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Resolución 117/2010, de 19 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/303), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

19 julio 2010

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Alega que se está construyendo en suelo de dominio público. A la vez, lo pone en conocimiento o lo denuncia ante el Ayuntamiento

ANTECEDENTES

  1. El día 8 de junio del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?], que versaba sobre la realización de obras en terreno de uso público.

    Exponía que es titular de la parcela número 6 de la unidad “UNO8”, de Mutilva Baja, uno de cuyos accesos es a través de un camino vecinal que ha sido repartido por el Ayuntamiento entre varios vecinos.

    Manifestaba su incomprensión por el reparto del terreno, pues se trata de una parcela destinada a viales y zonas verdes que se encontraba libre de cargas de urbanización, así como por el hecho de que se estén realizando obras en el camino vecinal con total permisividad por parte del Ayuntamiento.

    Añadía que había pedido explicaciones al Ayuntamiento sobre tal actuación, la última en instancia de 30 de marzo de 2010, sin que haya recibido respuesta alguna.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar mis posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

    El señor Alcalde remitió el pasado 6 de julio un informe en el que, literalmente, expone:

    1. Primero.- La Junta de Gobierno Local, en sesión de 26 de febrero de 2009, acordó declarar el terreno, objeto de la queja, como parcela sobrante de dominio privado, debido a su reducida extensión y forma irregular y en dicha Junta se acordó la alienabilidad de dicho terreno.
    2. Segundo.- El anuncio de alienabilidad y de declaración de terreno sobrante fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 27 de marzo.
    3. Tercero.- Todos los vecinos colindantes con dicho terreno, presentaron solicitud manifestando el deseo de compra del mismo. Informar a esa Institución que doña [?] en esos momentos no tenía propiedad alguna colindante con dicho terreno. Presentándose posteriormente a una subasta pública en la cual adquirió una parcela en una Unidad distinta y no obstante con todo el proceso anterior finalizado.
    4. Cuarto.- Se realizó una valoración por el Arquitecto Municipal sobre el precio del terreno objeto de venta.
    5. Quinto.- La Junta de Gobierno Local, en sesión de 21 de mayo de 2009, acordó la venta del terreno, objeto de la queja, a todos los propietarios colindantes.
    6. Sexto.-La venta realizada ya ha sido inscrita con los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad de Aoiz, no presentándose recurso alguno contra dicha venta.
    7. Séptimo.- Manifestar que en el presente expediente se ha seguido escrupulosamente la legislación vigente".

ANÁLISIS

  1. La cuestión principal de la queja es la denuncia que la interesada realizada al considerar que un camino vecinal ha sido troceado y repartido entre los propietarios de inmuebles colindantes.

    El informe municipal justifica la actuación realizada al haber sido calificado el terreno como parcela sobrante, puesto que reúne las condiciones que el art. 102.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece para tal definición, reproducidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, de 26 de febrero de 2009, y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de marzo de 2009, en la forma y tenor siguiente: “Debido a su reducida extensión y forma irregular se declara parcela sobrante de dominio privado, las siguientes porciones de terreno..”.

    Asimismo, la aprobación del proyecto de reparcelación de la Unidad UO8MB de Mutilva Baja, altera automáticamente, sin necesidad de expediente, la calificación jurídica de los bienes de dominio público (art. 103.3 a) de la Ley Foral de Administración Local de Navarra).

    Una vez alterada la calificación jurídica del terreno, cabe la enajenación directa de las parcelas sobrantes entre los propietarios colindantes. Así lo permiten el art. 134. 2 c) de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, y el art. 128.2 c) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de Navarra.

    La promotora de la queja, titular, a fecha de hoy, de un solar colindante con una de las porciones de la parcela sobrante, no pudo solicitar en su día la adjudicación directa de tal porción, pues, en el periodo de tiempo o plazo que duró el procedimiento de venta directa de porciones de parcela sobrante, la interesada aun no había adquirido la condición de propietario colindante, correspondiendo, en tal periodo, la propiedad del solar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

    Por ello, a criterio de esta Institución, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren no ha vulnerado la normativa aplicable en el procedimiento de venta directa de porciones de parcela sobrante, por lo que no procede efectuar recomendación alguna en tal sentido.

  2. La cuestión secundaria expuesta por la interesada es la falta de contestación a la instancia presentada el 30 de marzo de 2010, en el Registro del Ayuntamiento del Valle de Aranguren.

    Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren no ha contestado a la solicitud formulada por la interesada, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndola a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.

    En definitiva, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren no dio ningún trámite al escrito, con desconocimiento del derecho de la interesada a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  3. El contenido del informe municipal da respuesta precisa al escrito remitido por esta Institución, así como a la instancia presentada por la interesada el 30 de marzo de 2010.

    Esta Institución, siguiendo la línea marcada en el punto anterior, entiende que el hecho de que el informe haya sido transcrito literalmente en la presente Resolución, no libera al Ayuntamiento de su deber de hacer llegar su contenido (en la forma habitual de notificación de respuestas a instancias) a la promotora de la queja, doña [?].

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren su deber legal de dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, de su deber legal de contestar la instancia presentada por doña [?].

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Aranguren para que notifique a esta Institución si acepta este Recordatorio y, en consecuencia, si adopta las medidas adecuadas en el sentido expuesto de contestar a la interesada, o para que informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2010 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  3. Notificar esta decisión al Ayuntamiento del Valle de Aranguren y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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