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Resolución 118/2010, de 20 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

20 julio 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Muestra su disconformidad con el descuenta que se le aplica a una beca de estudios por el importe que le han concedido como premio por obtener Matrícula de Honor

Exp: 10/493/E

: 118

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. El día 16 de junio del año en curso, se presentó una queja por parte de doña [?], que versaba sobre la deducción que le realizaban en el importe de la beca, coincidente con el premio que había obtenido por una Matrícula de Honor.

    Exponía que a su hija, doña [?], participante en la Convocatoria General de Becas para el curso 2009-10 en niveles universitarios (expediente 0901439), el Gobierno de Navarra le ha concedido, por importe de 3.579’30 euros, una beca para los estudios de medicina en la Universidad de Navarra.

    Manifestaba que a la cantidad concedida como ayuda o beca se le han descontado los 1.734 euros que el Ministerio de Educación le concedió por “Matrícula de Honor” obtenida en segundo de bachillerato. Tal descuento le parece impropio e injusto, pues es un premio al esfuerzo personal, independiente de las rentas familiares y, por tanto, de la concesión o no de la beca, que, en todo caso, hubiera sido la misma con o sin Matrícula de Honor.

    Terminaba solicitando que se supervise la actuación del Departamento de Educación y, en su caso, la modificación de la normativa aplicable.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar mis posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, dirigí escrito al Departamento de Educación para que me informase sobre la cuestión planteada en la queja.

El señor Consejero remitió el pasado 15 de julio un informe, en el que, literalmente, expone:

Doña [?] presentó en plazo y forma una solicitud de beca, encuadrada en la Convocatoria General de Becas en los niveles medios y universitarios del Gobierno de Navarra, aprobada por la Resolución 386/2009, de 25 de junio, del Director General de Inspección y Servicios, pidiendo ayuda para los conceptos de “enseñanza o matrícula” y “residencia”.

Entre la documentación presentada por la solicitante, se incluía un certificado realizado por don [?], Oficial Mayor de la Universidad de Navarra, en el que se hacía constar que la alumna doña [?] había disfrutado de una reducción en el importe total de su matrícula, correspondiente al primer curso de Grado de Medicina, por haber obtenido Matrícula de Honor en COU/2º Bachillerato. Dicha reducción se cuantificó en 1.734,00 euros.

Una vez revisada e informatizada la solicitud de beca (expediente 0901439), se concedió provisionalmente una ayuda de 3.579,30 euros, por los conceptos de Enseñanza y Residencia en aplicación de la Resolución 161/2010, de 31 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 61, el 19 de mayo de 2010. El cálculo del importe total de ayuda, una vez encuadrada la unidad familiar dentro del tramo 2 de renta (norma 11.3), se realizó de la siguiente forma:

  1. Ayuda por Enseñanza. La norma 11.4.1.b de la citada resolución establece:

    “Las cuantías de las becas por concepto de enseñanza para los centros privados de estudios superiores de este apartado, calculadas según los porcentajes indicados, no superarán en ningún caso (…) en el tramo 2º: 3,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación del centro público de los mismos estudios”.

    El precio del crédito académico indicado por el Ministerio de Educación para los estudios de Grado de Medicina es de 16,63 euros.

    El importe total de ayuda por enseñanza será el resultante de multiplicar el número de créditos matriculados (60,00 cr.) por el precio académico marcado por el Ministerio (16,63€/cr.) y por el coeficiente de multiplicación anteriormente indicado (3,50). El resultado de esta operación es 3.492,30€.

  2. Ayuda por Residencia. La norma 11.4.4 establece a su vez que:

    La cuantía de la beca por concepto de residencia, para los expedientes incluidos en el tramo 2 de renta será de 1.821,00 euros.

  3. Descuentos. La norma 11.2 por su parte fija que:

    “Los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Enseñanza”.

Dado que la alumna disfrutó de una reducción de matrícula por el concepto de “Matrícula de Honor en COU/2º Bachillerato” cuantificada en 1.734,00 euros, dicho importe fue descontado del importe de la ayuda concedida para el concepto de Enseñanza.

En resumen: la cuantía total correspondiente a la solicitante fue el resultado de restar a la ayuda por enseñanza (3.492,30€) la reducción de matrícula por Matrícula de Honor (1.734,00€) y sumarle la ayuda por residencia (1.821,00€). En total 3.579,30 euros.

Con fecha de entrada de 28 de mayo de 2010, la solicitante presentó en plazo y forma una alegación a la concesión provisional de beca. Estudiada la alegación presentada por el Negociado de Becas, se decidió no variar el importe de ayuda concedido, en aplicación de la norma 11.2 de la Convocatoria General de Becas para el curso 2009/2010, en los niveles medios y universitarios, aprobada por la Resolución 386/2009, de 25 de junio, del Director General de Inspección y Servicios, publicada en el BON 105, de 26 de agosto de 2009, decisión que fue notificada a la solicitante, a la vez que se le informaba de la posibilidad de interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BON de la Resolución definitiva de la convocatoria".

ANÁLISIS

  1. En la resolución del concreto expediente de queja, que seguidamente se analiza, es preciso hacer constar que no se aprecia ningún acto irregular de la Administración, ni actuación alguna que se deba censurar por poner en riesgo el derecho ciudadano al acceso a la educación. Es más, los importes de la ayuda concedida se corresponden con la estricta aplicación de la normativa reguladora de la Convocatoria General de Becas para el curso 2009/2010, en los niveles medios y universitarios.

  2. No obstante lo anterior, a criterio de esta Institución, es razonable la postura de la promotora de la queja, al cuestionar la regulación contenida en la norma 11.2 de la Convocatoria General de Becas para el curso 2009/2010, en los niveles medios y universitarios, en la que se establece que “Los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Enseñanza”.

Las ayudas concedidas por los conceptos de “Transporte”, “Comedor” y “Enseñanza” pretenden garantizar a los ciudadanos la igualdad en el ejercicio del derecho constitucional a la educación (art. 27.1 de la Constitución), subvencionando, en distinta cuantía, a los alumnos en función de las rentas familiares disponibles y excluyendo de la concesión de la ayuda a los alumnos cuyas familias superan los umbrales de renta establecidos. Con ello se consigue una cierta equidistribución de la rentas, predicable de un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 de la Constitución) al que la Administración, los becados, y la promotora de la queja pertenecen.

La bonificación por “matrícula de honor” se concede a los alumnos que han alcanzado tal calificación como premio a su excelencia académica. No tiene ningún sentido lógico, académico o pedagógico, que una alumna becada por su pertenencia a una familia con renta baja, con derecho normativo a una determinada cantidad de ayuda por “Enseñanza”, vea disminuida tal ayuda por haber sido muy buena estudiante.

Por ello, esta Institución entiende que procede sugerir al Departamento de Educación que, en las próximas convocatorias generales de becas, en los niveles medios y universitarios, no se descuente, del importe de la ayuda concedida por el concepto “Enseñanza”, el beneficio derivado de una reducción de matrícula, por haber obtenido en alguna o algunas asignaturas una calificación de “matrícula de honor”

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación que, en las próximas convocatorias generales de becas, en los niveles medios y universitarios, no se descuente, del importe de la ayuda concedida por el concepto “Enseñanza”, el beneficio derivado de una reducción de matrícula por haber obtenido en alguna o algunas asignaturas una calificación de “matrícula de honor”.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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