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Resolución 116/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

30 junio 2011

Obras Públicas y Servicios

Tema: Obras municipales de pavimentación y canalización producen filtraciones y humedades en bodega particular

Exp: 11/391/O

: 116

Servicios Públicos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Etayo, por las humedades aparecidas en su bodega causadas por unas obras municipales.

    Exponía en el escrito de queja que su bodega, sita en calle [?], se ha visto afectada por filtraciones y humedades a raíz de las obras de pavimentación y canalización de servicios que el Ayuntamiento realizó en la calle hace dos años

    Añadía que tal circunstancia la puso en conocimiento del Ayuntamiento mediante un escrito presentado el pasado 13 de noviembre de 2010, sin haber recibido ninguna clase de respuesta a su solicitud.

  2. Recibida la queja, se solicitó al Ayuntamiento de Etayo que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 24 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento.

ANÁLISIS

  1. De la supervisión de la actuación municipal se infiere la falta de una respuesta escrita y notificada a la instancia presentada ante el Ayuntamiento por el promotor de la queja el 13 de noviembre de 2010.

    A este respecto, debe recordarse que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforma como esencial del procedimiento administrativo común la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes le formulen los interesados. De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración pública, tiene derecho a que se le dé una puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Etayo no ha procedido a notificar su decisión, y con ello no ha satisfecho el derecho de la interesada a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  2. El contenido del informe municipal da respuesta precisa al escrito remitido por esta institución, así como a la instancia presentada por la interesada el 13 de noviembre de 2010.

    Esta Institución, siguiendo la línea marcada en el punto anterior, entiende que el hecho de que el informe haya sido transcrito literalmente en esta Resolución no sustituye el deber del Ayuntamiento de hacer llegar su contenido (en la forma habitual de notificación de respuestas a instancias) a la promotora de la queja, por lo que entiende que el Ayuntamiento debe proceder a notificar su decisión a la interesada.

  3. En referencia a las filtraciones y humedades en la bodega de la promotora de la queja, se puede entender que, en parte, se encuentra en vías de solución, dada la programación municipal de renovar las redes y pavimentar las calles en un futuro próximo. Pero, mientras tanto, es razonable que el Ayuntamiento, una vez conocida la existencia de filtraciones, realice las acciones investigadoras precisas, por sí mismo o requiriendo la asistencia de los técnicos de Mancomunidad de Montejurra, para asegurarse así de la causa de las filtraciones, y, si las mismas se derivan de las obras realizadas, proceder a su reparación, pues, como se sostiene en el escrito de queja, las filtraciones se habian producido tras la colocación de las redes de abastecimiento y saneamiento y del arreglo del pavimento

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Etayo, su deber legal de resolver y notificar en tiempo las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la formulada doña [?] el 13 de noviembre de 2010.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Etayo que realice las actuaciones precisas para conocer la causa de las filtraciones y humedades en la bodega y proceder, en su caso, a las reparaciones que sea menester.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Etayo para que informe sobre la aceptación de esta Resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta Resolución a la autora de la queja y al Ayuntamiento de Etayo.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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