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Resolución 115/2007, de 20 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por D. [?].

20 julio 2007

Obras Públicas y Servicios

Tema: Disconformidad con instalación de una línea eléctrica de alta tensión y la expropiación de tierras y con la gestión de las ayudas PAC

Exp: 07/210/ O y A

: 115

Obras Públicas y Servicios y Agricultura, Industria, Comercio y Turismo

Don [?] ha presentado el día 22 de junio de 2007 una queja relativa, de un lado, a la instalación de la línea eléctrica de alta tensión Itoiz-Cordovilla y la correspondiente expropiación de tierras de su propiedad para su instalación, y, de otro, a la gestión por el Departamento de Agricultura de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC). En el escrito de queja desarrolla una serie de consideraciones respecto a una supuesta prepotencia por parte de diversas personas (Alcaldes, presidentes de Concejos, funcionarios de la Administración Foral, funcionarios municipales, personal de Iberdrola, vecinos, etc.), pero sin llegar a concretar e identificar a tales personas o cargos públicos. Tales consideraciones le sirven para, en general y en términos abstractos, mostrar su desacuerdo frente al proyecto de la instalación de la línea eléctrica y las expropiaciones que conlleva, de las que resulta afectado, entendiendo que la imposición de la expropiación forzosa resulta injusta y vejatoria, pues, en su criterio, se les trata a los expropiados como a ?parias?. Respecto a las ayudas de la PAC viene a señalar que el Departamento de Agricultura (en la queja sólo habla de ?gobernantes?) vulnerando la presunción de inocencia, ?nos vigilan, con satélite, con aviones y en las oficinas con lupa al seguro defraudador, reteniendo los pagos para detectar infracciones y tener dinero que puedan gastar a su capricho, un dinero que viene para el labrador, y al que se le quita, se le retiene y no se resuelven los expedientes a su debido tiempo.? Termina solicitando que por esta Institución se requiera a los Departamento de Industria y Agricultura para que reconozcan los derechos de los administrados y se les trate con dignidad y justicia.

El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, reguladora del Defensor del Pueblo de Navarra, faculta al mismo para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.

La queja que ahora se examina carece notoriamente de tal fundamento por lo que seguidamente se razona. Los artículos 1.3 y 11 de la referida Ley Foral facultan a esta Institución para supervisar las actuaciones de las Administraciones Publicas al objeto de corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración. Pues bien, ni del escrito de la queja ni de la documentación que acompaña a la misma, se observa ningún acto ilegal o irregular de las Administraciones, que afecte o vulnere algún derecho del quejoso. Tampoco se observa actuaciones deficitarias por parte de dichas Administraciones (al menos, no de las genéricas y abstractas imputaciones que desarrolla el quejoso), que aunque no constituyan ilegalidades, sí puedan ser mejorables. Respecto de la instalación eléctrica y consiguiente proceso de expropiación forzosa, el quejoso presentó alegaciones, que fueron desestimadas por Resolución 110/2004, de 3 de marzo, del Director General de Industria y Comercio. Presentado recurso de alzada fue desestimado por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 7 de junio de 2004. Frente a esta desestimación, al parecer, el quejoso no ha iniciado proceso judicial impugnando el acuerdo desestimatorio ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En suma, tampoco se observa que el quejoso haya sufrido indefensión en la tramitación de los procedimientos.

Similares consideraciones son predicables de las quejas relativas a las actuaciones del Departamento de Agricultura respecto a la gestión de las ayudas de la PAC en las que el quejoso también ha tenido oportunidad, y lo ha hecho, de exponer sus criterios al respecto.

Como consecuencia de todo ello, entendemos que no se aprecia en este supuesto una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración Pública.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º Inadmitir la queja formulada por don [?].

2º Notificar esta decisión a don [?] señalando que, de conformidad con el artículo 35.4 de la referida Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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