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Energía y Medio ambiente
Tema: Disconfomidad con supresión de subvención a Asociación de Cunicultores de Navarra por parte del Dpto de Dsrrllo Rural y Medio Ambiente, a pesar de que en los Presupuestos Generales se contemplaba una partida para dicho fin
Exp: 10/382/M
Nº: 116
Medio Ambiente
Con fecha 17 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en representación de la Asociación de Cunicultores de Navarra (ASCUNA), en el que se formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con la supresión de una subvención a dicha Asociación.
Exponía que en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 se prevé una partida presupuestaria, por importe de 30.000 euros, destinada al otorgamiento de una subvención a la Asociación representada.
Sin embargo, desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por vía telefónica, se comunicó a la Asociación que, debido al actual contexto de crisis económica y a la necesidad de realizar recortes presupuestarios, la partida había sido suprimida, por lo que no percibirían la subvención prevista.
La Asociación manifiesta su comprensión con la necesidad de realizar recortes para atender las necesidades de todos los ciudadanos, pero cuestiona el proceder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que, “de un plumazo”, ha decido eliminar por completo una subvención que tenían previsto percibir para financiar sus actividades.
Con fecha 16 de junio de 2010, tuvo entrada el informe solicitado, suscrito por la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
“Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de marzo de 2010, se aprobó el Plan para el equilibrio en la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra para 2010, acuerdo que se materializa en la Orden Foral 37/2010, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda que establece el objetivo de ejecución del gasto del ejercicio 2010 para cada uno de los Departamentos.
En su cumplimiento, cada Departamento a través de su Secretaría General Técnica o la unidad responsable en materia de Presupuestos, propuso la puesta a disposición en partidas concretas, cumpliendo a su vez con las directrices establecidas en el anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra.
Una vez valoradas las partidas que en esa fecha eran susceptibles de ser puestas a disposición por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se determinó que se incluyera la 711001 71310 4819 412202, denominada (**) Subvención a la asociación ASCUNA, dotada con 30.000 euros.
En la decisión de incluir esta partida se ha tenido en cuenta, entre otras consideraciones, la dificultad jurídica de conceder una subvención directa a ASCUNA ya que no cumple los requisitos exigidos en la Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. Estas directrices autorizan únicamente otorgar ayudas a las asociaciones de ganaderos por llevar libros genealógicos o planes de mejora genética, actuaciones que no lleva a cabo la Asociación de Cunicultores de Navarra (ASCUNA).
No obstante la propuesta de este Departamento, dado que la partida está contemplada en el acuerdo presupuestario con el Partido Socialista de Navarra, la reserva de crédito tiene carácter provisional a la espera de la confirmación del Grupo Parlamentario Socialistas de Navarra”.
La Asociación de Cunicultores de Navarra expresa su queja frente a la actuación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que, en el marco de un proceso de control del gasto público emprendido por el Gobierno de Navarra, comunicó a dicha Asociación que no percibiría la subvención prevista para financiar su actividad en los Presupuestos Generales de Navarra del año 2010 (“Subvención a la Asociación ASCUNA”, dotada con 30.000 euros).
La consignación en la Ley Foral de Presupuestos de Navarra de una partida presupuestaria consistente en una subvención nominativa, lleva implícita la consideración por parte del Parlamento de Navarra del interés general de la actividad desarrollada por la entidad citada en dicha partida y la conveniencia de apoyarla con recursos públicos. Además, tal previsión, de rango legal, genera en la entidad destinataria la lógica confianza en la percepción de la subvención, aspecto este que puede condicionar decisivamente el diseño de la propia actividad y de su régimen de financiación.
Desde esta perspectiva, esta Institución estima que la decisión del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, consistente en poner a disposición íntegramente esta partida, al servicio del objetivo de control del gasto público emprendido por la Administración de la Comunidad Foral, no se compadece con la voluntad expresada por el Parlamento de Navarra en la aprobación de los Presupuestos y, además, tiene difícil encaje con el deber de dicha Administración de proteger en todo momento la buena fe y la confianza legítima de los ciudadanos en la adopción por aquella de un comportamiento ordinario conforme a lo previsto explícita y nominalmente en una Ley Foral.
Los instrumentos aludidos en el informe remitido persiguen, ciertamente, un control del gasto público, fijándose para el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un objetivo de ejecución del mismo del 95,33%. A la hora de aplicar esta medida, es de justicia que la carga o sacrificio que lleva consigo sea repartida en el mayor grado posible, con arreglo a criterios de igualdad y generalidad. No se quiere decir con ello que necesariamente todas y cada una de las partidas presupuestarias hayan de reducirse en idéntica proporción –siquiera por cuanto ello no será posible-, pero sí que ha de procurarse un reparto razonablemente equitativo de la carga.
Y, en esta línea, imputar al objetivo de la reducción del gasto el 100% del importe de una subvención nominativa genera, en criterio de esta Institución garantista de los derechos públicos, un resultado injusto y perjudicial para los ciudadanos afectados (en este caso, los cunicultores miembros de la asociación), no acomodándose a los principios señalados y, en definitiva, obviando la voluntad expresada por el Parlamento de Navarra al aprobar la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Sugerir al Departamento de Desarrolle Rural y Medio Ambiente que mantenga la partida presupuestaria aprobada por el Parlamento de Navarra para subvencionar la actividad de la Asociación de Cunicultores de Navarra, en los términos señalados en la tercera de las consideraciones de esta Resolución.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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