Educación Infantil de Educación Primaria y Secundaria de la localidad de Roncal, en el curso 2007-2008 tenía por matrícula la siguiente composición:

- En Educación Infantil y Primaria:

- 1 grupo de modelo ?A? con 6 alumnos
- 6 grupos de modelo ?D? con 56 alumnos
- En Educación Secundaria Obligatoria
- 2 grupos de modelo ?A? con 27 alumnos
- 2 grupos de modelo ?D? con 29 alumnos

Para el curso 2008-2009 disminuye un grupo de Educación Infantil y Primaria del modelo ?D?.Para impartir estas enseñanzas que en resumen son para el curso 2008-2009 10 aulas ordinarias, el centro cuenta con los siguientes espacios:

- 2 aulas de E.I.
- 5 aulas de E.P.
- 4 aulas de E.S.O.
- 4 desdobles de E.S.O.
- 2 desdobles de Primaria
- 1 aula de tecnología + desdoble
- 1 aula de informática y biblioteca
- 1 aula de música + desdoble
- Despacho director
- Despacho PT y orientador
- 1 sala de profesores

Hay que tener en cuenta que este centro, al ser un centro incompleto, necesita un número superior de espacios, pero a su vez de un tamaño pequeño, pues los grupos son de un reducido número de alumnos, característica ésta que se da en Roncal y cumple con los mínimos establecidos.

Por otro lado en lo relativo a las características del edificio en general cabe destacar que el edificio es propiedad del Ayuntamiento de Roncal y por lo tanto es el responsable de su mantenimiento, responsabilidad ésa que nos consta que se realiza por parte del Ayuntamiento a tenor de las subvenciones que solicita al Departamento de Educación y que se relacionan en el Anexo I.

Así mismo el Departamento de Educación ha acometido en Roncal las siguientes obras:

- Nueva sala de calderas 5.463,20 euros año 2004
- Obras de ampliación del C.P. 78.001,74 euros año 2004

A pesar de las inversiones realizadas en el centro tanto por el Ayuntamiento como por el Departamento de Educación todavía es necesario, tanto eliminar las barreras arquitectónicas del edificio como cumplimentar la actividad clasificada del edificio, tareas que entrañan una notable dificultad en su realización por las características propias del edificio.

ANÁLISIS

1. El Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares en régimen general. En concreto, en su Capítulo II y III señala los requisitos mínimos que han de reunir los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria respectivamente.

Sin embargo, la disposición adicional tercera del mismo texto legal exceptúa, para aquellos centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares, los requisitos previstos en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros. En cuanto a los demás requisitos previstos en los capítulos II y III, establece que las Administraciones educativas competentes los adecuarán a las especiales características y dimensiones de los centros.

El Departamento de Educación, en virtud de sus competencias, mediante Orden Foral 88/2006, de 18 de julio, del Consejero de Educación, desarrolló la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 1537/2003.En su apartado tercero de dicha Orden Foral se establece que los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

?a) Ubicación en locales de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior.

b) Un aula por cada unidad con una superficie de, al menos, metro y medio cuadrado por alumno con un mínimo de treinta metros cuadrados por aula.

c) Una sala o espacio de usos múltiples de 30 metros cuadrados por cada tres unidades o fracción superior.

d) Un espacio abierto de recreo de tamaño adecuado al número de puestos autorizados.

e) En los centros de Educación Primaria, un espacio cubierto y cerrado para Educación Física y Psicomotricidad, que tendrá una superficie de 2 metros cuadrados por puesto escolar e incluirá espacios para vestuarios, duchas y almacén.

Excepcionalmente, los centros de hasta cuatro unidades inclusive, podrán no disponer de vestuarios, duchas y almacén.

Este espacio tendrá en todo caso una superficie mínima de 60 metros cuadrados, sin que, en ningún caso, deba ser superior a 150 metros cuadrados.

f) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

g) Un despacho de Dirección y Secretaría, que podrá ser utilizado como sala de profesores, de tamaño adecuado a la capacidad autorizada del centro.

Los espacios previstos en las letras d) y e) del apartado anterior podrán estar ubicados fuera del recinto escolar, y podrán estar cubiertos y no cerrados, siempre que en los desplazamientos de los alumnos se garantice su seguridad, no sea necesario transporte escolar y estén ubicados en la misma localidad que el centro.

Los espacios previstos en las letras c) y e) podrán ser un único espacio común, siempre y cuando el mismo tenga una superficie mínima de 90 metros cuadrados.

Los centros que impartan conjuntamente segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria deberán garantizar para los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil el uso del espacio de recreo y la sala de usos múltiples, en horario independiente, salvo que se trate de centros que agrupen alumnos de distintos niveles en las mismas unidades?.

2. El Colegio Público [?] y del IESO [?], según indica el informe del Jefe de la Sección de Obras, es un centro incompleto, que necesita un número superior de espacios, pero, a su vez, de tamaño pequeño, ya que los grupos son de un reducido número de alumnos, característica ésta que se da en Roncal. Cumple, pues, con los mínimos establecidos.

En los últimos cuatro años, el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Roncal han realizado diferentes obras en el centro, como son las obras de accesibilidad, baño para minusválidos, la reforma de la cubierta, reforma parcial de instalaciones, reforma de seguridad contra incendios y obras complementarias, una nueva sala de calderas, etc.

No obstante, a pesar de las obras realizadas, el Departamento de Educación es consciente de las deficiencias del centro del Roncal, por lo que es su intención prever las actuaciones precisas dentro del Plan del Pirineo para poder solventar definitivamente las necesidades educativas en el Roncal. En dicho plan no solo se tendrán en cuenta los criterios objetivos habituales, sino también los propios del necesario impulso del Pirineo en Navarra.

Esta Institución comparte la opinión del Departamento en este punto, y considera que, dada la situación delicada del Pirineo Navarro se debe prestar una especial atención a los centros educativos de las localidades que lo conforman.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Recomendar al Departamento de Educación que realice las acciones oportunas para impulsar, en caso necesario, la construcción de un nuevo centro escolar en el Roncal y que ésta se realice en la mayor brevedad posible.

En tanto no se construya dicho nuevo centro, se subvencionen las obras y servicios necesarios para que el centro actual esté en las condiciones adecuadas para afrontar su función educativa

2º. Conceder al Departamento de Educación un plazo de dos meses para que acepte esta recomendación o, en su caso, informe sobre las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

3º. Notificar esta resolución al promotor de la queja y al Departamento de Educación indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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