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Resolución 117/2009, de 16 de junio, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q09/320), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

16 junio 2009

Función Pública

Tema: Disconformidad con el envío de la nómina únicamente por vía telemática

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por don [?], en el que exponía que le habían comunicado que para ahorrar papel le iban a ingresar directamente la mensualidad en la cuenta bancaria y si quería comprobar si el abono era correcto o no, debería consultarlo en internet.

  2. Añadía que la mayor parte de los jubilados ni tienen, ni saben manejar internet. Al contrario, considera que las nóminas en papel cumplen un extraordinario servicio como terapia social integradora dentro de los jubilados.

  3. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  4. Con fecha de 27 de mayo de 2009, se recibió el informe del Sr. Consejero del Departamento, cuyo tenor literal es como sigue:
    • “1ª.- La consulta del recibo de la nómina o de la pensión por Internet es un paso más en la implantación paulatina de una Administración electrónica, de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      La implantación de esta medida se ha llevado a cabo por las Direcciones Generales de Función Pública y de Modernización y Administración Electrónica con el convencimiento de que, en relación con los empleados en activo y al margen de su situación personal, todos ellos tienen la posibilidad de acceder en su puesto de trabajo a un ordenador, al menos de manera esporádica, con el fin de poder consultar su recibo de nómina por Internet.

    • 2ª.- En relación con el personal jubilado y pensionista, y al margen de que puedan realizar la consulta a través de Internet en cualquier momento, está prevista la remisión de una comunicación a su domicilio, a lo largo del mes de enero de cada año, en la que se les detallará el importe de la pensión para el correspondiente año, una vez aplicado el incremento que establezca la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

      Hay que tener en cuenta que, una vez aplicada la correspondiente subida general, el importe de la pensión no varía a lo largo del año, por lo que con dicha comunicación van a conocer el importe de la pensión de todo el año. A este respecto, la situación de los jubilados y pensionistas es diferente a la del personal en activo, a los cuales les varía la nómina habitualmente debido a los cambios en sus retribuciones personales, elementos variables, etc.

    • 3ª.- Este procedimiento respecto del personal jubilado y pensionista, que ya se comunicó a todos los afectados en el escrito que se les remitió junto con el recibo de la pensión del pasado mes de febrero, es el que emplea tradicionalmente la Seguridad Social con todos los jubilados y pensionistas que reciben su pensión del referido régimen, sin que tengamos noticia de que con ello se les genera problema alguno de información.
    • 4ª.- Las única variación que experimentan en sus ingresos mensuales los jubilados de la Administración de la Comunidad Foral es el importe de los reintegros que, en su caso, tengan alguno de los meses del Servicio de Asistencia Sanitaria Uso Especial por los gastos de este tipo que hayan presentado, ya que, de conformidad con el procedimiento establecido reglamentariamente, los reintegros se producen en la nómina o pensión del interesado.

      En este sentido, y con el fin de que la incorporación de estos reintegros no distorsione la información sobre el importe de la pensión, que no varía a lo largo del año, se va a continuar remitiendo por correo postal, como hasta ahora, la información sobre los reintegros de asistencia sanitaria”.

ANÁLISIS

  1. Los jubilados y pensionistas, cuyas pensiones gestiona directamente el Gobierno de Navarra, reciben mensualmente en papel los detalles de la pensión.

    La implantación de la Administración electrónica requiere la incorporación progresiva de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en sus relaciones internas y externas. Tal implantación ha motivado la decisión gubernamental de facilitar los detalles mensuales de la pensión a través de Internet, prescindiendo de la comunicación mensual en papel, medio escrito que se seguirá utilizando una vez al año para notificar el montante de la pensión anual.

    La sustitución del medio de notificación escrita por el de electrónica requiere en el presente supuesto de relación externa con ciudadanos, sin dependencia funcional u orgánica de la Administración Foral, de una manifestación expresa o de una aceptación de la propuesta efectuada por el órgano público por parte de cada interesado. Así lo establece el art. 13.1 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de Implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: “Las notificaciones administrativas electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo haya manifestado expresamente el destinatario o lo haya aceptado a propuesta del correspondiente órgano u organismo público”.

  2. El acceso a Internet, por diferentes motivos, de las personas de edad avanzada, entre los que se encuentran la mayoría de los jubilados y pensionistas del Gobierno de Navarra, es estadísticamente muy inferior a la de resto de la ciudadanía. Es necesario, por ello, que se extreme el celo en hacer efectivo el derecho ciudadano a no ser discriminado por la utilización de los procedimientos administrativos electrónicos que aprueba la Administración (art. 4.a de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril). Una de las medidas para preservar la igualdad ante la Administración es el estricto cumplimiento de la medida de voluntariedad que es lo que, en definitiva, supone la aceptación expresa por el ciudadano de la propuesta de la Administración de relacionarse vía internet con el ciudadano.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra su deber legal de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 13.1 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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